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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2014 (24/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528490 Que, mediante Resolución Ministerial N° 361-2014/ MINSA, el pliego 011: Ministerio de Salud aprobó la desagregación de los recursos autorizados por la Ley N° 30191, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144 258 540,00), de los cuales hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 458 540,00) corresponden a proyectos de Inversión pública para prevenir y mitigar los factores de riesgo de desastres; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, mediante el Informe N° 271-2014-OGPP-OPI/MINSA, ha manifestado que la Unidad Ejecutora 001: Administración Central no podrá ejecutar dentro de los plazos previstos los recursos que se le han asignado para el proyecto de Inversión pública con código SNIP 267249 “Mejoramiento de los servicios de salud del Hospital Hipólito Únanue de Tacna, distrito de Tacna, provincia Tacna - Reglón Tacna”, por lo que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30191, considera pertinente, reorientar los mencionados recursos a otros de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, consistentes en: un (01) proyecto de inversión pública a cargo de la Unidad Ejecutora 043: Red San Juan de Lurigancho, hasta por la suma de UN MILLÓN CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 052 242,00), y a once (11) proyectos de Inversión pública de la misma Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 004 148,00), proyectos que tienen las mismas fi nalidades que se señalan en el literal e.1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191; Que, mediante Ofi cio N° 2126-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solícita la aprobación del cambio de destino de los recursos autorizados por el literal e.1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191 al pliego 011: Ministerio de Salud, a fi n de fi nanciar la ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, según lo indicado en los considerandos precedentes; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el cambio de destino de los recursos autorizados por el literal e. 1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191, a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 056 390,00), a fi n de que sean destinados a doce (12) proyectos de inversión pública de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, priorizados por el Ministerio de Salud y que tienen las mismas fi nalidades que se señalan en el artículo 3 de la Ley N° 30191; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Apruébese el cambio de destino de los recursos autorizados en el literal e.1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191, a favor del pliego 011: Ministerio de Salud, hasta por la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 056 390,00), a fi n de que sean destinados a doce (12) proyectos de inversión pública de prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central y la Unidad Ejecutora 043: Red San Juan de Lurigancho, del referido pliego. 1.2. La relación de proyectos de inversión pública, los montos y unidades ejecutoras correspondientes se detallan en el Anexo “Cambio de destino de los recursos autorizados por el literal e.1) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30191 del Pliego 011: Ministerio de Salud” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 1.3 El pliego 011: Ministerio de Salud efectuará las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo al artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, para la aplicación del numeral 1.1 del presente Decreto Supremo. 1.4 Conforme a lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30191, el pliego Ministerio de Salud es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los proyectos de inversión pública, para los cuales se modifi ca el destino de los recursos a su cargo. Articulo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1115152-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2014-JUS Lima, 23 de julio de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 106-2014/ COE-TC, del 14 de julio de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano EDUARDO RAFAEL PÉREZ CASANI, formulada por el Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de junio de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDUARDO RAFAEL PÉREZ CASANI, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Graves seguidas de muerte, en agravio de Aldo Omar Huamaní Canchoa (Expediente Nº 88- 2014);