Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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consigna y detalla en el Anexo III "Bienes o servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Region Piura" y en el Anexo IV "Bienes o servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Region Loreto", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al MORDAZA de la presente MORDAZA deberan destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Articulo 4.- Del informe Final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el articulo 2 de la presente MORDAZA, deberan informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, asi como sobre los resultados alcanzados, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Articulo 5.- Publicacion Los Anexos I y II, "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region Loreto" y "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region Piura", respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo dia de la publicacion de la presente MORDAZA y de los Anexos III y IV en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1115153-2

Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y MORDAZA de la poblacion; Que, en la Region MORDAZA existe transmision de enfermedades y amenazas como el dengue, la malaria, la leptospira y la fiebre chikungunya, las que tienen alto potencial para generar brotes y epidemias que en poco tiempo afectan a MORDAZA de personas, por lo que demandan acciones permanentes de prevencion y control con la finalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la poblacion; Que, asimismo, en la Region de MORDAZA existe un riesgo elevado del ingreso del virus chikungunya y la presencia de brotes de dengue que igualmente demandan, de manera inmediata, acciones permanentes de prevencion y control con la finalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la poblacion; Que, de acuerdo a los Informes Tecnicos del Comite Tecnico conformado mediante Resolucion Ministerial N° 354-2014/MINSA y a los Planes de Accion que sustentan las solicitudes de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe la presencia de brotes y de actividad epidemica de dengue, malaria y leptospira, asi como amenaza de introduccion de una nueva enfermedad en el MORDAZA (fiebre chikungunya), situacion que tendra gran impacto negativo en la salud de la poblacion si no se implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevencion y control; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la MORDAZA de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, y en el numeral 5.1 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA razon por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestacion de servicios de salud, en concordancia con los respectivos Planes de Accion; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declarese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) dias calendario, a las provincias de Maynas, MORDAZA, MORDAZA, Mariscal MORDAZA MORDAZA, Datem del Maranon, Alto Amazonas y Ucayali de la Region MORDAZA, asi como a las provincias de MORDAZA, Sullana, Talara, Paita, Sechura, Morropon, Huancabamba y Ayabaca de la Region Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA y de MORDAZA, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region Loreto" y en el "Plan de Accion para Emergencia Sanitaria Region Piura", respectivamente, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 0072014-SA. Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se

Designan Jefe del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2014-SA MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 019-2012-SA, publicada el 27 de junio de 2012, se designo al Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud, Nivel F - 6, del Ministerio de Salud; Que, es conveniente dar por concluida la designacion del citado funcionario y a fin de garantizar la continuidad de los servicios, resulta necesario designar al profesional que lo reemplazara; Que, el Jefe del Instituto Nacional de Salud es la mas alta autoridad de la entidad y es designado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud, Nivel F6, del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al Licenciado en Biologia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Salud, Nivel F 6, del Ministerio de Salud.

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