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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (06/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524725 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 198-2014-CE-PJ Lima, 28 de mayo de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 106-2014-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cio N° 248- 2014-ST-ETI-CPP-PJ e Informe N° 071-2014-MYE-ST- ETI-CPP/PJ, de la Secretaría Técnica y del Encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que el Poder Judicial considera como una de sus metas institucionales para el presente año, culminar con la carga penal en liquidación en un 23% de las Cortes Superiores de Justicia del país donde se viene aplicando el Código Procesal Penal en su totalidad. En dicho entendido, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal efectuó un amplio análisis estadístico a la carga procesal en liquidación a nivel nacional, proponiendo una estrategia de intervención para el logro de la meta establecida, considerando entre sus principales acciones la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a las Cortes Superiores de Justicia focalizadas para la conclusión total de los procesos penales llevados a cabo bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940. Segundo. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, dentro del análisis cuantitativo y cualitativo de la carga procesal penal pendiente de liquidar en todo el país, ubicó como Distritos Judiciales próximos a concluir con la liquidación a Tacna, Cañete y Pasco; Cortes Superiores de Justicia que en el marco del “Plan de Liquidación 2014” requerirían de mayores recursos y un plan estratégico de intervención focalizada que permita fi nalmente alcanzar las metas establecidas al término del año. Es al amparo de lo señalado precedentemente que resulta conveniente en una primera fase reubicar órganos jurisdiccionales de primera instancia del Distrito Judicial de Huaura hacia Tacna y del Distrito Judicial del Santa hacia Pasco. Del mismo modo, el plan estratégico de intervención considera la selección de jueces y servidores de apoyo jurisdiccional desde la Gerencia General del Poder Judicial y la capacitación especializada para el logro de estándares de producción en periodo determinado a cargo del referido equipo técnico. Tercero. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 132-2014-CE-PJ, del 23 de abril de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, dispuso la prórroga del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, hasta el 31 de mayo del año en curso. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 145-2014-CE-PJ, del 30 de abril del año en curso, se dispuso la prórroga del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del Santa, hasta el 30 de junio del presente año. Cuarto. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de conversión y reubicación del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, en 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna; así como, del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del Santa, en 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco, sustentada en razones de carga procesal, y en esa dirección, cumplir las metas propuestas por la Presidencia del Poder Judicial. Quinto. Que, por lo expuesto en el informe del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo; dictar las disposiciones precisas que permitan concluir con el trámite de expedientes bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 en los Distritos Judiciales de Tacna y Pasco con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 457- 2014 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, hasta el 14 de junio del año en curso. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 15 de junio de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 15 de agosto de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA • El Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Barranca, en 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA • El 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia del Santa, en 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco. Artículo Tercero.- Disponer en cuanto a la conversión y reubicación del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, en 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna, las siguientes medidas, a partir del 15 de junio de 2014: • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna, cambiará su denominación a 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma Provincia y Distrito Judicial. • La implementación del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura. • La distribución de la carga entre el 1° y 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Tacna, se realizará bajo criterio de la Corte Superior de Justicia de Tacna. • La carga pendiente del Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Barranca, Distrito