Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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Judicial de Huaura, se remitira en forma proporcional, siempre que el sistema y el aspecto jurisdiccional lo permita, a los Juzgados de la Investigacion Preparatoria existentes, bajo criterio de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Articulo Cuarto.- Disponer en cuanto a la conversion y reubicacion del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia del MORDAZA, en 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Pasco, las siguientes medidas, a partir del 15 de junio de 2014: · El Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Pasco, cambiara su denominacion a 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada Provincia y Distrito Judicial. · La distribucion de la carga entre el 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Pasco, se realizara bajo criterio de la Corte Superior de Justicia de Pasco. · La carga pendiente de liquidar del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia del MORDAZA, se remitira se remitira en forma proporcional, siempre que el sistema y el aspecto jurisdiccional los permita, a los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la misma provincia. · El 4° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del MORDAZA, cambiara su denominacion a 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma Provincia y Distrito Judicial. · La implementacion del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Pasco, se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del Santa. · Precisar que mediante la presente resolucion queda modificado el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 145-2014-CE-PJ, del 30 de MORDAZA del ano en curso, en el extremo que dispuso la prorroga del 3° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial del MORDAZA, hasta el 30 de junio del presente ano. Articulo Quinto.- Los organos jurisdiccionales de primera instancia senalados en el articulo anterior seran reubicados por el periodo MORDAZA de 2 meses, plazo en el que indefectiblemente volveran a ser reubicados a otros Distritos Judiciales del MORDAZA, a fin de cumplir con los objetivos institucionales en el tema de liquidacion penal; por lo que recae la responsabilidad del cumplimiento de metas en los Presidentes de Corte Superior que reciban los nuevos organos jurisdiccionales. Articulo Sexto.- Los referidos organos jurisdiccionales tendran presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Codigo de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobada por Resolucion Administrativa N° 2972013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidacion de expedientes. Articulo Setimo.- Disponer que el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal en el MORDAZA del "Plan de Liquidacion 2014", proceda a efectuar el establecimiento de metas mensuales de produccion; asi como la capacitacion debida a jueces y servidores de apoyo jurisdiccional que realizaran la labor de liquidacion en los mencionados Distritos Judiciales. Articulo Octavo.- Disponer que los jueces de los mencionados organos jurisdiccionales liquidadores deberan emitir autos que pongan fin al MORDAZA y sentencias en numero no menor del 50% del estandar de produccion mensual. Este resultado sera determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion;

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Pasco, MORDAZA y Tacna; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Decimo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Pasco, MORDAZA, y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1093057-1

Establecen modificaciones para la ejecucion de actos de administracion interna dispuestos en la Res. Adm. N° 138-2014-CE-PJ y su modificatoria Res. Adm. N° 158-2014-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 201-2014-CE-PJ MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio N° 406-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N° 053-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, en relacion a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 138-2014-CE-PJ y su modificatoria Resolucion Administrativa N° 158-2014-CE-PJ, publicadas el 6 de MORDAZA del presente ano. CONSIDERANDO: Primero. Que la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda al desdoblamiento del Distrito Judicial de MORDAZA en no menos de dos ni mas de cinco Distritos Judiciales, redistribuyendo con este fin al personal de Magistrados, Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos que se encuentren en ejercicio. Segundo. Que el Decreto Ley N° 25860 y su modificatoria mediante Ley N° 28765, dispuso la desconcentracion y descentralizacion del Distrito Judicial de MORDAZA en los Distritos Judiciales de MORDAZA Norte, MORDAZA Sur y MORDAZA Este, teniendo en cuenta el considerable crecimiento poblacional que se ha venido dando en los ultimos anos en la Provincia de MORDAZA, con el proposito de acercar la administracion de justicia a la poblacion local, reconociendo sus caracteristicas economicas y geograficas particulares; asi como sus necesidades y expectativas de acceso a un mejor y cada vez mas eficiente servicio de justicia. Tercero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 101-2014-CE-PJ de fecha 19 de marzo de 2014, se establecio el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, a partir del 5 de MORDAZA del presente ano. De igual modo, mediante Resolucion Administrativa N° 138-2014-CE-PJ y su modificatoria Resolucion Administrativa N° 158-2014-CE-PJ, se dispuso reubicar a partir del 1 de junio de 2014, dieciocho (18) organos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, entre los cuales se considero al 26°, 27°, 29° y 34° Juzgado Civil y al 9°, 11° y 35° Juzgado Penal.

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