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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524716 Que, con Decreto Supremo Nº 008-2008-VIVIENDA, se creó en el ámbito de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el “Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo”, denominado “PROSEDE”, disponiendo en su artículo 3 que será administrado por dicha entidad; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que es de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la materia de Urbanismo y Desarrollo Urbano y de Bienes Estatales; esto en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 9 y el numeral 2 del artículo 10, respectivamente, que mencionan como funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, así como normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edifi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el ente rector en materia de Urbanismo y desarrollo urbano, por lo que tiene como atribución diseñar y desarrollar infraestructuras arquitectónicas modernas e integrales al desarrollo de la ciudad, en ese sentido, considerando la magnitud que conlleva la implementación total de PROSEDE, es conveniente que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encargue de la administración de manera integral del PROSEDE; Que, en consecuencia es necesario modifi car el Decreto Supremo Nº 008-2008-VIVIENDA y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2008-VIVIENDA; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo N° 008-2008-VIVIENDA Modifícase los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo N° 008-2008-VIVIENDA con los siguientes textos: “Artículo 1.- Creación del “Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo” Créase en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el “Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo”, el cual se denominará “PROSEDE”.” “Artículo 3.- Administración del PROSEDE El PROSEDE será administrado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nuestras Ciudades.” Artículo 2.- Modifi cación de los artículos 4 y 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2008-VIVIENDA Modifícase los artículos 4 y 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1009, Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2008-VIVIENDA, con los siguientes textos: “Artículo 4.- Opinión técnica previa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la SBN Toda adquisición y/o construcción de nuevas sedes institucionales que se efectúe en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo y el presente Reglamento deberá contar previamente con la opinión técnica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su condición de administrador del PROSEDE. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, proporcionará al PROSEDE la información que se le requiera, y emitirá opinión previa sobre las transferencias que se realicen al amparo de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo”. “Artículo 10.- Expediente de la compraventa La Comisión Especial elaborará el expediente sustentatorio de la compraventa por subasta pública debiendo contener como mínimo: a) Informe de diagnóstico; b) Informe de evaluación y análisis costo benefi cio correspondiente. c) Pronunciamiento del PROSEDE sobre la solicitud de inclusión en el Plan de Reubicación de Sedes, de ser el caso; d) Copia de la Partida Registral; e) Declaración Jurada de Autoavalúo; f) Plano perimétrico con coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, indicando área, linderos, ángulos y medidas perimétricas; g) Plano de ubicación a escala 1/1000 o 1/5000; h) Memoria descriptiva del terreno indicando ubicación, área, perímetro, linderos y medidas perimétricas, zonifi cación y observaciones que fueran pertinentes; y, i) Fotografías del predio.” Artículo 3.- Prioridad de los requerimientos presentados ante las entidades del Poder Ejecutivo Todas las entidades del Poder Ejecutivo en el marco de sus competencias, atenderán con carácter prioritario los requerimientos que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del PROSEDE. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Asignación de inmuebles La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales afectará en uso a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a su requerimiento los inmuebles a considerarse en el PROSEDE. SEGUNDA.- Normas complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dictará las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Plazo para modifi car su inclusión en PROSEDE Las entidades públicas del Poder Ejecutivo comunicarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma, su inclusión o exclusión del PROSEDE, la misma que será evaluada para la emisión de la resolución ministerial correspondiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1093190-2