Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2014 (03/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 3 de junio de 2014

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como estudiar las causas que conllevan a obtener dicho resultado. b) El monitoreo indicado en el literal anterior esta referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberan verificar el motivo por el cual dichos organos jurisdiccionales presentan indices de baja resolucion de expedientes y que se proyecta en el presente ano a una produccion menor a las metas asignadas a cada organo jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribucion de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logisticas, financieras o de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notificaciones o aquellos que tecnicamente se identifiquen. Para tal efecto, bajo responsabilidad y en el plazo de un mes, a partir de la publicacion de la presente resolucion, deberan informar y plantear soluciones tecnicas a la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Articulo Cuarto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el desempeno de los organos jurisdiccionales, listados en el Anexo A, que tienen nivel de resolucion de expedientes inferior al 9% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Articulo Quinto.- Disponer que los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prorroga, recibiran expedientes en tramite que esten por resolver de los organos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razon pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en tramite que reciban deberan priorizar los mas antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Articulo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia supervisen la distribucion equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por las Mesas de Partes a los organos jurisdiccionales, la asignacion de personal jurisdiccional debidamente capacitado; asi como efectuar el seguimiento y monitoreo de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolucion de expedientes, contribuyendo asi con una eficaz descarga procesal. Esta labor sera supervisada y evaluada por la Comision Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversion y/o reubicacion de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias. Articulo Setimo.- Disponer que los jueces de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal que al mes de marzo de 2014 presenten un nivel de resolucion de expedientes inferior al 09% de su meta establecida segun la relacion del Anexo A, informaran directamente al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en tramite por ano que se encuentran pendientes de resolucion final; c) Listado de expedientes en tramite por ano que se encuentran listos para sentenciar; d) Numero de expedientes en ejecucion; y, e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe debera adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada organo jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos su cargo, regimen laboral, tiempo de servicios en el organo jurisdiccional, calificacion argumentada de su desempeno en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; asi como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comision Nacional, en coordinacion con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del

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