Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (03/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 3 de junio de 2014 524453 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN • Juzgado Civil Transitorio - La Merced - Chanchamayo • Juzgado Mixto Transitorio - Satipo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE• Juzgado Civil Transitorio - Puente PiedraHasta el 30 de noviembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD • 1º Juzgado Civil Transitorio - Trujillo • 2º Juzgado Civil Transitorio - Trujillo • 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE • Juzgado Mixto Transitorio - José Leonardo OrtizCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE• 1º Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra • 2º Juzgado Penal Transitorio - Puente Piedra CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR • 1° Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Mira fl ores • 2° Juzgado de Familia Transitorio - San Juan de Mira fl ores • 1° Juzgado Penal Transitorio – Villa El Salvador• 2° Juzgado de Penal Transitorio – Villa El Salvador• 1° Juzgado de Familia Transitorio – Villa El Salvador • 1° Juzgado de Familia Transitorio – Villa María del Triunfo • 1° Juzgado Penal Transitorio -Reos Cárcel -Villa María del Triunfo • 2º Juzgado Penal Transitorio -Reos Cárcel -Villa María del Triunfo • Juzgado Mixto Transitorio - Lurín CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA• Juzgado de Familia Transitorio - Piura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA• Juzgado Mixto Transitorio - SullanaCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA• Juzgado de Familia Transitorio - Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES • Juzgado de Familia Transitorio - Tumbes Artículo Segundo.- Renombrar, a partir del 1 de junio de año en curso, el 1º Juzgado Civil Transitorio de Paita como Juzgado Civil Transitorio de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal que cuentan con órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, con avance de meta al mes de marzo menor al 18%, de conformidad con el Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución, a realizar las siguientes acciones: a) Adoptar las acciones administrativas necesarias a fi n de ejercer un monitoreo constante sobre todos sus órganos jurisdiccionales, permanentes y transitorios, y en especial sobre los órganos jurisdiccionales con producción menor al 18% de su meta a la fecha de análisis; así como estudiar las causas que conllevan a obtener dicho resultado. b) El monitoreo indicado en el literal anterior está referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán veri fi car el motivo por el cual dichos órganos jurisdiccionales presentan índices de baja resolución de expedientes y que se proyecta en el presente año a una producción menor a las metas asignadas a cada órgano jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, fi nancieras o de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notifi caciones o aquellos que técnicamente se identi fi quen. Para tal efecto, bajo responsabilidad y en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente resolución, deberán informar y plantear soluciones técnicas a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Cuarto.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales, listados en el Anexo A, que tienen nivel de resolución de expedientes inferior al 9% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Quinto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, recibirán expedientes en trámite que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en bene fi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia supervisen la distribución equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por las Mesas de Partes a los órganos jurisdiccionales, la asignación de personal jurisdiccional debidamente capacitado; así como efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolución de expedientes, contribuyendo así con una e fi caz descarga procesal. Esta labor será supervisada y evaluada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversión y/o reubicación de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias. Artículo Sétimo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del país, a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal que al mes de marzo de 2014 presenten un nivel de resolución de expedientes inferior al 09% de su meta establecida según la relación del Anexo A, informarán directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentran listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y, e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos su cargo, régimen laboral, tiempo de servicios en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del