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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (06/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524720 podrá postular en adelante a ningún programa de apoyo habitacional del Estado; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Artículo 13.- Registro de Elegibles 13.1 El FMV verifi ca el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento Operativo. El Postulante que cumpla los citados requisitos, será declarado Elegible, lo cual se publicará en la página web del FMV. 13.2 La condición Elegible no otorga derecho al Bono, pero sí permite que pueda continuar con los procedimientos para su otorgamiento. CAPÍTULO IV OTORGAMIENTO Y DESEMBOLSO DEL BONO Artículo 14.- Requisitos para el Otorgamiento del Bono Para el otorgamiento del Bono, la ET debe presentar o acreditar ante el FMV, según corresponda, los siguientes documentos: 14.1 Formulario de Solicitud para el otorgamiento del Bono, debidamente suscrito por el Elegible. 14.2 Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda, suscrito entre la ET y el Elegible, así como el cargo de recepción fi rmado por el Elegible. El FMV verifi cará que el valor del Bono indicado en el Contrato guarda relación con el valor que indicó el MVCS. El FMV publicará en su portal web un modelo de contrato con requerimientos mínimos. 14.3 Copia literal de dominio del inmueble a intervenir en la cual fi gure el Elegible como propietario, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario de su emisión. 14.4 Copia del comprobante de depósito del Aporte realizado por el Elegible, en la cuenta Recaudadora que mantiene el FMV para estos fi nes, de ser el caso. Artículo 15.- Procedimiento de Otorgamiento del Bono 15.1 El FMV contará con un plazo de quince (15) días calendario, para verifi car los requisitos de otorgamiento señalados en el artículo precedente. 15.2 Los Elegibles que hayan cumplido con los requisitos para el otorgamiento del Bono, serán declarados Benefi ciarios, debiendo el FMV publicar en su Página Web, la lista de los mismos, la cual mantendrá semanalmente actualizada. 15.3 En el caso que el FMV observe la solicitud para el otorgamiento del Bono, notifi cará a la ET para que en un plazo máximo de diez (10) días calendario, computados desde la notifi cación, subsane las observaciones formuladas. De no ser subsanadas las observaciones en el indicado plazo, el Elegible perderá esta condición. Artículo 16.- Vigencia del Bono El plazo de vigencia del Bono es de doce (12) meses contados desde el día de la publicación de la lista de Benefi ciarios, vencido dicho plazo el Benefi ciario perderá esta condición. Cualquier excepción al plazo de vigencia del Bono, por causa no imputable a los Benefi ciarios o a la ET, deberá ser aprobada por el FMV. Artículo 17.- Garantías para el desembolso del Bono 17.1 La ET emite las garantías por un monto equivalente a la suma del Aporte y del Bono, a fi n de asegurar la conclusión de la obra y la conformidad de los Benefi ciarios. 17.2 En caso se ejecuten las garantías, el FMV devuelve al Benefi ciario y al MVCS, el monto del Aporte y del Bono, respectivamente. 17.3 Las garantías se ejecutan a favor del FMV, en caso que la ET no cumpla con la ejecución de las intervenciones, de acuerdo al Expediente Técnico de Intervención. 17.4 Para solicitar el desembolso del Bono, la ET debe presentar la solicitud de desembolso al FMV, adjuntando como garantía la(s) Carta(s) Fianza(s) que revista(n) las siguientes condiciones: a. Emitida por una ESFS, autorizada por la SBS, y debe tener como mínimo clasifi cación de riesgo no menor de C. b. Esta garantía es de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin benefi cio de excusión. El FMV administra las cartas fi anzas. c. Las ESFS con clasifi cación de riesgo menor a B (B-, C+, C) deben tener una situación fi nanciera y económica que cumpla los criterios de riesgo exigidos por el FMV, los cuales serán aprobados por dicha entidad mediante normativa interna, la misma que será publicada en su respectiva página web. d. Las ESFS que emitan o estructuren las cartas fi anzas, deben tener implementado su sistema de prevención de lavado de activos de acuerdo a Ley. e. La garantía otorgada por el Aporte y el Bono, incluye un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos del FMV. 17.5 Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de desembolso del Aporte y del Bono, así como para la liberación de las cartas fi anzas, son presentados por la ET, de acuerdo con el Anexo del presente Reglamento Operativo. Artículo 18.- Desembolso 18.1 El desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfi eren los recursos del Bono y del Aporte a la ET o a la ESFS, según corresponda, una vez presentadas las garantías que regula el artículo 17 del presente Reglamento Operativo. 18.2 El FMV recibirá las solicitudes de desembolso y verifi cará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento Operativo y las remitirá al MVCS dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su presentación. 18.3 El FMV desembolsará el Bono, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, desde la comunicación de la transferencia de los recursos por parte del MVCS. 18.4 La ET que no cumpla con los requisitos, será notifi cada por el FMV, para que en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, levante las observaciones, caso contrario, la ET no podrá continuar con el procedimiento de desembolso. Artículo 19.- Pérdida del derecho al Bono El Benefi ciario pierde el derecho al Bono hasta antes de su desembolso, en los siguientes casos: a. Si se detecta, a través de una fi scalización posterior, que el Postulante, Elegible o Benefi ciario ha declarado información falsa o presentado documentación falsifi cada o adulterada. b. Si se detecta, a través de una fi scalización posterior, que el Postulante, Elegible o Benefi ciario no cumple los requisitos para acceder al Bono. Artículo 20.- Devolución del Bono 20.1 La devolución del Bono será exigida por el FMV al Benefi ciario, después de su desembolso, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando el Benefi ciario transfi era la vivienda intervenida con el Bono, dentro del plazo de cinco (05) años, contados a partir de la fecha de su desembolso. b. Cuando, como resultado de la verifi cación efectuada por el FMV, se constate que el Benefi ciario declaró información falsa o presentó documentación falsifi cada o adulterada. c. Cuando, como resultado de una fi scalización posterior, se constate que el Benefi ciario no cumplía los requisitos para acceder al Bono. 20.2 La devolución del Bono y del Aporte, este último en caso corresponda, será exigida por el FMV en caso se resuelva el Contrato de Reforzamiento Estructural de Vivienda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la documentación a solicitar El FMV en aplicación del Principio de Simplicidad