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El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527964 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Establecen beneficio de regularización tributaria en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 003-2014-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de junio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 190-2014-GM/MDCLR, de fecha 30-05-2014, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 012-2014-GAT/MDCLR, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 0364-2014-SGRC- GAT/MDCLR, de la Sub. Gerencia de Recaudación y Control, y contando con la Opinión Legal favorable de la Gerencia de Asesoría Legal según Informe Nº 165- 2014-GAL/MDCLR, de fecha 29 de Mayo del 2014, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal que otorga Régimen de Benefi cios sobre Incentivos de Deudas Tributarias y Administrativas, dentro de la Jurisdicción de Carmen de la Legua – Reynoso, para la Zona Urbana. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce a los Gobiernos Locales. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el inciso 4) del Artículo 195º del mismo ordenamiento jurídico faculta a los Gobiernos Locales, crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan crear, modifi car y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley; Que, es política de la presente Gestión Edil, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas pendientes de cancelación; Que, asimismo, atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesan los vecinos del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, es de imperiosa necesidad la actuación asistencial de la Municipalidad para aliviar en algo dicha situación, concediendo benefi cios a los contribuyentes del Distrito, a fi n de ayudar a que éstos puedan regularizar su obligación de deuda que exista con la municipalidad. Estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, con dispensa y aprobación de lectura de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA REGIMEN DE BENEFICIOS SOBRE INCENTIVOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO –ZONA URBANA Artículo Primero - OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un benefi cio de regularización tributaria dentro de la zona urbana, de la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso, dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, así como, el pago integral de multas administrativas, Impuesto Predial, Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Segundo - CONSIDERACIÓN Para efectos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, será aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren en vía ordinaria o coactivo, cuyo hecho generado hubiera ocurrido antes del 30 de mayo del 2014. Asimismo las multas administrativas serán consideradas hasta el año actual. Artículo Tercero - AMBITO DE APLICACIÓN. La deuda tributaria susceptible de acogimiento a la presente ordenanza, será aquella generada por los tributos y periodos señalados en el artículo segundo, correspondiente a los predios de la zona urbana del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, siendo considerado los que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. El acogimiento a los benefi cios de la presente ordenanza, constituye aceptación y reconocimiento de la terminación de las deudas tributarias, materia de los benefi cios otorgados. Artículo Cuarto.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza, estará vigente desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de julio del 2014. Vencido el plazo establecido, la administración tributaria, procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria, reajustada a la fecha, más los intereses correspondientes de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- ALCALCE Condonación del 100% de los reajustes e interés moratorios de las deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de Diciembre del 2014. Condónese el 100% las costas procesales y los gastos administrativos, de las obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza coactiva en la zona urbana. Descuento del 50% del valor de las resoluciones de multas administrativas, emitidas durante el año 2014. Descuento del 70% del valor de las resoluciones administrativas, emitidas hasta el 31 de Diciembre del 2013. Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio, podrán pagar sus deudas al contado y de ser el caso con respecto al impuesto predial y arbitrios municipales en pagos a cuenta, siempre que se cancele dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- De Los Convenios De Fraccionamiento Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente benefi cio tuvieran convenio de fraccionamiento, podrán presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento a la presente ordenanza. También podrán acogerse al presente benefi cio, aquellos que hayan pedido benefi cio de pago fraccionado, pagando al contado de acuerdo al artículo 5º, de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- PAGOS EFECTUADO Los contribuyentes que hayan realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de las obligaciones con