Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2014 (25/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demas servidores del Poder Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2722014 de la decimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear el Distrito Judicial de MORDAZA Nor Oeste, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Incorporar el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a la competencia territorial de la nueva sede judicial. Articulo Tercero.- El MORDAZA Distrito Judicial se denominara MORDAZA Nor Oeste - Ventanilla, con sede en el Distrito de Ventanilla; cuyo ambito de competencia comprendera a los siguientes Distritos: Ancon, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Ventanilla; y la MORDAZA Oeste de Carabayllo (tomando como limite la avenida MORDAZA MORDAZA, sin incluir dicha via de circulacion). Articulo Cuarto.- Disponer que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias calendario de publicada la presente resolucion, la Gerencia General ejecute las actividades necesarias para implementacion administrativa y funcionamiento de la referida Corte Superior de Justicia, priorizando la determinacion del local en el cual desarrollara sus funciones. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1115426-1

El Peruano Viernes 25 de MORDAZA de 2014

Disponen que en el Distrito Judicial de MORDAZA Este, no se establezca la sub especializacion de los organos jurisdiccionales penales, en Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres y Procesos con Reos en Carcel
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 180-2014-CE-PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2014 VISTOS: El Oficio N° 00113-2014-GTP-CE/PJ e Informe N° 0012-2014-GTP-CE/PJ-(PN), remitidos por el doctor Giammpol MORDAZA MORDAZA, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el senor Consejero Giammpol MORDAZA MORDAZA formula propuesta para dejar sin efecto la sub especializacion de los Juzgados Penales a crearse y/o implementarse en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

Este; esto es, organos jurisdiccionales para procesos con reos libres y para procesos con reos en carcel. Segundo. Que el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial ha previsto la facultad del Consejo Ejecutivo Distrital, para organizar el sistema de distribucion de causas entre juzgados de la misma especialidad, ponderando las necesidades del servicio en cada caso y cuando la carga procesal por especialidad lo justifique. Tercero. Que, en uso de las atribuciones previstas en la Ley Organica del Poder Judicial, y atendiendo a la necesidad de priorizar el tramite de los procesos penales con reos en carcel, las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao, dispusieron la reorganizacion y distribucion de los procesos penales, estableciendo con este objetivo la division de los organos jurisdiccionales penales en Juzgados para conocer procesos penales con reos en carcel, Juzgados para tramitar procesos penales con reos libres y Juzgados Penales que tramitan ambos tipos de procesos; estos ultimos, solo en distritos que cuentan con no mas de dos juzgados penales permanentes o cuando los juzgados existentes son transitorios. En tanto, la sub especializacion de los Juzgados Penales, en atencion a la situacion juridica del o los procesados, ha sido reservada a los distritos con mayor numero de Juzgados Penales, como es el caso de MORDAZA (en el Distrito Judicial de Lima), Independencia (en el Distrito Judicial de MORDAZA Norte), MORDAZA MORDAZA del Triunfo (en el Distrito Judicial de MORDAZA Sur) y el Callao (en el Distrito Judicial del mismo nombre). Cuarto. Que si bien la sub especializacion de los Juzgados Penales se justifico por la urgencia de priorizar las causas con reos en carcel, este Organo de Gobierno considera que el deber de diligencia no es exclusivo para este MORDAZA de procesos sino para todos los casos en los cuales se insta la intervencion del organo judicial. Por lo tanto, la presteza y especial celeridad que exige el tramite de procesos con reos en carcel pasa fundamentalmente no por la creacion de organos jurisdiccionales penales sub especializados, sino por una mejor estrategia en la organizacion y gestion del trabajo al interior de cada Juzgado, estableciendo logicamente un orden de prelacion entre los casos urgentes y los que no lo son, con la atingencia de velar por el cumplimiento de los plazos legales y cuidando de no propiciar la prescripcion de estos ultimos. Ademas, a fin de agilizar el tramite de los procesos penales, sin obligar al organo jurisdiccional a ejercer una doble funcion e inversion de tiempo, entre la realizacion de diligencias en la misma sede y las que deban realizar en los Establecimientos Penitenciarios, para los casos de reos en carcel, los Jueces -en los casos que corresponda- se encuentran facultados para hacer uso del Sistema de Videoconferencia, de conformidad con los lineamientos aprobados por Resolucion Administrativa N° 004-2014-CE-PJ. Quinto. Que, conforme revelan los datos estadisticos de la Comision Nacional de Descarga Procesal, remitidos por su Gerencia Operacional e incluidos en los actuados, la carga procesal asignada a los Juzgados Penales para procesos con reos en carcel ha disminuido considerablemente a diciembre del ano 2013, de tal manera que algunos de estos organos judiciales tramitan expedientes en cantidad muy inferior a su capacidad de produccion; circunstancia que determina costos innecesarios a la institucion judicial. En tal sentido, no resulta razonable que los Jueces de los Juzgados Penales con reos libres sobrecarguen sus funciones para lograr el mayor numero de casos resueltos, cuando bien una medida que permita la distribucion equitativa de los procesos, sin distincion en la situacion juridica de los imputados, puede lograr que los actuales Juzgados Penales con reos en carcel cuenten con mas expedientes para resolver, incrementando asi el indice de produccion judicial. Sexto. Que, como consecuencia de la creacion del Distrito Judicial de MORDAZA Este, a partir de la reubicacion de organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA hacia la nueva sede, entre ellos, de Juzgados Especializados en materia penal, debe tenerse en cuenta la experiencia verificada en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y Callao en cuanto a las desventajas de un sistema de sub clasificacion o sub especializacion de los Juzgados Penales, segun la situacion juridica del procesado, MORDAZA si la finalidad de la creacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, es la desconcentracion

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