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El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528496 Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud FREDY OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO II BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES Descripción del bien o servicio Cantidad Unidad de Monto Momento de la emergencia sanitaria Componente al que contribuye el bien o servicio medida 1er mes 1 2 3 4 BIENES Y SERVICIOS SERVICIOS CONTRATADOS DE TERCEROS INTERVENCIONES QUIRURGICAS 2,000 INTERVENCIÓN QUIRURGICA 10,000,000 X X X X GARANTIZAR OPORTUNIDAD DE LOS SERVICIOS ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE CENTRO QUIRÚRGICO Y ESTERILIZACIÓN 3,000 DIA/SALA DE OPERACIONES 3,000,000 X X X X GARANTIZAR OPERATIVIDAD DE LOS SERVICIOS GASTO DE CAPITAL EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL NO SE REQUIERE GASTO DE PERSONAL CONTRATO DE CAS ENFERMERAS 692 UNIDAD 2,422,000 X X X X GARANTIZAR LOS SERVICIOS SANITARIOS TECNICOS DE ENFERMERIA 137 UNIDAD 205,500 GARANTIZAR LOS SERVICIOS SANITARIOS TOTAL MONTO REQUERIDO 15,627,500 1115153-1 Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Loreto y del Gobierno Regional de Piura DECRETO SUPREMO Nº 022-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que confi guran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos que confi gura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;