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El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528772 Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con empresas peruanas exportadoras proveedoras del sector minería, la “Misión Tecnológica y Comercial a Antofagasta”, a realizarse en las ciudades de Antofagasta, Calama y Santiago, República de Chile, del 4 al 7 de agosto de 2014, con el objetivo de promover el intercambio comercial de las empresas peruanas proveedoras de minería con el mercado chileno, ampliando la red de contactos para difundir la oferta exportable peruana, en las áreas de explotación, exploración y procesamiento de minerales e insumos; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje del señor Joaquín Antonio Schwalb Helguero, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Antofagasta, República de Chile, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de exportaciones del sector minería; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a las ciudades de Antofagasta, Calama y Santiago, República de Chile, del señor Joaquín Antonio Schwalb Helguero, del 3 al 7 de agosto de 2014, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones, durante la actividad mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US $ 690,00 - Viáticos (US$ 370,00 x 4 días) : US $ 1 480,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Joaquín Antonio Schwalb Helguero, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad que realizará; asimismo, deberán presentar las rendiciones de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1115421-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre bebida de malta, cables eléctricos y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 73-2014/CNB-INDECOPI Lima, 17 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Bebidas de malta nutritiva, b) Conductores eléctricos, c) Productos forestales maderables transformados y d) Pescados, mariscos y productos derivados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a) Bebidas de malta nutritiva, 02 PNTP, el 27 de marzo y el 11 de abril de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 09 de mayo de 2014; b) Conductores eléctricos; 03 PNTP, el 25 de abril y el 05 de mayo de 2014, mediante el Sistema 1 o adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 13 de junio de 2014; c) Productos forestales maderables transformados, 01 PNTP, el 07 de mayo de 2014, mediante el Sistema 1 o adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 13 de junio de 2014; d) Pescados, mariscos y productos derivados, 01 PNTP, el 15 de mayo de 2014, mediante el Sistema 1 o adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 13 de junio de 2014;