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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2014 (24/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528483 en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convención, del departamento del Cusco. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en el departamento, provincia y distrito declarado en Estado de Emergencia. Artículo 4º.- De la Intervención La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerzas por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 5º.- Comando Unifi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unifi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en el departamento, provincia y distrito indicado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELASQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1115152-1 Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 274-2014-PCM Lima, 23 de julio de 2014 VISTO: El Ofi cio N° MRNNR-DM-2014-0588-OF de fecha 19 de junio de 2014, suscrito por el Ministro de Estado del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables de la República del Ecuador. CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de marzo de 2014, se celebró en la ciudad de Lima, República del Perú una reunión de trabajo entre el Ministro de Energía y Minas del Perú y el Ministro de Recursos Naturales No Renovables del Ecuador; en seguimiento de los acuerdos alcanzados en el marco del Encuentro Presidencial y VII Gabinete Binacional de Ministros, así como el II Encuentro Minero – Energético de Integración Perú – Ecuador; Que, dentro de las conclusiones que se produjeron en la mencionada reunión, se acordó la realización de reuniones de comisiones técnicas para analizar la factibilidad del proyecto de complementación gasífera en el contexto “Acuerdo Cooperación para compartir información que permita analizar y evaluar la posibilidad de complementación gasífera en las zonas de frontera entre el Perú y Ecuador”; Que, en documento de visto, el Ministro de Estado del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables de la República del Ecuador, en cumplimiento de los acuerdos asumidos en la reunión señalada en el primer considerando, extiende invitación al Ministro de Energía y Minas del Perú, a fi n de participar en la reunión energética, la cual se llevará a cabo en la Isla Baltra y Santa Cruz, provincia de Galápagos, República del Ecuador, del 30 de julio al 01 de agosto de 2014; Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007- EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero energéticas; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, del 28 de julio al 02 de agosto de 2014, para los fi nes a que se refi ere los considerandos precedentes, debiendo el Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001, asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos que irrogue el mismo; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar el Despacho de Energía y Minas en tanto dure la ausencia del titular, y;