Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete por la agrupacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, en contra de la Resolucion N° 01, del 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales del ano 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 4 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEEC) por el Movimiento Regional Justicia y Capacidad, solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolucion N° 01, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el JEEC declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el referido movimiento regional, en virtud de los siguientes fundamentos: a) Se verifico, del Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), que MORDAZA MORDAZA Trigueros MORDAZA, candidato a la alcaldia del distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, y los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Carillo MORDAZA no se encuentran con afiliacion vigente en el citado movimiento regional, b) Se ha excedido en el numero de representacion proporcional contemplado en la MORDAZA electoral, conforme se indica en la propia acta de elecciones internas que se adjunto a la solicitud de inscripcion. Consideraciones del apelante Con fecha 11 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEEC del Movimiento Regional Justicia y Capacidad, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 01, alegando lo siguiente: a) En las elecciones internas del movimiento regional se presento unicamente una lista al distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y, por tanto, no corresponde interpretar que se vulnero la representacion proporcional, ya que no existieron mas listas, tal como se aprecia del dictamen recaido en el Proyecto de Ley N° 14724/20056-CR, que propone incorporar la representacion proporcional y el derecho de las minorias en las elecciones internas para candidaturas de las organizaciones politicas, b) La MORDAZA de su solicitud no recaeria en los supuestos de improcedencia senalados en el literal 29.2 del articulo 29 de la Resolucion N° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento), c) Cualquier vecino no afiliado tiene derecho de postular por cualquier organizacion politica que lo acoja, siempre y cuando se someta a reglas de elecciones internas del partido o movimiento regional conforme indica la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), d) Los candidatos si se encontrarian afiliados al movimiento regional desde el 3 de MORDAZA de 2014, y por ello participaron en el MORDAZA de elecciones internas, sin que se interpusieran tachas durante ese periodo contra estos. Ademas, alega que estos afiliados tambien asumen como directivos, representantes legales, apoderados, personeros legales y tecnicos, tesoreros y miembros de sus comites, CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEEC realizo una debida calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad. CONSIDERANDOS

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

Sobre los requisitos de ley no subsanables: El incumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP senala que "la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica...". 2. El articulo 24 de la MORDAZA citada, modificado por la Ley N° 29490, indica con relacion a las modalidades de eleccion de candidatos, que corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion, teniendo en cuenta que al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto." Hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable. (...) Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos (...) para Regidores hay representacion proporcional, en la medida en que dichas candidaturas MORDAZA votadas por lista completa." (Enfasis agregado). 3. El articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, establece que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, "en el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir (...) d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos". Sobre del caso concreto 4. De la revision del acta de eleccion interna de candidatos a las elecciones municipales para el distrito de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Movimiento Regional Justicia y Capacidad, se advierte que la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos fue "de acuerdo con el articulo 24 inciso c) de la Ley de Partidos Politicos y de lo establecido en el articulo 46 de nuestro estatuto, para el presente MORDAZA se ha empleado la modalidad de eleccion siguiente: Eleccion a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme a lo dispuesto por nuestro estatuto". 5. Dicha modalidad de eleccion optada por el movimiento regional MORDAZA referido esta de conformidad con su estatuto, el cual al respecto senala lo siguiente: "De la democracia interna: Articulo 46º.- La eleccion de las autoridades y dirigentes del Movimiento, asi como de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular, se rige de acuerdo al inciso c) del Articulo 24 de la Ley de Movimientos Politicos, Ley N° 28094. Las elecciones de los dirigentes distritales y provinciales, se hacen mediante MORDAZA directo, secreto y universal de los afiliados." [sic] (Enfasis agregado). 6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral aprecia del articulo citado asi como de los demas apartados del estatuto que dicha organizacion politica no establece que los candidatos a cargos publicos de eleccion popular deban tener necesariamente la condicion de afiliados a dicho movimiento regional, es decir, que no esta prohibido que ciudadanos no afiliados puedan ser elegidos como candidatos por los delegados de los organos partidarios.

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