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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (06/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524726 Judicial de Huaura, se remitirá en forma proporcional, siempre que el sistema y el aspecto jurisdiccional lo permita, a los Juzgados de la Investigación Preparatoria existentes, bajo criterio de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo Cuarto.- Disponer en cuanto a la conversión y reubicación del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia del Santa, en 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco, las siguientes medidas, a partir del 15 de junio de 2014: • El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco, cambiará su denominación a 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada Provincia y Distrito Judicial. • La distribución de la carga entre el 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco, se realizará bajo criterio de la Corte Superior de Justicia de Pasco. • La carga pendiente de liquidar del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia del Santa, se remitirá se remitirá en forma proporcional, siempre que el sistema y el aspecto jurisdiccional los permita, a los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la misma provincia. • El 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del Santa, cambiará su denominación a 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma Provincia y Distrito Judicial. • La implementación del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del Santa. • Precisar que mediante la presente resolución queda modifi cado el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 145-2014-CE-PJ, del 30 de abril del año en curso, en el extremo que dispuso la prórroga del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del Santa, hasta el 30 de junio del presente año. Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales de primera instancia señalados en el artículo anterior serán reubicados por el periodo máximo de 2 meses, plazo en el que indefectiblemente volverán a ser reubicados a otros Distritos Judiciales del país, a fi n de cumplir con los objetivos institucionales en el tema de liquidación penal; por lo que recae la responsabilidad del cumplimiento de metas en los Presidentes de Corte Superior que reciban los nuevos órganos jurisdiccionales. Artículo Sexto.- Los referidos órganos jurisdiccionales tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobada por Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Sétimo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en el marco del “Plan de Liquidación 2014”, proceda a efectuar el establecimiento de metas mensuales de producción; así como la capacitación debida a jueces y servidores de apoyo jurisdiccional que realizarán la labor de liquidación en los mencionados Distritos Judiciales. Artículo Octavo.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Pasco, Santa y Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Pasco, Santa, y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1093057-1 Establecen modificaciones para la ejecución de actos de administración interna dispuestos en la Res. Adm. N° 138-2014-CE-PJ y su modificatoria Res. Adm. N° 158-2014-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 201-2014-CE-PJ Lima, 29 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 406-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 053-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, en relación a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ y su modifi catoria Resolución Administrativa N° 158-2014-CE-PJ, publicadas el 6 de mayo del presente año. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda al desdoblamiento del Distrito Judicial de Lima en no menos de dos ni más de cinco Distritos Judiciales, redistribuyendo con este fi n al personal de Magistrados, Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos que se encuentren en ejercicio. Segundo. Que el Decreto Ley N° 25860 y su modifi catoria mediante Ley N° 28765, dispuso la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Lima Este, teniendo en cuenta el considerable crecimiento poblacional que se ha venido dando en los últimos años en la Provincia de Lima, con el propósito de acercar la administración de justicia a la población local, reconociendo sus características económicas y geográfi cas particulares; así como sus necesidades y expectativas de acceso a un mejor y cada vez más efi ciente servicio de justicia. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ de fecha 19 de marzo de 2014, se estableció el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 5 de mayo del presente año. De igual modo, mediante Resolución Administrativa N° 138-2014-CE-PJ y su modifi catoria Resolución Administrativa N° 158-2014-CE-PJ, se dispuso reubicar a partir del 1 de junio de 2014, dieciocho (18) órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, entre los cuales se consideró al 26°, 27°, 29° y 34° Juzgado Civil y al 9°, 11° y 35° Juzgado Penal.