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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2014 (24/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528492 FIDECOM-CONSEJO DIRECTIVO del 26 de marzo de 2009, en ese sentido FIDECOM es ejecutado por la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, conforme a la referida Ley Nº 27658, concordante con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la organización de las entidades deben regir los criterios de justifi cación de funciones y actividades, no duplicación de funciones y el principio de especialidad, que suponen integrar las funciones y competencias afi nes; Que, a fi n de evitar duplicidades y con la fi nalidad de fortalecer, optimizar y potenciar el uso de los recursos públicos asociados a la innovación y emprendimiento innovador para la diversifi cación productiva, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y de los principios y acciones que lo rigen, resulta necesario integrar la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27899; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Crean el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad Créase el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción. El Programa contará con un Coordinador Ejecutivo, el cual será designado mediante Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Objetivo General del Programa El Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad tiene por objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto. Artículo 3º.- Objetivos Específi cos del Programa Son objetivos específi cos del programa: - Incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales. - Impulsar el emprendimiento innovador. - Facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para las empresas. Artículo 4º.- Manual de Operaciones del Programa El Ministerio de la Producción aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Fusión por absorción Fusiónese bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida. Artículo 6º.- Conformación de la Comisión encargada del Proceso de Transferencia 6.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días útiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se constituirá una Comisión encargada del Proceso de Transferencia, integrada por dos representantes de la Presidencia de Consejo de Ministros y dos representantes del Ministerio de la Producción. 6.2. Los representantes serán designados mediante Resolución Ministerial. La Presidencia de la Comisión la ejercerá el Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Transferencia de recursos, personal y materiales El proceso de fusión entre la Unidad Ejecutora 012 y el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma. En dicho plazo la Unidad Ejecutora 012 transferirá sus recursos, personal, acervo documentario y materiales al Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal del Fondo de Innovación, Ciencia y Tecnología (www.fi ncyt.gob.pe). Artículo 9º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Dispónganse todos los cambios contractuales que correspondan con motivo de la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el marco de las competencias del Ministerio de Producción, la Ley Nº 30056 y lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. En tanto culmine el proceso de fusión al que se refi ere el presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Producción, dictará, mediante Resolución Ministerial, las medidas necesarias a fi n de no alterar el desarrollo del Proyecto de Innovación para la Competitividad, proyecto de inversión pública con código SNIP Nº 159771 (Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE). En el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC- PE, el Ministerio de la Producción efectuará las acciones pertinentes que conlleven a la creación de una unidad ejecutora en dicho Ministerio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, para la continuación de la ejecución del referido contrato de préstamo. Dispóngase que una vez culminado el proceso de fusión al que se refi ere el presente Decreto Supremo y creada la unidad ejecutora referida en el numeral precedente, la unidad ejecutora mencionada en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 157-2012-EF corresponderá al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción. Segunda.- Dispóngase que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP Nº 159771 y Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción, respetando las condiciones de gobernanza y adecuado balance entre los representantes públicos, privados y académicos que lo integran. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Autorícese a la Unidad Ejecutora 012 a suscribir contratos, convenios y realizar desembolsos, con las entidades benefi ciarias de todos aquellos concursos convocados con anterioridad a la publicación del presente