Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2014 (31/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 31 de MORDAZA de 2014

529031
Con relacion al cumplimiento del requisito del domicilio 2. De acuerdo con lo establecido por el articulo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el articulo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de la lista de candidatos, en el presente caso el dia 7 de MORDAZA de 2014. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio de los candidatos en la circunscripcion, establece lo siguiente: "Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: [...] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g) Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." (Enfasis agregado). 3. Lo que se pretende, en abstracto y objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento, cercano y reciente, de la realidad politica, economica, social, ambiental y cultural de la circunscripcion por la cual postula, o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generara un legitimo interes en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestion de las autoridades, asi como el contexto de la localidad. 4. Por ello, si bien la permanencia fisica por el periodo minimo de dos anos no constituye una exigencia que pueda desprenderse de la ley, si puede advertirse la exigencia minima de acreditar, a traves del ejercicio real o potencial de un derecho subjetivo en la circunscripcion por la que se postula, dicho vinculo o relacion directa entre el ciudadano y la localidad. Plazo para subsanar las observaciones a las solicitudes de inscripcion y oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 3. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28, numerales 28.1 y 28.2, del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. [...] 28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso." (Enfasis agregado). 4. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones

ii. En cuanto a MORDAZA Olmedo MORDAZA Navidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Cinthya MORDAZA MORDAZA Ascarruz, candidatos a MORDAZA y regidores, respectivamente, no cumplen con acreditar el tiempo de residencia minimo que se requiere para tener la condicion de candidato para un gobierno distrital puesto que registran cambios de domicilio realizados el ano 2004 o su ubigeo es distinto a la circunscripcion que postula. iii. Ademas, senala que respecto a la candidata Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se adjunta la MORDAZA simple de su documento nacional de identidad. Asimismo, dicha resolucion senala que para acreditar dicho requisito podian adjuntar el original o las copias certificadas del registro de seguro social, recibos de pago por prestacion de servicios publicos, contratos de arrendamiento de bien inmueble, contrato de trabajo o servicios, MORDAZA de estudios presenciales, MORDAZA de pago de tributos, titulo de propiedad del bien inmueble, entre otros. Con escrito de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica subsana las observaciones advertidas en la resolucion precitada, adjuntando para ello, el acta de elecciones internas firmada por el personero legal, cinco declaraciones juradas de domicilio de los candidatos observados y la MORDAZA de documento nacional de identidad de Yeny MORDAZA MORDAZA Bartolo. Posteriormente, mediante Resolucion Nº 000022014-JEEH-HUAURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la referida organizacion politica, porque si bien subsano la observacion respecto del acta de elecciones internas, sin embargo, no ha cumplido con hacerlo correctamente con relacion a la observacion sobre el tiempo de residencia del candidato a MORDAZA y de cuatro regidores, en razon de que, de las declaraciones juradas de domicilio, suscritas por los candidatos y el MORDAZA gobernador del distrito de Huancapon, no pueden computarse los dos anos que se requieren como minimo para su postulacion. Contra dicha resolucion, el 15 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica citada, presenta su recurso de apelacion en el extremo que declara improcedente la inscripcion del candidato a MORDAZA y cuatro regidores, senalando que acompanan a su recurso de apelacion los documentos idoneos que demuestran la antiguedad en el ejercicio del cargo de la autoridad que suscribe las declaraciones juradas, con el que se puede acreditar el domicilio de los candidatos dentro de la circunscripcion. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si MORDAZA Olmedo MORDAZA Navidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Cinthya MORDAZA MORDAZA Ascarruz, candidatos a MORDAZA y regidores, respectivamente, cumplieron con acreditar el tiempo minimo de domicilio de dos anos en la circunscripcion a la cual postulan. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ademas del Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Reglamento).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.