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El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528495 formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, mediante Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, fi nanciera, presupuestal y contable; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27056, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que confi guran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos, como es el caso de los confl ictos sociales intra o extra sectoriales; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014- SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, con fecha 10 de junio de 2014, se dio inicio a una huelga indefi nida convocada por el Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud– SINESSS, la cual fue declarada ilegal por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Directoral General Nº 089-2014/ MTPE/2/14, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, mediante Ofi cio Nº 215-GG-ESSALUD-2014 de fecha 18 de julio de 2014, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) solicitó al Ministerio de Salud la declaratoria de emergencia sanitaria en los establecimientos de salud de ESSALUD a nivel nacional, en el marco de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156; Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, la paralización de labores asistenciales del referido personal en los establecimientos de salud del Seguro Social de Salud, como consecuencia de la huelga convocada por el Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud - SINESS, ha confi gurado una situación de riesgo elevado o daño a la salud y la vida de la población asegurada, la misma que puede tener un gran impacto sino se adoptan e implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevención y control; Que, de acuerdo al Informe Técnico del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/ MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la huelga señalada en el considerando precedente constituye un confl icto social intra sectorial que ha generado la interrupción de la prestación de los servicios de salud a la población conllevando a una disminución repentina en su capacidad operativa, particularmente en los centros quirúrgicos de los establecimientos de ESSALUD, lo cual ha conllevado a que se confi gure una situación de riesgo elevado a la salud y la vida; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes confi gura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal f) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1156 y el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria a nivel nacional la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos de salud del Seguro Social de Salud (ESSALUD), por el plazo de treinta (30) días calendarios, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Seguro Social de Salud (ESSALUD), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción” que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria están consignados y detallados en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fi nes de la misma, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Del informe Final Concluida la declaratoria de la emergencia sanitaria, el Seguro Social de Salud deberá informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Artículo 5.- Publicación El Anexo I “Plan de Acción” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo se publicará en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) y del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y el Anexo II en el Diario Ofi cial El Peruano.