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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2014 (17/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527959 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Derogan la Ordenanza Regional Nº 170-2009/GRP-CR y aprueban Normas Complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por D.S. Nº 017-2009-MTC y modificatorias en el ámbito de la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 292-2014/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 170-2009/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de julio de 2009, se aprobaron normas complementarias al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, regulando la prestación de Servicio Público Regular de pasajeros en vehículos de la categoría M3 Clase III de menor tonelaje y de categorías M2 Clase II, de tres (03) o más toneladas, así como una reducción del patrimonio exigido; Que, mediante Informe Nº 036-2014/GRP-440000- 440010 del 22 de mayo de 2014, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones alcanza la propuesta de Ordenanza Regional que modifi ca la Ordenanza Regional Nº 170-2009/GRP-CR, la misma que sustenta con el Informe Nº 027-2014/GRP-440400 del 07 de mayo de 2014 de la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Infraestructura; Informe Nº 865-2014/GRP-440010-440011 del 13 de mayo de 2014 de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; e Informe Nº 733-2014/GRP-440010-440015 del 21 de mayo de 2014 de la Dirección de Circulación Terrestre, señalando que el artículo primero de la mencionada Ordenanza Regional fue emitido en base al artículo 20.3.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el cual ha sufrido una serie de modifi caciones, la última realizada con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2012; Que, con Informe Nº 0273-2013/GRP-440000, del 04 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Infraestructura presenta la propuesta de Ordenanza que contempla la emisión de Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, respecto a la prestación del servicio regular de personas en vehículos de hasta de Categoría M2 Clase III, de peso igual o mayor a 3.5 toneladas de peso bruto vehicular, en las rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III; contemplar la reducción del patrimonio mínimo señalado en el artículo 38.1.5.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2010- MTC, hasta en un 50% como condición para acceder a la prestación del servicio de transporte público regular de personas en rutas que correspondan a centros poblados de la sierra de nuestra Región de menor desarrollo económico; y regular la prestación del servicio especial en auto colectivo en vehículos de la categoría M3 Clase III de cinco o más toneladas o Categoría M2 Clase III de peso igual o mayor a 3.5 toneladas; Que, mediante Informe Nº 1692-2014/GRP-460000 del 30 de junio de 2014, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye que el Decreto Supremo Nº 006-2010- MTC, modifi ca el Artículo 38.1.5.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, determinando una reducción del patrimonio mínimo inicial aprobado para el acceso al servicio de transporte en las diferentes modalidades del servicio en ámbito regional, facultando a los gobiernos regionales a “reducir el patrimonio mínimo hasta en un cincuenta (50%) en rutas en las que exista más de un servicio y hasta en setenta (70%) cuando el servicio se preste en centros poblados de zonas de menor desarrollo económico, debidamente identifi cadas, en las que no exista otro servicio de transporte”; además, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MTC modifi ca e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte; por ello emite opinión favorable a la propuesta presentada; Que, conforme a lo expuesto, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Terrestre ha sufrido constantes modifi caciones; por ello mediante el Informe Nº 038-2014/GRP-200010-ACCR del 30 de junio de 2014, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomienda se derogue la Ordenanza Regional Nº 170- 2009/GRP-CR y se aprueben normas complementarias; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 11 - 2014, de fecha 02 de julio del 2014, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 170-2009/GRP-CR Y APRUEBA NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES APROBADO POR D.S Nº 017-2009- MTC Y MODIFICATORIAS EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Autorizar, dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, la prestación de servicio regular de personas en vehículos de la Categoría M2 Clase III, de peso igual o mayor a 3.5 toneladas de peso bruto vehicular, en las rutas en las que no existan transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III, precisando que los vehículos de la categoría M2 que fueron habilitados bajo el imperio del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, continuarán con el servicio de transporte regular de personas hasta cumplir con el tiempo de permanencia en el servicio, en armonía a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y posteriores modificatorias. Artículo Segundo.- Autorizar, la reducción del patrimonio mínimo señalado en el artículo 38.1.5.2 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2010-MTC, hasta en un cincuenta (50%) como condición para acceder a la prestación del servicio de transporte público regular de personas en rutas que correspondan a centros poblados de la sierra de la Región Piura de menor desarrollo económico; debidamente identifi cadas en el mapa de pobreza que periódicamente elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática .- INEI, en las que no exista otro servicio de transporte, conservándose el patrimonio mínimo exigido para las demás modalidades del servicio público en el referido Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modifi catorias. Artículo Tercero.- Autorizar, dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, la prestación del servicio especial en auto colectivo en vehículos de la Categoría M2 Clase III, de peso igual o mayor a 3.5 toneladas de peso bruto vehicular, en rutas en las que en su origen y destino fi nal, no existan transportistas autorizados del servicio de transporte regular de personas con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III.