Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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la prestacion de los servicios de salud a la poblacion conllevando a una disminucion repentina en su capacidad operativa, particularmente en los centros quirurgicos de los establecimientos de ESSALUD, lo cual ha conllevado a que se configure una situacion de riesgo elevado a la salud y la vida; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la MORDAZA de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal f) del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.6 del articulo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072014-SA, razon por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestacion de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Accion; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD); el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declarese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional la prestacion de servicios de salud en hospitales y establecimientos de salud del Seguro Social de Salud (ESSALUD), por el plazo de treinta (30) dias calendarios, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Seguro Social de Salud (ESSALUD), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Accion" que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria estan consignados y detallados en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al MORDAZA de la presente MORDAZA deberan destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad. Articulo 4.- Del informe Final Concluida la declaratoria de la emergencia sanitaria, el Seguro Social de Salud debera informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el MORDAZA del Plan de Accion al que se hace mencion en el articulo 2 del presente Decreto Supremo, asi como sobre los resultados alcanzados, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Articulo 5.- Publicacion El Anexo I "Plan de Accion" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo se publicara en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.mintra.gob.pe) y del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA y el Anexo II en el Diario Oficial El Peruano.

formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, mediante Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo publico descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promocion del Empleo, con autonomia tecnica, administrativa, economica, financiera, presupuestal y contable; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1 de la Ley Nº 27056, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas, y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y senala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el literal f) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.6 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminucion repentina de la capacidad operativa de los mismos, como es el caso de los conflictos sociales intra o extra sectoriales; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinion sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a traves del respectivo informe tecnico sustentado; Que, con fecha 10 de junio de 2014, se dio inicio a una huelga indefinida convocada por el Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud­ SINESSS, la cual fue declarada ilegal por la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante Resolucion Directoral General Nº 089-2014/ MTPE/2/14, de conformidad con lo previsto en el literal a) del articulo 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, mediante Oficio Nº 215-GG-ESSALUD-2014 de fecha 18 de MORDAZA de 2014, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) solicito al Ministerio de Salud la declaratoria de emergencia sanitaria en los establecimientos de salud de ESSALUD a nivel nacional, en el MORDAZA de lo establecido en los articulos 6 y 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156; Que, el servicio de salud constituye un servicio publico esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y MORDAZA de la poblacion; Que, la paralizacion de labores asistenciales del referido personal en los establecimientos de salud del Seguro Social de Salud, como consecuencia de la huelga convocada por el Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud - SINESS, ha configurado una situacion de riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de la poblacion asegurada, la misma que puede tener un gran impacto sino se adoptan e implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevencion y control; Que, de acuerdo al Informe Tecnico del Comite Tecnico conformado mediante Resolucion Ministerial Nº 354-2014/ MINSA y al Plan de Accion que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la huelga senalada en el considerando precedente constituye un conflicto social intra sectorial que ha generado la interrupcion de

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