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El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527960 Artículo Cuarto.- Deróguese, la Ordenanza Regional Nº 170-2009/GRP-CR de fecha 15 de julio de 2009, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con Gerencia Regional de Infraestructura la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Unica Disposicion Transitoria.- Autorizar, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura, la adecuación del TUPA referido a los trámites vinculados a lo normado en la presente Ordenanza Regional, en especial al trámite para la obtención de autorizaciones para la prestación de servicio de transporte especial en auto colectivo, en sujeción a los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 55º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modifi catorias y de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los siete días del mes de julio del año dos mil catorce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Gobierno Regional Piura 1111822-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan al Presidente del Gobierno Regional a suscribir Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Ucayali ACUERDO Nº 084-2014-GRU/CR Pucallpa, 9 de junio del 2014 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de junio del 2014, con el voto por unanimidad del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, se aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- APROBAR el Endeudamiento Interno del Gobierno Regional de Ucayali de acuerdo al Decreto Supremo Nº 098-2014-EF, para fi nanciar en el presente año la ejecución del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP 138325 “Mejoramiento de la Vía de Ruta Nª PE-18C desde la Av. Sáenz Peña hasta la Av. Aeropuerto, Distrito de Callería y Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Ucayali”, por un monto de S/. 30’000,000.00 que se encuentra suscrito en la etapa de Administración Indirecta, en el marco de la normatividad vigente Segundo.- AUTORIZAR al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali a suscribir el Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Ucayali; así como, cualquier otro tipo de documento necesario para implementar el mencionado acuerdo, procurándose la menor tasa de interés en el mayor plazo posible. Tercero.- AUTORÍCESE al Ministerio de Economía y Finanzas a deducir de sus Recursos Determinados del Gobierno Regional de Ucayali, según corresponda, los montos necesarios para el cumplimiento del reembolso en el marco de lo dispuesto de la Décima Sexta Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Endeudamiento”. Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación regional, y a la Ofi cina de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO Consejera Delegada Consejo Regional 1110659-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Reglamento de la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado del distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 438-MDJM Jesús María, 10 de junio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime/mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es política del Estado promover condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo, conforme lo establece el articulo 23 de la referida Carta Constitucional; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en su articulo 83, inciso 3, numeral 3.2, atribuye como función especifi ca exclusiva de las municipalidades distritales regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, la Ley Nº 27475, modifi cada por la Ley Nº 27597 y el Decreto Supremo Nº 006-2002-TR, reconocen al Lustrador de Calzado como prestador de servicios en la vía pública, actividad que debe ser regulada por los gobiernos locales, en coordinación con la Federación