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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (06/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524718 k. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP l. SISFOH.- Sistema de Focalización de Hogares. m. SPLAFT.- Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo n. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. o. MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social p. MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. q. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos r. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 2.2 Defi niciones: a. Aporte.- Recurso complementario al Bono a cargo del Benefi ciario, en caso que el Bono no cubra el íntegro de la intervención. Puede otorgarse a través del fi nanciamiento de una ESFS. Debe ser canalizado a través del FMV. b. Benefi ciario(s).- Persona natural, cónyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) al(los) que se le(s) otorga el Bono. c. Bono.- Es un subsidio otorgado por el Estado, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución, destinado a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas, ubicadas en zonas vulnerables al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad. d. Centro Autorizado.- Local autorizado por el FMV o los Centros de Atención al Ciudadano del MVCS, que cuenta con infraestructura adecuada y personal capacitado en los procedimientos de acceso al Bono, lugar en el que se brinda atención y asesoría gratuita y se inscriba a los Postulantes que lo requieran. e. Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda.- Contrato suscrito entre el Elegible y la ET para el reforzamiento estructural de la vivienda a intervenir, según el diagnóstico del MVCS. f. Elegible(s).- Persona natural, cónyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) que cumple(n) con los requisitos de elegibilidad del Reglamento Operativo. g. Entidad Técnica.- Persona jurídica, con comprobada capacidad técnica, que promueve, administra, desarrolla, construye y supervisa proyectos de reforzamiento estructural de viviendas para la aplicación del Bono. h. ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y de Seguros que opera bajo la supervisión de la SBS. i. Expediente Técnico de Intervención.- Conjunto de documentos técnicos y/o económicos elaborados por la Entidad Técnica encargada de ejecutar los proyectos que permitirán la adecuada realización de los trabajos necesarios para el reforzamiento estructural de las viviendas identifi cadas; deberá contar como mínimo con una memoria descriptiva, especifi caciones técnicas, planos de ejecución de la obra, detalles constructivos, metrados, presupuesto, análisis de costos unitarios, cronogramas, memoria de cálculo y cualquier otro documento que se considere necesario para el fi n propuesto. Debe elaborarse en base a estudios de suelos, evaluaciones estructurales y otros, en concordancia con las normas vigentes. j. Financiamiento Complementario.- Es el crédito otorgado al Benefi ciario por una ESFS que se destina como complemento del Bono. Forma parte del Aporte del Benefi ciario. k. Postulante(s).- Persona natural, cónyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) que postula(n) al Bono. l. SPLAFT.- Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el cual es el conjunto de políticas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú; el Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; la Resolución SBS Nº 838-2008, que aprueba Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del terrorismo y sus modifi catorias; así como, las respectivas normas internas del FMV sobre la materia, para prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al público sean utilizados con fi nes ilícitos vinculados con el lavado de activos y/o el fi nanciamiento del terrorismo. Artículo 3.- Procedimiento para la identifi cación y determinación de las zonas a intervenir La identifi cación y determinación de las zonas a intervenir estará a cargo del MVCS y se realizará en base al Estudio de Microzonifi cación Sísmica elaborado por el Programa Nuestras Ciudades – PNC. Identifi cada la zona a intervenir, el MVCS mediante el diagnóstico, procederá a evaluar y seleccionar las viviendas a ser intervenidas que se encuentren ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad. A través del diagnóstico se defi nirá el alcance de la(s) intervención(es) y los requerimientos mínimos de las mismas por cada vivienda, a fi n de determinar el importe del Bono a otorgar. El listado de las viviendas y el monto del Bono serán remitidos por el MVCS al FMV. El Bono será destinado a las intervenciones de las viviendas identifi cadas y seleccionadas, según el diagnóstico del MVCS. El MVCS comunicará a las municipalidades de los distritos identifi cados las intervenciones a desarrollar en el marco de la Ley Nº 30191, Ley que Establece Medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre. Artículo 4.- De la verifi cación del Expediente Técnico de Intervención El MVCS, a través de la DNV, verifi cará que el Expediente Técnico de Intervención cumpla con los requerimientos mínimos indicados en el diagnóstico a que se refi ere el artículo 3 del presente Reglamento Operativo, para cuyo efecto contará con el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción del citado expediente, bajo responsabilidad. Dicho expediente técnico servirá para la ejecución de las intervenciones a ser fi nanciadas con el Bono. El Expediente Técnico de Intervención presentado por la ET tiene el carácter de declaración jurada para todos sus efectos legales, por lo que dicha entidad, los profesionales que la conforman y que elaboran el expediente técnico; así como, aquellos profesionales que lo suscriban, son responsables por la veracidad de su contenido. Artículo 5.- Del valor del Bono El valor del Bono será defi nido por el MVCS, en base al diagnóstico efectuado a las viviendas ubicadas en zonas vulnerables al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad, pudiendo ser diferenciado por tipo de intervención, a determinar mediante el diagnóstico. CAPÍTULO II ENTIDADES TÉCNICAS Artículo 6.- Del Registro de Entidades Técnicas El Registro de ET es obligatorio, de carácter público y está a cargo del FMV. Con la inscripción en el Registro, el FMV otorga un código a la ET a partir del cual queda facultada a participar en los Concursos que organiza el FMV, a fi n de seleccionar a la ET que será responsable de la ejecución de las intervenciones que se requieran en las viviendas ubicadas en las zonas identifi cadas y determinadas, según el diagnóstico del MVCS. El FMV publicará en su portal web el estado del Registro de ET. Artículo 7.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Entidades Técnicas Los requisitos para inscribir a una ET en el Registro de Entidades Técnicas son los siguientes: a. Formulario de Inscripción, documento que tiene calidad de Declaración Jurada, suscrito por el representante legal de la persona jurídica. b. Copia Literal de la Partida Electrónica que acredite la constitución de la persona jurídica inscrita en SUNARP y su objeto social, el cual deberá estar vinculado con la construcción de viviendas. Dicha partida no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. c. Vigencia de Poder del representante legal de la persona jurídica, emitida por SUNARP, y copia de su DNI. d. La ET debe contar con un equipo técnico multidisciplinario con acreditada experiencia en la construcción de viviendas, el cual estará conformado, como mínimo, por un ingeniero civil y un abogado. e. Hoja de vida documentada de la ET, que acredite una experiencia mínima de diez (10) edifi caciones ejecutadas y experiencia en cinco (05) obras de refuerzo estructural.