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El Peruano Jueves 17 de julio de 2014 527961 Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú – FENTRALUC; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe Nº 882-2014-MDJM-GAJyRC de fecha 28 de mayo del 2014 ha opinado por la procedencia de la norma propuesta; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULATORIA DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO DEL DISTRITO DE JESUS MARIA Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de la Actividad de los Trabajadores Lustradores de Calzado del distrito de Jesús María, la misma que consta de Dieciséis (16) Artículos y Dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- FACULTASE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto establezca las disposiciones complementarias, que permitan un mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO DEL DISTRITO DE JESUS MARIA Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, regular los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las actividades de los trabajadores lustradores de calzado en aéreas de uso público del distrito de Jesús María, así como las disposiciones que regirán para la autorización ubicación y funcionamiento de los módulos en las zonas reguladas; asimismo establece normas de protección, capacitación y promoción para un mejor adecuado desarrollo social y laboral del trabajador lustrador de calzado, alcanzando ser un ciudadano de ofi cio artesanal en la vía pública que refuerza la función cultural y turística del distrito, creando así su propia fuente de trabajo sin costo alguno a la Municipalidad de Jesús María. Artículo 2º.- El trabajador Lustrador de Calzado es la persona natural que presta el servicio de mantenimiento de calzado y afi nes en cuero. Como miembros integrantes de la Red Turística del Distrito de Jesús María, brindarán información de carácter Cultural y Turístico de lugares importantes al visitante Nacional e Internacional; asimismo colaborarán en la Seguridad Ciudadana en coordinación con la Policía Nacional. Artículo 3º.- Nomenclatura: • Módulo de Lustrado de Calzado.- Es el puesto de servicio público, con dimensiones y características reglamentarias de dos y tres asientos que se ubican en zonas previamente autorizadas en la vía pública para el desarrollo de esta actividad, por la Municipalidad del Distrito. • Calidad de Servicio.- Conjunto de características constituidas básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad por brinda el trabajador lustrador de calzado al usuario. • Área de Uso Público.- Superfi cie destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalación de módulos, sin obstaculizar el transito vehicular y peatonal, ni afectar la estética, ni el ornato del Distrito. • Módulos del Servicio de Lustrar Calzado.- Serán fi jos en casos especiales con los lustradores discapacitados, y los módulos modernos con Internet incluido, que no pueden trasladar su módulo a un deposito, en otros casos serán movibles y se ubicarán en veredas anchas, pasajes, avenidas, jirones, previa evaluación y autorización municipal. • Color y Diseño de los Módulos.- Todos los módulos obligatoriamente deberán guardar las características de color, tamaño y diseño dispuesto por la municipalidad, además de llevar impreso el escudo de la municipalidad y los números telefónicos de emergencia del serenazgo del distrito. Está prohibido cualquier tipo de anuncio comercial salvo autorización expresa de la autoridad competente. • Lustrador con Cajón Portátil.- Es la persona que utiliza este implemento manuable para guardar sus instrumentos de lustrar y trabaja en forma itinerante están autorizados por la Municipalidad en coordinación con FENTRALUC. Artículo 4º.- Respecto a los módulos: a) Se ubicarán en las vías públicas que serán previamente autorizadas por la Municipalidad. b) En ningún caso obstaculizarán el libre tránsito del público en general, ni difi cultará el acceso a la propiedad privada, afectará la estética, el ornato del distrito, o su presencia obstaculice la visión del automovilista. c) Los módulos de dos y tres asientos para tal servicio serán los mismos que fueron diseñados y aprobados de acuerdo a la estética arquitectónica y cultural del distrito. Artículo 5º.- La forma, dimensión, colores, material y otras características del mobiliario del Servicio de Lustrado de Calzado serán los mismos aprobados técnicamente por la Gerencia de Comunicaciones en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Sub Gerencia de Promoción Social y Económica. Artículo 6º.- La autorización otorgada de los módulos de lustrado de calzado se regirá por las siguientes reglas: a) La autorización otorgada por la Municipalidad (Sub Gerencia de Promoción Social y Económica), tendrá una vigencia de un año, vencido el plazo se tramitará una nueva autorización. b) Contendrá el nombre del titular así como el lugar de ubicación del módulo con numeración respectiva. c) La autorización deberá exhibirse en un lugar visible del módulo. d) Se hará entrega de un carné que identifi que a las personas que laboren como lustradores de calzado. e) El titular del módulo podrá contar, previa autorización, con auxiliares especifi cando sus datos completos para acreditarlo y brindar un mejor servicio a la ciudadanía. Artículo 7º.- La publicidad ubicada dentro o fuera del módulo, está sujeta a pago del Derecho correspondiente y la autorización respectiva. Artículo 8º.- Para obtener la autorización, o renovación, como trabajadores lustradores de calzado en aéreas de uso público del distrito de Jesús María, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde, indicando nombre, domicilio y documento de identidad. b) Fotocopia de documento de identidad. c) Dos fotografías tamaño carné. d) Recibo de pago por derecho de trámite. e) Croquis de la ubicación exacta solicitada. f) Declaración jurada de no tener antecedentes policiales, penales o judiciales (sujeta a fi scalización posterior). g) Acreditar empadronamiento en su Base Sindical. La Autorización otorgada conlleva la entrega de un carné de identifi cación personal, del titular, auxiliar y/o ayudante. Articulo 9º.- Para el caso del auxiliar y/o ayudante debe solicitar la autorización en forma excepcional y de carácter temporal, debiendo cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior, y tendrá responsabilidad de estar a cargo del modulo, kiosco, u otros, en ausencia del titular el mismo que asumirá las acciones y/u omisiones en el que este incurra, en la autorización se determinara la cantidad de horas a la semana que este suplente estará cargo del módulo, las