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El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527375 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013 y modi fi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. la apertura de una O fi cina Especial Temporal entre los días 23 y 30 de junio del presente año, ubicada en el Campo Ferial de Huancaro s/n, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Micro fi nanzas 1108268-1 Autorizan inscripción de Costa Continental S.A.C. Asesores y Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 4025-2014 EL SECRETARIO GENERAL Lima, 30 de junio de 2014VISTA:La solicitud presentada por el señor Cesar Fernando Costa Pérez para que se autorice la inscripción de la empresa COSTA CONTINENTAL S.A.C. ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 07-2014-CEI celebrada el 26 de mayo de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha cali fi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa COSTA CONTINENTAL S.A.C. ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS., con matrícula N° J- 0765.Artículo Segundo. - La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1108302-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Amazonas para el Año Fiscal 2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 352- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALAMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de mayo, ha emitido la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la gestión pública; para cuyo efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que mediante la Ley Nº 28056 - Ley del Marco del Presupuesto Participativo, se establece disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales. Que, con Ley Nº 29298, se modi fi can los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú, y las correspondientes leyes orgánicas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan identi fi car los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, en sustitución del que ha venido rigiendo desde noviembre del 2003 y en adecuación de las modi fi caciones introducidas por la Ley Nº 29298, referidas a las instancias, alcances, fases y