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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2014 (24/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528497 Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, en la Región Loreto existe transmisión de enfermedades y amenazas como el dengue, la malaria, la leptospira y la fi ebre chikungunya, las que tienen alto potencial para generar brotes y epidemias que en poco tiempo afectan a miles de personas, por lo que demandan acciones permanentes de prevención y control con la fi nalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la población; Que, asimismo, en la Región de Piura existe un riesgo elevado del ingreso del virus chikungunya y la presencia de brotes de dengue que igualmente demandan, de manera inmediata, acciones permanentes de prevención y control con la fi nalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la población; Que, de acuerdo a los Informes Técnicos del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA y a los Planes de Acción que sustentan las solicitudes de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe la presencia de brotes y de actividad epidémica de dengue, malaria y leptospira, así como amenaza de introducción de una nueva enfermedad en el país (fi ebre chikungunya), situación que tendrá gran impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevención y control; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes confi gura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, y en el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2014-SA razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con los respectivos Planes de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a las provincias de Maynas, Loreto, Requena, Mariscal Ramón Castilla, Datem del Marañón, Alto Amazonas y Ucayali de la Región Loreto, así como a las provincias de Piura, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropon, Huancabamba y Ayabaca de la Región Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto y de Piura, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Loreto” y en el “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Piura”, respectivamente, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007- 2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo III “Bienes o servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Región Piura” y en el Anexo IV “Bienes o servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Región Loreto”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fi nes que establece la misma, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Del informe Final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Publicación Los Anexos I y II, “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Loreto” y “Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Piura”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y de los Anexos III y IV en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1115153-2 Designan Jefe del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2014-SA Lima, 23 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2012-SA, publicada el 27 de junio de 2012, se designó al Médico Cirujano César Augusto Cabezas Sánchez, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud, Nivel F - 6, del Ministerio de Salud; Que, es conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario y a fi n de garantizar la continuidad de los servicios, resulta necesario designar al profesional que lo reemplazará; Que, el Jefe del Instituto Nacional de Salud es la más alta autoridad de la entidad y es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Médico Cirujano César Augusto Cabezas Sánchez, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud, Nivel F- 6, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Licenciado en Biología Carlos Ernesto Bustamante Donayre, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud, Nivel F 6, del Ministerio de Salud.