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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2014 (17/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527965 los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no podrán solicitar su devolución, compensación o crédito tributario. Artículo Noveno.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub –Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia, y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 1110793-1 Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente” en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2014-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 24 de junio de 2014 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: Informe Nº 045-2014-GPPR/MDCLR de fecha 23 de Junio del 2014, respecto a la Implementación del Programa de Segregación de la Fuente Plan de Incentivos, solicitando se emita el documento correspondiente en atención al Informe Nº 195-2014-GAL/MDCLR. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 006-2012-MDCLR, publicada el 06 de Julio del 2012, se aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Que, mediante Informe Nº 044-2014-GSAyS/MDCLR, del 09 de Junio 2014, la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, solicita autorización para que se implemente el Programa de Segregación en la Fuente como parte del proceso de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, mediante Informe Nº 045-2014-MDCLR/ GPPR, comunica que como responsable del Plan de Incentivos a la mejora de Gestión Municipal del año 2014, se debe realizar las principales actividades para el cumplimiento de la meta 16 “Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección selectiva de Residuos Sólidos en un 20% de la viviendas urbanas en el distrito”, solicitando la aprobación del Programa de Segregación mediante Decreto de Alcaldía. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 80º que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065; que modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; establece que el Rol de las Municipalidades, es “Implementar progresivamente Programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y Técnicamente adecuada” Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, según Informe Nº 195-2014- GAL/MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 008-2013-MDCL del 11 de julio del 2013, que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección selectiva de Residuos sólidos. Artículo Segundo.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente” en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía como anexo y que constituye parte integrante del mismo. Artículo Tercero.- Aprobar la asignación presupuestal correspondiente para su ejecución, que deberá ser incorporado como una meta físicas con indicadores, para ser evaluado dentro del Plan Operativo Anual de la Subgerencia de Limpieza Pública, perteneciente a la Gerencia Saneamiento Ambiental y Sanidad, bajo el techo presupuestal asignado a la gerencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, disponiendo las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 1110787-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban “Plan de Desarrollo Urbano Moquegua-Samegua 2014-2024” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2014-MPMN Moquegua, 20 de mayo del 2014 EL CONCEJO PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 07 de mayo del 2014 sobre el punto de agenda: Plan de Desarrollo Urbano Moquegua - Samegua 2014- 2024” CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;