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El Peruano Viernes 25 de julio de 2014 528574 adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 272- 2014 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Meneses Gonzáles por encontrarse de licencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Distrito Judicial de Lima Nor Oeste, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Incorporar el Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, a la competencia territorial de la nueva sede judicial. Artículo Tercero.- El nuevo Distrito Judicial se denominará Lima Nor Oeste - Ventanilla, con sede en el Distrito de Ventanilla; cuyo ámbito de competencia comprenderá a los siguientes Distritos: Ancón, Puente Piedra, Santa Rosa, Ventanilla; y la Zona Oeste de Carabayllo (tomando como limite la avenida Tupac Amarú, sin incluir dicha vía de circulación). Artículo Cuarto.- Disponer que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario de publicada la presente resolución, la Gerencia General ejecute las actividades necesarias para implementación administrativa y funcionamiento de la referida Corte Superior de Justicia, priorizando la determinación del local en el cual desarrollará sus funciones. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1115426-1 Disponen que en el Distrito Judicial de Lima Este, no se establezca la sub especialización de los órganos jurisdiccionales penales, en Juzgados Penales para Procesos con Reos Libres y Procesos con Reos en Cárcel RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 180-2014-CE-PJ Lima, 21 de mayo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 00113-2014-GTP-CE/PJ e Informe N° 0012-2014-GTP-CE/PJ-(PN), remitidos por el doctor Giammpol Taboada Pilco, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco formula propuesta para dejar sin efecto la sub especialización de los Juzgados Penales a crearse y/o implementarse en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; esto es, órganos jurisdiccionales para procesos con reos libres y para procesos con reos en cárcel. Segundo. Que el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha previsto la facultad del Consejo Ejecutivo Distrital, para organizar el sistema de distribución de causas entre juzgados de la misma especialidad, ponderando las necesidades del servicio en cada caso y cuando la carga procesal por especialidad lo justifi que. Tercero. Que, en uso de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y atendiendo a la necesidad de priorizar el trámite de los procesos penales con reos en cárcel, las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao, dispusieron la reorganización y distribución de los procesos penales, estableciendo con este objetivo la división de los órganos jurisdiccionales penales en Juzgados para conocer procesos penales con reos en cárcel, Juzgados para tramitar procesos penales con reos libres y Juzgados Penales que tramitan ambos tipos de procesos; estos últimos, sólo en distritos que cuentan con no más de dos juzgados penales permanentes o cuando los juzgados existentes son transitorios. En tanto, la sub especialización de los Juzgados Penales, en atención a la situación jurídica del o los procesados, ha sido reservada a los distritos con mayor número de Juzgados Penales, como es el caso de Lima (en el Distrito Judicial de Lima), Independencia (en el Distrito Judicial de Lima Norte), Villa María del Triunfo (en el Distrito Judicial de Lima Sur) y el Callao (en el Distrito Judicial del mismo nombre). Cuarto. Que si bien la sub especialización de los Juzgados Penales se justifi có por la urgencia de priorizar las causas con reos en cárcel, este Órgano de Gobierno considera que el deber de diligencia no es exclusivo para este tipo de procesos sino para todos los casos en los cuales se insta la intervención del órgano judicial. Por lo tanto, la presteza y especial celeridad que exige el trámite de procesos con reos en cárcel pasa fundamentalmente no por la creación de órganos jurisdiccionales penales sub especializados, sino por una mejor estrategia en la organización y gestión del trabajo al interior de cada Juzgado, estableciendo lógicamente un orden de prelación entre los casos urgentes y los que no lo son, con la atingencia de velar por el cumplimiento de los plazos legales y cuidando de no propiciar la prescripción de estos últimos. Además, a fi n de agilizar el trámite de los procesos penales, sin obligar al órgano jurisdiccional a ejercer una doble función e inversión de tiempo, entre la realización de diligencias en la misma sede y las que deban realizar en los Establecimientos Penitenciarios, para los casos de reos en cárcel, los Jueces -en los casos que corresponda- se encuentran facultados para hacer uso del Sistema de Videoconferencia, de conformidad con los lineamientos aprobados por Resolución Administrativa N° 004-2014-CE-PJ. Quinto. Que, conforme revelan los datos estadísticos de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, remitidos por su Gerencia Operacional e incluidos en los actuados, la carga procesal asignada a los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel ha disminuido considerablemente a diciembre del año 2013, de tal manera que algunos de estos órganos judiciales tramitan expedientes en cantidad muy inferior a su capacidad de producción; circunstancia que determina costos innecesarios a la institución judicial. En tal sentido, no resulta razonable que los Jueces de los Juzgados Penales con reos libres sobrecarguen sus funciones para lograr el mayor número de casos resueltos, cuando bien una medida que permita la distribución equitativa de los procesos, sin distinción en la situación jurídica de los imputados, puede lograr que los actuales Juzgados Penales con reos en cárcel cuenten con más expedientes para resolver, incrementando así el índice de producción judicial. Sexto. Que, como consecuencia de la creación del Distrito Judicial de Lima Este, a partir de la reubicación de órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia la nueva sede, entre ellos, de Juzgados Especializados en materia penal, debe tenerse en cuenta la experiencia verifi cada en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao en cuanto a las desventajas de un sistema de sub clasifi cación o sub especialización de los Juzgados Penales, según la situación jurídica del procesado, máxime si la fi nalidad de la creación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, es la desconcentración