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El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527963 Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia el 01 de junio del 2014. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1110941-2 Incorporan al Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad el ítem correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Humano DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2014-MDJM Jesús María, 1 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO; el Informe Nº 1041-2014-MDJM-GAJyRC del 01 de julio del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2011- MDJM, se aprobó el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Jesús María, en el cual se compila las tarifas y los requisitos de los servicios brindados por la corporación edil; Que, con Informe Nº 76-2014-MDJM-GDH, de fecha 18 de junio del 2014, la Gerencia de Desarrollo Humano, recomienda modifi car el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2011- MDJM, sobre el uso del Centro Cultural Peruano Chino; Que, con Memorando Nº 376-2014 de fecha 26 de junio del 2014, la Gerencia de Rentas recomienda incorporar tarifas especiales para los vecinos Puntuales y Puntuales VIP al tarifario referido; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe de Vistos opina por la necesidad de incorporar los servicios que va a prestar la Municipalidad a la comunidad, recomendando su aprobación e implementación correspondiente. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- INCORPÓRASE al Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2011-MDJM, el Item correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Humano, el mismo que tendrá el texto que obra en Anexo, y forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano; y el Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasifi cadores de ingreso correspondiente y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1110941-3 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen embanderamiento general de los inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 18-2014-MSS Santiago de Surco, 14 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ley Nº 8916 y su modifi catoria Ley Nº 15253; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley acotada señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora el centésimo nonagésimo tercer (193º) Aniversario de la Independencia Nacional del Perú; Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubs, Iglesias y establecimientos comerciales de nuestra jurisdicción, a fi n de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el Embanderamiento General del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, locales privados del Distrito de Santiago de Surco, desde el día 18 de julio hasta el día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Tercer (193º) Aniversario de nuestra Independencia. Artículo Segundo.- LOS PABELLONES Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubs, Iglesias y establecimientos comerciales, deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la presente norma, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200- 2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1111447-1