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El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528491 Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 106-2014/COE-TC, del 14 de julio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDUARDO RAFAEL PÉREZ CASANI, formulada por el Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Graves seguidas de muerte, en agravio de Aldo Omar Huamaní Canchoa y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos GONZALO ALFONSO GUTIERREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1115152-5 PRODUCE Crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y disponen la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo que formula, aprueba y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción, estando entre sus funciones contribuir con la innovación, productividad, calidad y desarrollo de las empresas, con un enfoque de inclusión productiva, de descentralización y de sostenibilidad ambiental; Que, la propuesta de Plan Nacional de Diversifi cación Productiva tiene entre sus objetivos generar nuevos motores de crecimiento e incrementar la productividad de la economía peruana a partir del mayor aprovechamiento de las capacidades y potencialidades del país; teniendo entre sus estrategias impulsar la innovación productiva, el emprendimiento innovador, la difusión tecnológica y la calidad en los procesos productivos; Que, la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, establece que el Estado promueve mecanismos de apoyo a los emprendedores innovadores en el desarrollo de sus proyectos empresariales, mediante el cofi nanciamiento de actividades para la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, los cuales deben tener un enfoque que los oriente hacia el desarrollo nacional, la internacionalización y la permanente innovación; Que, para tal efecto, la Ley Nº 30056, facultó al Ministerio de la Producción a crear programas que fomenten emprendimientos innovadores, autorizándolo a entregar el cofi nanciamiento para tales emprendimientos u otorgar subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 38º que los programas son estructuras funcionales creadas, entre otros, para implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, considerando las normas antes mencionadas y con el fi n de potenciar la innovación productiva, el emprendimiento innovador, la difusión tecnológica y la calidad en los procesos productivos como estrategias centrales para la diversifi cación productiva y competitividad de la economía, resulta necesario crear el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, con el objeto de fortalecer, impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; Que, además, el nuevo Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, permitirá incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, así como impulsar el emprendimiento innovador y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para las empresas; Que, mediante la Ley Nº 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, se dispone la creación de fondos, entre ellos se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad y mediante Ley Nº 29152, se implementa su Funcionamiento, señalando que el FIDECOM promueve la investigación y el desarrollo mediante el cofi nanciamiento de proyectos de innovación productiva, con participación empresarial, que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad, otorgando la presidencia del Consejo Directivo del FIDECOM al Ministerio de la Producción; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 157- 2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto Innovación para la Competitividad” cuyo objetivo es la consolidación y dinamización del mercado de innovación tecnológica para el incremento de la competitividad del país y cuya Unidad Ejecutora es la 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Unidad Coordinadora del Programa Ciencia y Tecnología - Fondo para la Innovación, la Ciencia y la Tecnología (FINCyT), conforme al artículo 3º de dicho Decreto Supremo; siendo que con fecha 28 de setiembre del 2013 el Gobierno del Perú y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE; Que, la Secretaría Técnica de FIDECOM está a cargo del FINCyT, conforme establece el Acta Nº 002-2009-