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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2014 (24/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528484 De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, señor Eleodoro Octavio Mayorga Alba, a la Isla Baltra y Santa Cruz, provincia de Galápagos, República del Ecuador, del 28 de julio al 02 de agosto de 2014, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo País Viáticos por día US$ N° de días Total Viáticos US$ Eleodoro Octavio Mayorga Alba US$ 2 700.00 Ecuador 370.00 4 1 480.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Energía y Minas al señor Milton Martín von Hesse La Serna, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución no dará no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELASQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1115150-2 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, habiéndose aprobado su Reglamento de Organización y Funciones con Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; Que, por Ley Nº 30048 se modifi có el Decreto Legislativo Nº 997, con relación a su denominación, estructura y funciones, y mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego presente su proyecto de Reglamento de Organización y Funciones a la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo no mayor a (90) noventa días hábiles, contados a partir de la vigencia de dicha Ley; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, de conformidad con los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública” aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura modifi cado por la Ley Nº 30048; y, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, que consta de seis (06) Títulos, setenta y cuatro (74) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (01) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Acrónimo Apruébase el uso del término MINAGRI como acrónimo del Ministerio de Agricultura y Riego, el cual será utilizado en toda comunicación, documentos ofi ciales, con intención de publicidad y otros fi nes que correspondan. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, aprobado por el artículo 1, precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias El Ministerio de Agricultura y Riego expedirá las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad El Ministerio de Agricultura y Riego aprobará su propuesta de Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, conforme a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM, y a las Directivas para la elaboración del CPE por las Entidades, expedidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Tercera.- Referencia en normas anteriores a Direcciones u Ofi cinas Toda referencia en normas anteriores a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio que no formen parte