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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2014 (17/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527962 que no podrá exceder las 10 horas. Por causas justifi cadas se podrá ampliar este horario. Artículo 10º.- La Autorización Municipal no otorga derecho de posesión alguna del área pública en la que se ubicará el puesto de lustrado del calzado, por lo que la autoridad Municipal podrá disponer la reubicación a retiro defi nitivo de dicho puesto en caso de remodelación de dicha ubicación u otras circunstancias que disponga la autoridad municipal. Artículo 11º.- El Horario a cumplir será de 06:00 a 21:00 horas, exclusivamente para quienes se desempeñen en el Damero Comercial y Residencial San Felipe. Artículo 12º.- Son obligaciones del Lustrador de Calzado: a) Presentar permanentemente óptima higiene personal y estar debidamente uniformados, establecido por FENTRALUC y la Municipalidad de Jesús María. b) Mantener su lugar de trabajo debidamente limpio y de buena presentación del área que ocupa. c) Portar obligatoriamente el carné de identifi cación en el horario de trabajo señalado en la presente Ordenanza. d) Exhibir la tarifa de precios dentro del módulo. e) Exhibir la autorización otorgada por la Municipalidad. f) Mantener la disciplina y el orden. g) Portar en forma permanente una papelera adherida al módulo así como una escoba para la limpieza diaria. h) Denunciar ante la autoridad municipal la presencia de comerciantes informales no autorizados y de personas de dudosa procedencia ubicados en las proximidades de su zona de trabajo. i) Los integrantes del gremio de Jesús María podrán participar en el Aniversario del 17 de Diciembre del distrito de Jesús María con la colaboración de lustradas gratuitas. j) Mantener la higiene y mantenimiento constante de los módulos de lustrar calzado, a fi n de contribuir con el Ornato del Distrito. k) La adquisición y conservación de los uniformes de trabajo: - Uniforme de invierno: Camisa manga larga, chompa cuello “v”, pantalón, y gorra color azul marino, calzado de color negro bien lustrado. - Uniforme de verano: Camisa manga corta, pantalón, y gorra color azul marino, calzado color negro bien lustrado. Artículo 13º.- La Municipalidad promoverá en los trabajadores lustradores de Calzado, capacitación en educación turística para brindar información al público en general, educación cívica, histórica, ambiental y ecológica; asimismo, desarrollará acciones de promoción mediante proyectos o convenios con Instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras. La Municipalidad considerará dentro de los programas de promoción, entre otros aspectos los referidos a la difusión de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en los medios de comunicación. Artículo 14º.- La Municipalidad de Jesús María respeta y protege a los trabajadores lustradores de calzado en la vía pública autorizados; y sanciona severamente el maltrato, la discriminación y el abuso de autoridad. Artículo 15º.- Los trabajadores lustradores de calzado están prohibidos de: a) Prestar otros servicios distintos al giro del lustrado de calzado en su módulo, como trabajos de lavado, pintado y/o compostura de calzado en la vía pública. b) Utilizar artículos de contrabando o adulterados. c) Atender al público en estado de ebriedad o bajo los efectos de haber ingerido drogas u otras sustancias toxicas que provocan escándalos públicos. d) Utilizar para sus necesidades fi siológicas los lugares públicos, parques, jardines, calzadas, aceras, jardines privados o cualquier otro lugar privado de propiedad de terceros que no le fuera autorizado. e) Usar todo tipo de anuncios comerciales en los módulos, sin autorización, a excepción del anuncio que indica la razón social y el logo de la Municipalidad de Jesús María. f) Sustraer energía eléctrica de los postes de alumbrado público. g) Utilizar instrumentos o aparatos que produzcan ruidos molestos que perturben la tranquilidad de los usuarios del servicio. h) Los módulos no deben servir como depósito de mercadería ajena al rubro. i) Cobrar precios por el servicio brindado a los clientes superiores a la tarifa establecida. j) Los trabajadores lustradores de calzado prestarán sus servicios desde las 06:00 hasta las 19:00 horas. Artículo 16º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza constituye infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente o la revocación de la autorización, según sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- CONCÉDASE un plazo de (90) días hábiles, los cuales serán computados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, para los trabajadores lustradores de calzado que se encuentran ubicados en áreas de su uso público de la jurisdicción distrital regularicen su situación adecuándose a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- INCORPÓRESE al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, los procedimientos y sanciones reguladas en la presente Ordenanza. 1110941-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 423-MJM, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 3 y 4 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2014-MDJM Jesús María, 30 de mayo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, el Memorando Nº 314-2014-MDJM-GR, de fecha 30 de mayo del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº 423-MJM, se aprobaron diversos benefi cios tributarios administrativos, para que de manera excepcional, los administrados pudieran regularizar sus obligaciones pendientes, con las mayores facilidades, fi jándose el vencimiento para el 01 de diciembre del 2013; Que, el Artículo Décimo de la Ordenanza mencionada faculta al Alcalde para prorrogar el vencimiento de los benefi cios que la misma prevé; Que, mediante Decretos de Alcaldía Nºs. 30, 32 y 36- 2013-MDJM y Nº 001, 009 y 010-2014-MDJM se prorrogó sucesivamente el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 423-MDJM; Que, sin embargo resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados en dicho cuerpo normativo, a fi n de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE, hasta el 31 de julio del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 423-MJM, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 3 y 4. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.