Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley N° 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Energia y Minas, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA Baltra y MORDAZA MORDAZA, provincia de Galapagos, Republica del Ecuador, del 28 de MORDAZA al 02 de agosto de 2014, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios seran cubiertos por el Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energia y Minas ­ Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al detalle: Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasaje Aereo US$ 2 700.00 Viaticos N° de Total por dia dias Viaticos US$ US$ 4 1 480.00

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

habiles, contados a partir de la vigencia de dicha Ley; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, de conformidad con los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administracion Publica" aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia de Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura modificado por la Ley Nº 30048; y, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego Apruebase el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, que consta de seis (06) Titulos, setenta y cuatro (74) Articulos, una (01) Disposicion Complementaria Final, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (01) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Acronimo Apruebase el uso del termino MINAGRI como acronimo del Ministerio de Agricultura y Riego, el cual sera utilizado en toda comunicacion, documentos oficiales, con intencion de publicidad y otros fines que correspondan. Articulo 3.- Financiamiento La implementacion del presente Decreto Supremo se efectuara con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4.- Publicacion El Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, aprobado por el articulo 1, precedente, sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo dia de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias El Ministerio de Agricultura y Riego expedira las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobacion del Cuadro de Puestos de la Entidad El Ministerio de Agricultura y Riego aprobara su propuesta de Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, conforme a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, y a las Directivas para la elaboracion del CPE por las Entidades, expedidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Tercera.- Referencia en normas anteriores a Direcciones u Oficinas Toda referencia en normas anteriores a los organos y unidades organicas del Ministerio que no formen parte

MORDAZA

Ecuador 370.00

Articulo 3.- Encargar el Despacho de Energia y Minas al senor MORDAZA MORDAZA von Hesse La MORDAZA, Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 4.- La presente Resolucion no MORDAZA no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1115150-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, habiendose aprobado su Reglamento de Organizacion y Funciones con Decreto Supremo Nº 0312008-AG; Que, por Ley Nº 30048 se modifico el Decreto Legislativo Nº 997, con relacion a su denominacion, estructura y funciones, y mediante la Primera Disposicion Complementaria Transitoria se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego presente su proyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones a la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo no mayor a (90) noventa dias

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