Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo ANEXO II BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES
Unidad de Descripcion del bien o servicio Cantidad medida Monto 1 BIENES Y SERVICIOS SERVICIOS CONTRATADOS DE TERCEROS INTERVENCIONES QUIRURGICAS ADMINISTRACION Y OPERACION DE CENTRO QUIRURGICO Y ESTERILIZACION GASTO DE CAPITAL EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL NO SE REQUIERE GASTO DE PERSONAL CONTRATO DE CAS ENFERMERAS TECNICOS DE ENFERMERIA TOTAL MONTO REQUERIDO 692 137 UNIDAD UNIDAD 2,422,000 205,500 15,627,500 X X X X GARANTIZAR LOS SERVICIOS SANITARIOS GARANTIZAR LOS SERVICIOS SANITARIOS 2,000 3,000 INTERVENCION QUIRURGICA DIA/SALA DE OPERACIONES 10,000,000 3,000,000 X X X X X X X X GARANTIZAR OPORTUNIDAD DE LOS SERVICIOS GARANTIZAR OPERATIVIDAD DE LOS SERVICIOS Momento de la emergencia sanitaria 1er mes 2 3 4 Componente al que contribuye el bien o servicio

1115153-1

Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria de la prestacion de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de MORDAZA y del Gobierno Regional de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 022-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en sus articulos 7 y 9 que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y el Estado determina la politica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y senala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.1 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidemicas; estableciendose ademas que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un numero de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localizacion determinados; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinion sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a traves del respectivo informe tecnico sustentado;

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