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El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524717 Designan Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2014-VIVIENDA Lima, 5 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 128-2014- VIVIENDA, se designó al abogado César Murillo Benavides, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al indicado cargo, correspondiendo aceptarla; así como, designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado César Murillo Benavides, al cargo de Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al economista Willy Alejandro Alvarado Palacios, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1093055-1 Aprueban Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2014-VIVIENDA Lima, 5 de junio de 2014 Visto el Informe Nº 120-2014-VIVIENDA/VMVU-DNV de la Dirección Nacional de Vivienda; CONSIDERANDO: Que, nuestro país está ubicado en una zona altamente sísmica, existiendo edifi caciones susceptibles a ser afectadas por eventos sísmicos, como consecuencia del crecimiento desordenado de las zonas urbanas, de las malas prácticas constructivas debido a la autoconstrucción, al mal uso del suelo y a que la estructura de cimentación de las viviendas no corresponde al suelo en el que se han ejecutado; circunstancias que en el eventual caso de un sismo, amplifi carían las ondas sísmicas haciendo que las demandas de las fuerzas dinámicas se incrementen sobre dichas edifi caciones; Que, por otro lado, la mayoría de la población que habita en estas zonas vulnerables, se encuentra en situación de pobreza; Que, en dicho contexto, el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que Establece Medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre, creó el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de los riesgos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por éstos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población ubicadas en suelos vulnerables al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad; Que, asimismo, el citado artículo dispone que el procedimiento para la identifi cación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, se establecerán en el Reglamento Operativo a aprobarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que resulta necesaria su aprobación; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el artículo 9º de la Ley Nº 30191, que crea el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación del Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos Apruébase el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, el cual consta de cuatro (04) Capítulos, veinte (20) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y un (01) Anexo, que forman parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO OPERATIVO DEL BONO DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS VULNERABLES A LOS RIESGOS SÍSMICOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento Operativo establece el procedimiento para la identifi cación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos. Artículo 2.- Términos y Defi niciones 2.1 Términos: a. Bono.- Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos. b. DNI.- Documento Nacional de Identidad c. DNV.- Dirección Nacional de Vivienda d. ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y Seguros e. ET.- Entidad Técnica. f. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. g. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual h. OSCE.- Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado i. RNE.- Reglamento Nacional de Edifi caciones. j. Reglamento Operativo.- El presente Reglamento Operativo.