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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (06/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524719 f. Certifi cado de habilidad del ingeniero civil y abogado, del Colegio Profesional correspondiente. g. Formularios SPLAFT de acuerdo a lo indicado por el FMV. h. Estados Financieros aprobados, correspondientes al último ejercicio fi scal como mínimo, para el cálculo de los indicadores fi nancieros que el FMV determine. i. Presentar el documento emitido por el OSCE que acredite que la ET, su representante legal y los miembros de su equipo técnico no estén inhabilitados para contratar con el Estado. j. Declaración Jurada suscrita por el representante legal, que acredite que la persona jurídica, su representante legal y los miembros de su equipo técnico no han sido sancionados en los últimos cinco (5) años por el INDECOPI, en aspectos relacionados a la ejecución de viviendas. k. Carta de acreditación emitida por una ESFS, indicando la línea aprobada que garantice la capacidad fi nanciera, a efectos de calcular el número de viviendas que la ET podrá reforzar, según el diagnóstico del MVCS. l. Declaración Jurada suscrita por el representante legal indicando que ninguno de sus socios, accionistas, administradores, directores, gerente general y/o representantes, con poderes vigentes inscritos en SUNARP, han recibido condena defi nitiva o se encuentran sometidos a investigación policial, fi scal o judicial por la comisión de delitos vinculados al lavado de activos, delitos relacionados al fi nanciamiento del terrorismo y/o delitos procedentes del lavado de activos. Artículo 8.- Selección de Entidad Técnica La(s) ET con Código de Registro de ET será(n) seleccionada(s) para intervenir en las zonas determinadas por el MVCS, a través de un concurso organizado por el FMV. El concurso será convocado por el FMV a través de su portal web, en el cual se publicará las Bases que establecen las condiciones de intervención, según el diagnóstico del MVCS. La Bases de dicho concurso serán elaboradas por el FMV en coordinación con el MVCS, sobre la base del diagnóstico realizado en cada zona a intervenir. La ET es la responsable de la elaboración del Expediente Técnico y de la ejecución de las intervenciones en las viviendas seleccionadas, de acuerdo a dicho expediente. Artículo 9.- Obligaciones de la ET seleccionada Son obligaciones de la ET seleccionada: a. Mantener actualizados los datos proporcionados, comunicando por escrito cualquier modifi cación en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes de haberse producido la misma. b. Elaborar los expedientes técnicos de intervención de cada una de las viviendas y presentarlos al MVCS para que verifi que si cumplen con los requerimientos mínimos indicados en el diagnóstico, como requisito previo a la ejecución de la intervención. c. Conocer los dispositivos legales que regulan el Bono, a fi n de brindar información gratuita a los Postulantes, Elegibles y Benefi ciarios. d. Conocer las normas técnicas de edifi cación aplicables, así como contar con mano de obra califi cada y el equipo de protección personal, acorde a las labores a desarrollar. e. Elaborar un plan de seguridad a ser aplicado en cada obra de reforzamiento estructural, el cual debe contener procedimientos de trabajo, zonas de riesgo, señalización, uso de equipos de protección personal, correcta utilización de equipos, herramientas y máquinas, así como cualquier otro requerimiento de acuerdo a la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. f. Suscribir los Contratos de Reforzamiento Estructural de Viviendas con los Elegibles. g. Presentar al FMV las garantías para el desembolso del Bono y del Aporte. h. Ejecutar las obras de acuerdo al Expediente Técnico de Intervención aprobado por el MVCS. i. Entregar los Contratos de Reforzamiento Estructural de Viviendas a los Elegibles, así como la demás documentación técnica. j. Cumplir con presentar la información y/o documentación requerida para el conocimiento del postulante, elegible o benefi ciario y tener la debida diligencia conforme al SPLAFT, así como su correspondiente actualización cuando sea solicitada. También se deberá cumplir con las demás obligaciones que sean establecidas en virtud a la normativa vigente sobre la materia y otras que sean establecidas por el FMV, dentro de sus competencias. Artículo 10.- Cancelación del Registro de la ET 10.1. El FMV cancelará el código de registro de las ET, en los siguientes casos: a. Presentación de información y/o documentación falsa o adulterada. b. No ejecutar los proyectos según lo establecido en los expedientes técnicos. c. Incumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Operativo. 10.2. La cancelación del Código de la ET, implica su desautorización para ejecutar las intervenciones de reforzamiento estructural en las viviendas con el Bono; sin perjuicio de ello, en los casos en que la ET cancelada tenga proyectos en ejecución, con Bonos otorgados, ésta deberá culminarlos. 10.3. Una vez cancelada la ET, podrá ser reemplazada por otra ET, según lo establecido en las Bases del Concurso organizado por el FMV, o, en su defecto, el FMV convocará a un nuevo Concurso para seleccionar a la nueva ET responsable de los proyectos. CAPÍTULO III REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA POSTULACIÓN AL BONO Artículo 11.- Requisitos de Elegibilidad 11.1 Son los que debe cumplir el Postulante para ser considerado Elegible: a. Ser propietario de la vivienda a ser intervenida. b. Estar dentro de la clasifi cación socioeconómica del nivel 1 al 5 establecida por el SISFOH. En caso dicha entidad no cuente con la clasifi cación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del MIDIS, en el plazo de veinte (20) días calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identifi cada por el MVCS. c. Estar dentro del padrón de viviendas a intervenir, según el diagnóstico del MVCS. 11.2 El requisito previsto en el literal a. deberá ser acreditado, en la etapa de postulación, mediante declaración jurada, de conformidad con el Principio de Presunción de Veracidad regulado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los requisitos previstos en los literales b. y c. serán verifi cados por el FMV a través del MIDIS y el MVCS, respectivamente. Artículo 12.- Condiciones para la postulación 12.1 El Postulante debe presentar al FMV o al Centro Autorizado, lo siguiente: a. Formulario de Inscripción, que tiene calidad de declaración jurada, debidamente suscrito por el Postulante, en el cual declara que cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo, así como la profesión, ofi cio o actividad económica a la que se dedica. b. Copia del DNI del Postulante. c. En caso que los Postulantes sean cónyuges, el Formulario de Inscripción deberá estar suscrito por alguno de ellos, de conformidad a lo previsto en el artículo 292º del Código Civil. En el caso que los Postulantes sean convivientes, el formulario deberá estar suscrito por ambos. En los dos casos el Formulario de Inscripción suscrito tendrá carácter de Declaración Jurada. 12.2 En caso el FMV detecte en cualquier etapa de los procedimientos de acceso al Bono que el Postulante ha declarado o presentado información falsa, este último perderá la condición de Elegible o de Benefi ciario y no