Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

524716
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2008-VIVIENDA, se creo en el ambito de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, el "Proyecto Especial para la Reubicacion de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo", denominado "PROSEDE", disponiendo en su articulo 3 que sera administrado por dicha entidad; Que, el articulo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, senala que es de competencia del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otras, la materia de Urbanismo y Desarrollo MORDAZA y de Bienes Estatales; esto en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 9 y el numeral 2 del articulo 10, respectivamente, que mencionan como funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas nacionales sobre administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Bienes Estatales, asi como normar, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanistico, habilitacion MORDAZA y edificaciones, uso y ocupacion del suelo MORDAZA y urbanizable, en el ambito de su competencia, en concordancia con las leyes organicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es el ente rector en materia de Urbanismo y desarrollo MORDAZA, por lo que tiene como atribucion disenar y desarrollar infraestructuras arquitectonicas modernas e integrales al desarrollo de la MORDAZA, en ese sentido, considerando la magnitud que conlleva la implementacion total de PROSEDE, es conveniente que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se encargue de la administracion de manera integral del PROSEDE; Que, en consecuencia es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 008-2008-VIVIENDA y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos publicos del Poder Ejecutivo aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2008-VIVIENDA; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 1 y 3 del Decreto Supremo N° 008-2008-VIVIENDA Modificase los articulos 1 y 3 del Decreto Supremo N° 008-2008-VIVIENDA con los siguientes textos: "Articulo 1.- Creacion del "Proyecto Especial para la Reubicacion de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo" Crease en el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el "Proyecto Especial para la Reubicacion de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo", el cual se denominara "PROSEDE"." "Articulo 3.- Administracion del PROSEDE El PROSEDE sera administrado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Programa Nuestras Ciudades." Articulo 2.- Modificacion de los articulos 4 y 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos publicos del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2008-VIVIENDA Modificase los articulos 4 y 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos publicos del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2008-VIVIENDA, con los siguientes textos: "Articulo 4.- Opinion tecnica previa del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y de la SBN Toda adquisicion y/o construccion de nuevas sedes institucionales que se efectue en el MORDAZA de lo establecido

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento debera contar previamente con la opinion tecnica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en su condicion de administrador del PROSEDE. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, en su condicion de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, proporcionara al PROSEDE la informacion que se le requiera, y emitira opinion previa sobre las transferencias que se realicen al MORDAZA de la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Legislativo". "Articulo 10.- Expediente de la compraventa La Comision Especial elaborara el expediente sustentatorio de la compraventa por subasta publica debiendo contener como minimo: a) Informe de diagnostico; b) Informe de evaluacion y analisis costo beneficio correspondiente. c) Pronunciamiento del PROSEDE sobre la solicitud de inclusion en el Plan de Reubicacion de Sedes, de ser el caso; d) MORDAZA de la Partida Registral; e) Declaracion Jurada de Autoavaluo; f) Plano perimetrico con coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, indicando area, linderos, angulos y medidas perimetricas; g) Plano de ubicacion a escala 1/1000 o 1/5000; h) Memoria descriptiva del terreno indicando ubicacion, area, perimetro, linderos y medidas perimetricas, zonificacion y observaciones que fueran pertinentes; y, i) Fotografias del predio." Articulo 3.- Prioridad de los requerimientos presentados ante las entidades del Poder Ejecutivo Todas las entidades del Poder Ejecutivo en el MORDAZA de sus competencias, atenderan con caracter prioritario los requerimientos que realice el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA del PROSEDE. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Asignacion de inmuebles La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales afectara en uso a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a su requerimiento los inmuebles a considerarse en el PROSEDE. SEGUNDA.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dictara las normas complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Plazo para modificar su inclusion en PROSEDE Las entidades publicas del Poder Ejecutivo comunicaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo no mayor a 30 dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, su inclusion o exclusion del PROSEDE, la misma que sera evaluada para la emision de la resolucion ministerial correspondiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1093190-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.