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El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527955 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Carlos Alberto Hernández Acasiete y Corina Betti Hostia Vásquez, para que provisionalmente asuman los cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Salas, respectivamente, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 479-2014-JNE. Artículo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Javier Eugenio Fernández Matta, alcalde del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1111639-6 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 588-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0582 CHAVÍN - CHINCHA - ICA Lima, siete de julio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 119-2014-MDCH-A, remitido por Alfredo Florencio Peña Castillón, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, por medio del cual remite información sobre la suspensión de Segundino Benavides Quispe Chuquispuma en el cargo de regidor de dicha comuna edil. ANTECEDENTES Con fecha 4 de junio de 2014, por medio del ofi cio del visto, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín remite el Acuerdo de Concejo Nº 005-2014-MDCH, de fecha 19 de mayo de 2014, que aprueba la suspensión de Segundino Benavides Quispe Chuquispuma en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 2 a 3). Asimismo, a través del Ofi cio Nº 133-2014-MDCH- A, recibido el 20 de junio de 2014, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín informa que no se ha interpuesto medio impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2014-MDCH, de fecha 19 de mayo de 2014 (fojas 32). En razón de la situación jurídica de Segundino Benavides Quispe Chuquispuma, a través del Ofi cio Nº 391-2014/SJIP-CSJI/EXP.N.°960-2014-44, recibido el 2 de julio de 2014, la jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica informa que a través de la Resolución Nº 2, de fecha 4 de octubre de 2013, dicho juzgado declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra dicho ciudadano por el plazo de nueve meses, resolución en contra de la que se interpuso un recurso de apelación que fue declarado inadmisible por la Sala Superior Penal de Apelaciones y Penal Liquidadora de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, órgano jurisdiccional en lo penal que declaró consentida la resolución antes señalada. Asimismo, se informa que Segundino Benavides Quispe Chuquispuma se encuentra internado en el establecimiento penitenciario de Ica desde el 17 de marzo de 2014 (fojas 41 a 61). CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 2. Respecto de la situación jurídica del regidor Segundino Benavides Quispe Chuquispuma, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha y que ha sido declarada consentida por la Sala Superior Penal de Apelaciones y Penal Liquidadora de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica. 3. Del mismo modo, se informa que contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2014-MDCH, de fecha 19 de mayo de 2014, no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno. 4. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del regidor Segundino Benavides Quispe Chuquispuma. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del regidor Segundino Benavides Quispe Chuquispuma. 5. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Segundino Benavides Quispe Chuquispuma en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica. En ese sentido, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores corresponde convocar a Norma Dora Rojas Palomino, con Documento Nacional de Identidad Nº 41872390, candidata no proclamada del movimiento regional del Frente Regional Progresista Iqueño, a fi n de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del referido concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Segundino Benavides Quispe Chuquispuma en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chavín,