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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2014 (24/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528489 NSA: O-9581090 DNI: 06663550 Comandante FAP ANGEL ISRAEL CASSO SEGOVIA Piloto NSA: O-9625593 DNI: 43357029 Comandante FAP JORGE FERNANDO HUAMAN CANALES Piloto NSA: O-9623493 DNI: 43362857 Técnico de 1ra. FAP HECTOR ELEAZAR ESTRADA CALDAS Ing. de vuelo NSA: S-60505186 DNI: 08761346 Técnico de 2da. FAP SAUL AMILCAR PORRAS CRISTOBAL Ing. de vuelo NSA: S-60708292 DNI: 43913903 Técnico Inspector FAP GABRIEL ARCANGEL PEREZ SALVA Maestro de Carga NSA: S-60403683 DNI: 08148747 Técnico de 1ra. FAP JORGE ALBERTO RODRIGUEZ ORELLANA Maestro de Carga NSA: S-10629383 DNI: 09886089 Tripulación Alterna Comandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO Piloto NSA: O-9571089 DNI: 43407013 Comandante FAP CARLOS ERICK CHAVEZ AREVALO Piloto NSA: O-9631893 DNI: 43383834 Mayor FAP ELARD ERICK GRANDA ALVIAR Piloto NSA: O-9643495 DNI: 43352508 Técnico Inspector FAP GUSTAVO SALAS POSTIGO Ing. de vuelo NSA: S-60356382 DNI: 07632730 Técnico Inspector FAP MOISES EDUARDO ALVITES ZAVALA Maestro de Carga NSA: S-60481885 DNI: 08537154 Segundo vuelo, del 30 al 31 de julio de 2014 Tripulación Principal Coronel FAP LUIS FRANCISCO SMALL RUIZ Inspector COMOP NSA: O-9484683 DNI: 09645642 Coronel FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO Piloto NSA: O-9516185 DNI: 43336734 Comandante FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN Piloto NSA: O-9594391 DNI: 43338482 Comandante FAP MANFRED WILMAR RONDON LLAZA Piloto NSA: O-9597991 DNI: 09341097 Comandante FAP FERNANDO SALES RUIZ Piloto NSA: O-9591391 DNI: 43567055 Técnico Inspector FAP OSCAR MANUEL CORDOVA PEÑA Ing. de vuelo NSA: S-60562088 DNI: 08676478 Técnico de 2da. FAP YURI FELIPE TEJADA SALAS Ing. de vuelo NSA: S-13867091 DNI: 29609479 Técnico Inspector FAP ELMER CONRADO QUISPE ARRIETA Maestro de Carga NSA: S-60352482 DNI: 43441416 Técnico de 1ra. FAP EDGAR VALERIO PULIDO ALVARADO Maestro de Carga NSA: S-60538087 DNI: 44202546 Tripulación Alterna Comandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA Piloto NSA: O-9581090 DNI: 06663550 Comandante FAP CARLOS ERICK CHAVEZ AREVALO Piloto NSA: O-9631893 DNI: 43383834 Mayor FAP CARLOS ALBERTO BEGAZO GALLO Piloto NSA: O-9644495 DNI: 10494155 Técnico Inspector FAP OSWALDO MAMANI CONDORI Ing. de vuelo NSA: S-11096284 DNI: 06758195 Técnico de 1ra. FAP ALBERTO OCAÑA LABAN Maestro de Carga NSA: S-60408183 DNI: 44210675 Artículo 2º.- La participación de las Tripulaciones Alternas quedan supeditadas solamente a la imposibilidad de participación por parte de las Tripulaciones Principales. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US $ 430.00 x 02 días x 18 personas = US$ 15,480.00 --------------------- TOTAL = US$ 15,480.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modifi catoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELASQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1115152-4 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el cambio de destino de los recursos autorizados por el literal e.1) del Numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191, a favor del pliego 011: Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO Nº 213-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se dictan medidas para que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales desarrollen acciones, durante el año fi scal 2014, con el fi n de prevenir y mitigar los factores de riesgo de desastre, así como para la adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre a nivel nacional; Que, el literal e.1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley establece como medidas en materia de salud: Gastos para la ejecución de proyectos de inversión de mejoramiento de hospitales y establecimientos de salud, a nivel nacional, para la reposición y adquisición de hospitales de campaña, para la adquisición de grupos electrógenos, equipos de radiocomunicación y ambulancias, a cargo del Ministerio de Salud, para lo cual se le destinan recursos hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144 258 540,00); Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30191 señala que, excepcionalmente, los recursos asignados para los proyectos de inversión pública a que se refi ere el literal e.1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la indicada Ley, que no hayan sido comprometidos dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la referida norma legal, o que no hayan podido ser comprometidos por causal ajena a la gestión o decisión de la respectiva entidad, pueden ser destinados a la ejecución de otros proyectos de inversión que tengan las mismas fi nalidades que se señalan en el mencionado artículo. El cambio de destino de los recursos autorizados, se aprueba, para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector respectivo, a solicitud de este último;