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El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528773 Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 210.104:2014 BEBIDA DE MALTA. Determinación de tiamina. Método fl uorométrico. 1ª Edición NTP 210.105:2014 BEBIDA DE MALTA. Determinación de ribofl avina. 1ª Edición NTP-IEC 60811-412:2014 CABLES ELÉCTRICOS Y DE FIBRA ÓPTICA. MÉTODOS DE ENSAYO PARA MATERIALES NO METÁLICOS. Parte 412: Ensayo varios. Métodos de envejecimiento térmico. Envejecimiento en bomba de aire. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60811- 1-2:2012 NTP-IEC 60245-2:2014 CABLES AISLADOS CON GOMA. Tensiones nominales hasta e inclusive 450/750 V . Parte 2: Métodos de ensayo. 1ª Edición NTP-IEC 60245-3:2014 CABLES AISLADOS CON GOMA. Tensiones nominales de hasta 450/750 V. Parte 3: Cables con aislamiento de silicona resistente al calor. 1ª Edición NTP-ISO 16978:2014 PANELES A BASE DE MADERA. Determinación del módulo de elasticidad en fl exión y de la resistencia a la fl exión. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 251.072:1989 (revisada el 2010) NTP-CODEX STAN 166:2014 BARRITAS, PORCIONES Y FILETES DE PESCADO EMPANIZADOS O REBOZADOS CONGELADOS RÁPIDAMENTE. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-IEC 60811-1-2:2012 MÉTODOS DE ENSAYOS COMUNES PARA MATERIALES DE AISLAMIENTO Y CUBIERTA DE CABLES ELÉCTRICOS Y CABLES DE FIBRA ÓPTICA. Parte 1-2: Métodos de aplicación general. Métodos de envejecimiento térmico. 2ª Edición NTP 251.072:1989 (revisada el 2010) TABLEROS DE PARTÍCULAS. Método de ensayo para determinar el módulo de elasticidad aparente a la resistencia máxima a la fl exión. 1ª Edición. Con la intervención de los señores, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y Eldda Bravo Abanto Regístrese y publíquese, AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1115982-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban las “Especificaciones Técnicas para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 091-2014-SMV/02 Lima, 24 de julio de 2014 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2013017082 y el Memorándum Conjunto N°1807-2014-SMV/09/10/11 del 23 de julio de 2014, emitido por la Ofi cina de Tecnologías de Información, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de Especifi caciones Técnicas para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de su Ley Orgánica, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV dicta las normas legales que regulan las materias del mercado de valores; Que, mediante Resolución CONASEV N° 095-2010- EF/94.01.1, modifi cada por Resolución SMV N° 016- 2012-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Director de Mercados de las Bolsas de Valores (en adelante, el REGLAMENTO DEL DIRECTOR DE MERCADOS); Que, según el artículo 13, inciso 13.7, y el artículo 17, inciso 17.2, del REGLAMENTO DEL DIRECTOR DE MERCADOS, los registros y reportes correspondientes a la bitácora diaria de sucesos y al registro del sistema electrónico de negociación, así como el reporte de vigilancia deben ser remitidos a la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de conformidad con los plazos y especifi caciones establecidas mediante disposiciones de carácter general que dicte el Directorio de la SMV, salvo que medie delegación al Superintendente del Mercado de Valores; Que, por Resolución Gerencia General Nº 010-2011- EF/94.01.2 se aprobó el Manual de las Especifi caciones para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores; Que, a la fecha existe una única Bolsa de Valores, a cuyo Director de Mercados le son exigibles las especifi caciones mencionadas; Que, mediante Resolución CONASEV N° 032-99- EF/94.10 se aprobó la disposición complementaria del artículo 5 del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, en la que se estableció que las operaciones en la Rueda de Bolsa se realizarán a través del sistema de negociación electrónica ELEX. Que, la Bolsa de Valores de Lima viene implementando una nueva plataforma de negociación electrónica para los mecanismos centralizados de negociación de valores que administra, por lo que resulta necesaria la modifi cación de las especifi caciones técnicas citadas, las que entrarán en vigencia conjuntamente con el inicio de operaciones a través de la referida plataforma de negociación electrónica; Que, en tal sentido, se ha elaborado el proyecto de modifi cación a las “Especifi caciones Técnicas para el Envío de Información del Director de Mercados de las Bolsas de Valores”, que, entre otros elementos, considera la información que se generará a partir de la nueva plataforma de negociación electrónica de la Bolsa