Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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k. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP l. SISFOH.- Sistema de Focalizacion de Hogares. m. SPLAFT.- Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo n. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. o. MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social p. MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. q. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Publicos r. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 2.2 Definiciones: a. Aporte.- Recurso complementario al MORDAZA a cargo del Beneficiario, en caso que el MORDAZA no cubra el integro de la intervencion. Puede otorgarse a traves del financiamiento de una ESFS. Debe ser canalizado a traves del FMV. b. Beneficiario(s).- Persona natural, conyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) al(los) que se le(s) otorga el Bono. c. Bono.- Es un subsidio otorgado por el Estado, a favor de los hogares en situacion de pobreza, sin cargo a restitucion, destinado a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas, ubicadas en zonas vulnerables al riesgo sismico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad. d. Centro Autorizado.- Local autorizado por el FMV o los Centros de Atencion al Ciudadano del MVCS, que cuenta con infraestructura adecuada y personal capacitado en los procedimientos de acceso al MORDAZA, lugar en el que se brinda atencion y asesoria gratuita y se inscriba a los Postulantes que lo requieran. e. Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda.- Contrato suscrito entre el Elegible y la ET para el reforzamiento estructural de la vivienda a intervenir, segun el diagnostico del MVCS. f. Elegible(s).- Persona natural, conyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) que cumple(n) con los requisitos de elegibilidad del Reglamento Operativo. g. Entidad Tecnica.- Persona juridica, con comprobada capacidad tecnica, que promueve, administra, desarrolla, construye y supervisa proyectos de reforzamiento estructural de viviendas para la aplicacion del Bono. h. ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y de Seguros que opera bajo la supervision de la SBS. i. Expediente Tecnico de Intervencion.- Conjunto de documentos tecnicos y/o economicos elaborados por la Entidad Tecnica encargada de ejecutar los proyectos que permitiran la adecuada realizacion de los trabajos necesarios para el reforzamiento estructural de las viviendas identificadas; debera contar como minimo con una memoria descriptiva, especificaciones tecnicas, planos de ejecucion de la obra, detalles constructivos, metrados, presupuesto, analisis de costos unitarios, cronogramas, memoria de calculo y cualquier otro documento que se considere necesario para el fin propuesto. Debe elaborarse en base a estudios de suelos, evaluaciones estructurales y otros, en concordancia con las normas vigentes. j. Financiamiento Complementario.- Es el credito otorgado al Beneficiario por una ESFS que se destina como complemento del Bono. Forma parte del Aporte del Beneficiario. k. Postulante(s).- Persona natural, conyuges o convivientes (sin impedimento matrimonial) que postula(n) al Bono. l. SPLAFT.- Sistema de Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el cual es el conjunto de politicas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Peru; el Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru; la Resolucion SBS Nº 838-2008, que aprueba Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del terrorismo y sus modificatorias; asi como, las respectivas normas internas del FMV sobre la materia, para prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al publico MORDAZA utilizados con fines ilicitos vinculados con el MORDAZA de activos y/o el financiamiento del terrorismo. Articulo 3.- Procedimiento para la identificacion y determinacion de las zonas a intervenir La identificacion y determinacion de las zonas a

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

intervenir estara a cargo del MVCS y se realizara en base al Estudio de Microzonificacion Sismica elaborado por el Programa Nuestras Ciudades ­ PNC. Identificada la MORDAZA a intervenir, el MVCS mediante el diagnostico, procedera a evaluar y seleccionar las viviendas a ser intervenidas que se encuentren ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sismico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad. A traves del diagnostico se definira el alcance de la(s) intervencion(es) y los requerimientos minimos de las mismas por cada vivienda, a fin de determinar el importe del MORDAZA a otorgar. El listado de las viviendas y el monto del MORDAZA seran remitidos por el MVCS al FMV. El MORDAZA sera destinado a las intervenciones de las viviendas identificadas y seleccionadas, segun el diagnostico del MVCS. El MVCS comunicara a las municipalidades de los distritos identificados las intervenciones a desarrollar en el MORDAZA de la Ley Nº 30191, Ley que Establece Medidas para la Prevencion, Mitigacion y Adecuada Preparacion para la Respuesta ante Situaciones de Desastre. Articulo 4.- De la verificacion del Expediente Tecnico de Intervencion El MVCS, a traves de la DNV, verificara que el Expediente Tecnico de Intervencion cumpla con los requerimientos minimos indicados en el diagnostico a que se refiere el articulo 3 del presente Reglamento Operativo, para cuyo efecto contara con el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados desde la recepcion del citado expediente, bajo responsabilidad. Dicho expediente tecnico servira para la ejecucion de las intervenciones a ser financiadas con el Bono. El Expediente Tecnico de Intervencion presentado por la ET tiene el caracter de declaracion jurada para todos sus efectos legales, por lo que dicha entidad, los profesionales que la conforman y que elaboran el expediente tecnico; asi como, aquellos profesionales que lo suscriban, son responsables por la veracidad de su contenido. Articulo 5.- Del valor del MORDAZA El valor del MORDAZA sera definido por el MVCS, en base al diagnostico efectuado a las viviendas ubicadas en zonas vulnerables al riesgo sismico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad, pudiendo ser diferenciado por MORDAZA de intervencion, a determinar mediante el diagnostico. CAPITULO II ENTIDADES TECNICAS Articulo 6.- Del Registro de Entidades Tecnicas El Registro de ET es obligatorio, de caracter publico y esta a cargo del FMV. Con la inscripcion en el Registro, el FMV otorga un codigo a la ET a partir del cual queda facultada a participar en los Concursos que organiza el FMV, a fin de seleccionar a la ET que sera responsable de la ejecucion de las intervenciones que se requieran en las viviendas ubicadas en las zonas identificadas y determinadas, segun el diagnostico del MVCS. El FMV publicara en su MORDAZA web el estado del Registro de ET. Articulo 7.- Requisitos para la inscripcion en el Registro de Entidades Tecnicas Los requisitos para inscribir a una ET en el Registro de Entidades Tecnicas son los siguientes: a. Formulario de Inscripcion, documento que tiene calidad de Declaracion Jurada, suscrito por el representante legal de la persona juridica. b. MORDAZA Literal de la Partida Electronica que acredite la constitucion de la persona juridica inscrita en SUNARP y su objeto social, el cual debera estar vinculado con la construccion de viviendas. Dicha partida no podra tener una antiguedad mayor a treinta (30) dias calendario. c. Vigencia de Poder del representante legal de la persona juridica, emitida por SUNARP, y MORDAZA de su DNI. d. La ET debe contar con un equipo tecnico multidisciplinario con acreditada experiencia en la construccion de viviendas, el cual estara conformado, como minimo, por un ingeniero civil y un abogado. e. Hoja de MORDAZA documentada de la ET, que acredite una experiencia minima de diez (10) edificaciones ejecutadas y experiencia en cinco (05) obras de refuerzo estructural.

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