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El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528415 7. En consecuencia, la norma rectora de organización interna del citado movimiento regional no hace atingencia alguna sobre la postulación sin afi liación de sus candidatos, por lo que debe considerarse dicha posibilidad; es decir, no se pueden instituir requisitos de procedibilidad para la inscripción de listas donde las normas electorales no las establecen, resultando irrelevante, en este caso, que los candidatos observados fi guren como afi liados o no al movimiento regional, en amparo del derecho constitucional a ser elegido, de lo señalado en la LPP, y lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, del citado Reglamento. Finalmente, se debe declarar fundada la presente apelación, revocar la decisión del JEEC, y disponer que dicho JEEC continúe con la califi cación respectiva, según el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Celestino Armando Guerra Quispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Justicia y Capacidad, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01, de fecha 7 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional Justicia y Capacidad, para el Concejo Distrital de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1114276-9 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidoras de la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 651-2014-JNE Expediente N° J-2014-00879 CURIBAYA - CANDARAVE - TACNA ACREDITACIÓN Lima, diecisiete de julio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N° 108-2014-MDC, por medio del cual Juan E Luis Zárate Gamarra, regidor del Concejo Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido al fallecimiento de Harvey Gregorio Guillermo Ramos y de Leonidas Victoriano Pinto Ramos, alcalde y regidor, respectivamente, de dicha comuna edil. CONSIDERANDOS 1. Por medio del ofi cio del visto, recibido en fecha 16 de julio de 2014, remiten el Acuerdo de Concejo N° 006-2014- CM/MDC (fojas 8), de fecha 15 de julio de 2014, mediante el cual los miembros del Concejo Distrital de Curibaya declararon, por unanimidad, la vacancia de Harvey Gregorio Guillermo Ramos y de Leonidas Victoriano Pinto Ramos, alcalde y regidor, respectivamente, de la referida comuna, por causal de fallecimiento de autoridad, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, por medio del ofi cio antes mencionado, se remiten las actas de defunción que certifi can los decesos de Harvey Gregorio Guillermo Ramos y de Leonidas Victoriano Pinto Ramos, ocurrido el 9 de julio de 2014 (fojas 14 a 15). 2. En ese sentido, atendiendo a la copia certifi cada de las actas de defunción y al pronunciamiento emitido por el Concejo Distrital de Curibaya, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Harvey Gregorio Guillermo Ramos y de Leonidas Victoriano Pinto Ramos, alcalde y regidor, respectivamente, de dicha comuna edil y, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Juan E Luis Zárate Gamarra, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 00498477, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curibaya. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a los regidores suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, correspondiendo convocar a Marilia Dany Quispe Choque, identifi cada con el Documento Nacional de Identidad N° 46281302, candidata no proclamada del partido político Perú Posible, y a Gladys Isabel Mamani Vichata, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 00496580, candidata no proclamada del partido político Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR las solicitudes de convocatoria de candidatos no proclamados, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Harvey Gregorio Guillermo Ramos y de Leonidas Victoriano Pinto Ramos, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Harvey Gregorio Guillermo Ramos y de Leonidas Victoriano Pinto Ramos, como alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan E Luis Zárate Gamarra, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 00498477, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Marilia Dany Quispe Choque, identifi cada con el Documento Nacional de Identidad N° 46281302, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Gladys Isabel Mamani Vichata, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 00496580, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1114276-10