Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
FE DE ERRATAS LEY Nº 30230 Mediante Oficio Nº 591-2014-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30230, publicada en la edicion del dia 12 de MORDAZA de 2014. - En la pagina 527554; DICE: Articulo 59. Modificacion del articulo 25 de la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones "(...) En los casos de las obras de las edificaciones de caracter militar de las Fuerzas Armadas y las de caracter policial de la Policia Nacional del Peru, asi como los establecimientos de reclusion penal, los que deberan ejecutarse con sujecion a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, solo presentaran lo senalado en los literales a, b y f que anteceden, asi como el plano de ubicacion y memoria descriptiva." DEBE DECIR: Articulo 59. Modificacion del articulo 25 de la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones "(...) En los casos de las obras de las edificaciones de caracter militar de las Fuerzas Armadas y las de caracter policial de la Policia Nacional del Peru, asi como los establecimientos de reclusion penal, los que deberan ejecutarse con sujecion a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, solo presentaran lo senalado en los literales a y e que anteceden, asi como el plano de ubicacion y memoria descriptiva." - En la pagina 527558; DICE: "DECIMA CUARTA. Vigencia de modificaciones a la Ley 28976 Las modificaciones a la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, establecidas en los articulos 54 y 55 de la presente Ley, entraran en vigencia a partir del 1 de agosto de 2014." DEBE DECIR: "DECIMA CUARTA. Vigencia de modificaciones a la Ley 28976 Las modificaciones a la Ley 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, establecidas en el articulo 62 de la presente Ley, entraran en vigencia a partir del 1 de agosto de 2014." 1115140-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion del departamento del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 049-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2014-PCM publicado el 15 de MORDAZA de 2014, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 31 de MORDAZA de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion en el departamento del Cusco; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Oficio Nº 807 JCCFFAA/SG de fecha 03 de MORDAZA de 2014, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la poblacion se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidacion de la pacificacion de la MORDAZA y del pais; Que, el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de un MORDAZA Decreto Supremo; asi como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se establecio el MORDAZA legal que regula los principios, formas, condiciones y limites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en cumplimiento de su funcion constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la proteccion de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; Que, el numeral 4.14 del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Unico de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, cuando el Presidente de la Republica declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nª 004-2013DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificacion, organizacion, direccion y conduccion de las acciones u operaciones militares seran ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrara la Policia Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 30 de MORDAZA de 2014, el Estado de Emergencia

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