Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2014 (06/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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podra postular en adelante a ningun programa de apoyo habitacional del Estado; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Articulo 13.- Registro de Elegibles 13.1 El FMV verifica el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el articulo 11 del presente Reglamento Operativo. El Postulante que cumpla los citados requisitos, sera declarado Elegible, lo cual se publicara en la pagina web del FMV. 13.2 La condicion Elegible no otorga derecho al MORDAZA, pero si permite que pueda continuar con los procedimientos para su otorgamiento. CAPITULO IV OTORGAMIENTO Y DESEMBOLSO DEL MORDAZA Articulo 14.- Requisitos para el Otorgamiento del MORDAZA Para el otorgamiento del MORDAZA, la ET debe presentar o acreditar ante el FMV, segun corresponda, los siguientes documentos: 14.1 Formulario de Solicitud para el otorgamiento del MORDAZA, debidamente suscrito por el Elegible. 14.2 Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda, suscrito entre la ET y el Elegible, asi como el cargo de recepcion firmado por el Elegible. El FMV verificara que el valor del MORDAZA indicado en el Contrato guarda relacion con el valor que indico el MVCS. El FMV publicara en su MORDAZA web un modelo de contrato con requerimientos minimos. 14.3 MORDAZA literal de dominio del inmueble a intervenir en la cual figure el Elegible como propietario, con una antiguedad no mayor a noventa (90) dias calendario de su emision. 14.4 MORDAZA del comprobante de deposito del Aporte realizado por el Elegible, en la cuenta Recaudadora que mantiene el FMV para estos fines, de ser el caso. Articulo 15.- Procedimiento de Otorgamiento del MORDAZA 15.1 El FMV contara con un plazo de quince (15) dias calendario, para verificar los requisitos de otorgamiento senalados en el articulo precedente. 15.2 Los Elegibles que hayan cumplido con los requisitos para el otorgamiento del MORDAZA, seran declarados Beneficiarios, debiendo el FMV publicar en su Pagina Web, la lista de los mismos, la cual mantendra semanalmente actualizada. 15.3 En el caso que el FMV observe la solicitud para el otorgamiento del MORDAZA, notificara a la ET para que en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario, computados desde la notificacion, subsane las observaciones formuladas. De no ser subsanadas las observaciones en el indicado plazo, el Elegible perdera esta condicion. Articulo 16.- Vigencia del MORDAZA El plazo de vigencia del MORDAZA es de doce (12) meses contados desde el dia de la publicacion de la lista de Beneficiarios, vencido dicho plazo el Beneficiario perdera esta condicion. Cualquier excepcion al plazo de vigencia del MORDAZA, por causa no imputable a los Beneficiarios o a la ET, debera ser aprobada por el FMV. Articulo 17.- Garantias para el desembolso del MORDAZA 17.1 La ET emite las garantias por un monto equivalente a la suma del Aporte y del MORDAZA, a fin de asegurar la conclusion de la obra y la conformidad de los Beneficiarios. 17.2 En caso se ejecuten las garantias, el FMV devuelve al Beneficiario y al MVCS, el monto del Aporte y del MORDAZA, respectivamente. 17.3 Las garantias se ejecutan a favor del FMV, en caso que la ET no cumpla con la ejecucion de las intervenciones, de acuerdo al Expediente Tecnico de Intervencion. 17.4 Para solicitar el desembolso del MORDAZA, la ET debe presentar la solicitud de desembolso al FMV, adjuntando como garantia la(s) Carta(s) Fianza(s) que revista(n) las siguientes condiciones:

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014

a. Emitida por una ESFS, autorizada por la SBS, y debe tener como minimo clasificacion de riesgo no menor de C. b. Esta garantia es de caracter irrevocable, incondicional y de realizacion automatica a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin beneficio de excusion. El FMV administra las cartas fianzas. c. Las ESFS con clasificacion de riesgo menor a B (B-, C+, C) deben tener una situacion financiera y economica que cumpla los criterios de riesgo exigidos por el FMV, los cuales seran aprobados por dicha entidad mediante normativa interna, la misma que sera publicada en su respectiva pagina web. d. Las ESFS que emitan o estructuren las cartas fianzas, deben tener implementado su sistema de prevencion de MORDAZA de activos de acuerdo a Ley. e. La garantia otorgada por el Aporte y el MORDAZA, incluye un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos del FMV. 17.5 Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de desembolso del Aporte y del MORDAZA, asi como para la liberacion de las cartas fianzas, son presentados por la ET, de acuerdo con el Anexo del presente Reglamento Operativo. Articulo 18.- Desembolso 18.1 El desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfieren los recursos del MORDAZA y del Aporte a la ET o a la ESFS, segun corresponda, una vez presentadas las garantias que regula el articulo 17 del presente Reglamento Operativo. 18.2 El FMV recibira las solicitudes de desembolso y verificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo y las remitira al MVCS dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes a su presentacion. 18.3 El FMV desembolsara el MORDAZA, en un plazo no mayor de cinco (05) dias calendario, desde la comunicacion de la transferencia de los recursos por parte del MVCS. 18.4 La ET que no cumpla con los requisitos, sera notificada por el FMV, para que en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario, levante las observaciones, caso contrario, la ET no podra continuar con el procedimiento de desembolso. Articulo 19.- Perdida del derecho al MORDAZA El Beneficiario pierde el derecho al MORDAZA hasta MORDAZA de su desembolso, en los siguientes casos: a. Si se detecta, a traves de una fiscalizacion posterior, que el Postulante, Elegible o Beneficiario ha declarado informacion falsa o presentado documentacion falsificada o adulterada. b. Si se detecta, a traves de una fiscalizacion posterior, que el Postulante, Elegible o Beneficiario no cumple los requisitos para acceder al Bono. Articulo 20.- Devolucion del MORDAZA 20.1 La devolucion del MORDAZA sera exigida por el FMV al Beneficiario, despues de su desembolso, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando el Beneficiario transfiera la vivienda intervenida con el MORDAZA, dentro del plazo de cinco (05) anos, contados a partir de la fecha de su desembolso. b. Cuando, como resultado de la verificacion efectuada por el FMV, se constate que el Beneficiario declaro informacion falsa o presento documentacion falsificada o adulterada. c. Cuando, como resultado de una fiscalizacion posterior, se constate que el Beneficiario no cumplia los requisitos para acceder al Bono. 20.2 La devolucion del MORDAZA y del Aporte, este ultimo en caso corresponda, sera exigida por el FMV en caso se resuelva el Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la documentacion a solicitar El FMV en aplicacion del MORDAZA de Simplicidad

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