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El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527378 se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El Resultado 18, establece la participación de niñas, niños y adolescentes en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan en Gobiernos Regionales, cuya meta es en el 100% de estas entidades; Que, en el Artículo 95º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao establece que son funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Social: “1.- Formular, ejecutar y administrar las políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, trabajo y promoción del empleo, desarrollo e igualdad de oportunidades, población, participación ciudadana y proyectos especiales, acorde a la política general de gobierno, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, “2.- Formular, promover y ejecutar políticas y programas sociales que favorezcan la equidad, reduzcan las desigualdades y eliminen los mecanismos de exclusión social de los grupos de atención prioritaria”. “6.- Promover y supervisar el cumplimiento de las normas sobre las personas con discapacidad”; Que, la población de la región Callao según estimaciones y proyecciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI para el 2011, está constituida predominantemente por población infantil y adolescente (0 a 17 años) quienes conforman el 29.8%, es decir la tercera parte de la población total de la región Callao, que asciende a 955,385 habitantes, cifra importante que re fl eja la necesidad de contar con propuestas de este segmento poblacional; Que, mediante Memorándum Nº 181-2014-GRC/ GRDS de fecha 10 de abril de 2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite la propuesta de creación y conformación del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Region Callao- CCONNA Callao, cuyo sustento se basa en que la participación constituye un derecho humano fundamental que alcanza a todos los seres humanos, sin distinción de género, raza, religión, nacionalidad, clase social ni edad, por lo tanto es también un derecho de las niñas, niños y adolescentes; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Memorándum Nº 937-2014-GRC/GRPPAT del 07 de mayo de 2014 establece que la propuesta formulado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, resulta técnicamente procedente, puesto que ha sido desarrollada ciñéndose a normas nacionales, como la Ley Nº 27337 e internacionales como la Convención sobre los Derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y suscrita por el Perú ; Que, el Informe Nº 1124-2014-GRC/GAJ del 14 de mayo de 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, rati fi ca desde el punto de vista legal la procedencia de Creación del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y adolescentes de la Región Callao - CCONNA Callao; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGIÓN CALLAO- CCONNA CALLAO Artículo Primero.- Aprobar la constitución del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao, bajo las siglas CCONNA-Callao, como un espacio de participación de carácter consultivo a nivel regional, que tiene como objetivo lograr que sus iniciativas puedan ser debidamente canalizadas para favorecer su desarrollo integral; y su fi nalidad la de proponer, coordinar y participar en la formulación de políticas públicas regionales, sobre infancia y adolescencia. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao CCONNA-Callao, estará constituida por dos Sub Consejos Consultivos: - Sub Consejo Consultivo Regional de Niñas y Niños, representado por niñas y niños de 8 a 12 años de edad, elegidos democráticamente, titular y alterno a partir de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes conformados por los municipios de cada distrito. - Sub Consejo Consultivo Regional de Adolescentes, representado por adolescentes de ambos sexos de 13 a 17 años de edad, siendo la edad máxima para su designación 16 años, elegidos democráticamente, titular y alterno a partir de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes conformados por los municipios de cada distrito. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao CCONNA-Callao, estará conformado por representantes de cada Sub Consejo Consultivo, el cual elegirá a sus representantes, de acuerdo a la siguiente estructura: - Un representante, quien lo presidirá. - Un representante, quien ejercerá la secretaria técnica. - Representantes, consejeros. Cada Sub Consejo Consultivo, elegirá a sus representantes, de acuerdo a la siguiente estructura: - Un representante, quien lo presidirá. - Un representante, quien ejercerá la secretaria técnica. - Representantes, sub consejeros. Artículo Cuarto.- Son funciones del Consejo Consultivo Regional: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Presidencia Regional. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinente, a través de una Declaración ante el Despacho de la Presidencia Regional, quien lo trasladará a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. e) Representar a las niñas, niños y adolescentes de la Región Callao ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Artículo Quinto.- En tanto se efectúe la primera elección de los miembros del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao CCONNA-Callao, conforme a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de la presente Ordenanza Regional, se constituirá el Consejo Consultivo Regional Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual estará integrado por niñas, niños y adolescentes de 8 a 16 años de edad, con representatividad distrital, titular y alterno, mediante un proceso de elección democrática a través de espacios organizados de niñas, niños y adolescentes de la jurisdicción del Gobierno Regional del Callao, a cargo de una Comisión Organizadora del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Callao, conformada por: a) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social – O fi cina de Bases Regionales, quien la presidirá. b) Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. c) Un representante de la Dirección Regional de Educación del Callao. d) Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local – Ventanilla. e) Un representante de la Coordinadora de DEMUNAS de la Región Callao. f) Dos representantes de niñas, niños y adolescentes del Consejo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes del distrito de Ventanilla- CODINNA. g) Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Sexto.- La Comisión Organizadora del CCONNA-Callao cumplirá las siguientes funciones: