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El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524994 Nos comprometemos a pagarles el monto total de la fi anza en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento de pago. Toda demora de nuestra parte en honrar el pago de la fi anza dará origen al pago de intereses compensatorios en favor de ustedes que se calcularán sobre la mayor tasa activa en moneda extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú más un spread de 3.0%. Tales interese se devengarán a partir de la fecha en que sea exigido el honramiento de esta fi anza y hasta la fecha efectiva de pago. Atentamente, Firma y Sello: ______________________ Nombre y Cargo ______________________ Entidad: [Banco que emite la fi anza] Dirección: ______________________ Nota: Esta garantía podrá ser emitida de acuerdo al modelo del Banco emisor, siempre y cuando incluya o no contravenga las condiciones antes señaladas. MODELO DE CARTA FIANZA QUE GARANTICE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL PROPONENTE DE LA INICIATIVA PRIVADA Lima, Señores Municipalidad Distrital de Santa María del Mar Av. El Sardinero S/N Santa María del Mar Ref.: Declaración de interés de la iniciativa privada denominada “Parque Científi co, Tecnológico y Social de Santa María del Mar”. De nuestra consideración: Por la presente otorgamos fi anza solidaria, irrevocable, sin benefi cio de excusión ni división, incondicional y de realización automática, en favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR, hasta por la suma de US$ 1’367,434.00 (Un millón trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para garantizar la suscripción del respectivo contrato en caso que el proyecto sea adjudicado directamente a nuestro cliente, señores _______, conforme a lo regulado por la Ordenanza Nº 169-2012-MSMM, Ordenanza Nº 867, el Reglamento de la Ley 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo 015-2004-PCM y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1012 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº146-2008-EF y sus modifi catorias. Esta fi anza tendrá un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, prorrogables a solicitud de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR, contados desde la fecha de emisión y se hará efectiva en caso que nuestros afi anzados no cumplan con suscribir el respectivo Contrato de Derecho de Superfi cie si el proyecto se les adjudica directamente. Queda expresamente entendido por nosotros que esta fi anza será ejecutada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1898º del Código Civil Peruano vigente. Se conviene expresamente que, para que procedamos a honrar ésta fi anza, bastará un simple requerimiento de una persona debidamente autorizada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR, sin expresión de causa, realizado por conducto notarial en nuestras ofi cinas en la dirección indicada líneas abajo. Nos comprometemos a pagarles el monto total de la fi anza en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento de pago. Toda demora de nuestra parte en honrar el pago de la fi anza dará origen al pago de intereses compensatorios a favor de ustedes, los cuales se calcularan sobre la base de la mayor Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú más un spread de 3.0%. Tales interese devengaran a partir de la fecha en que sea exigible el honramiento de ésta fi anza y hasta la fecha efectiva de pago. Atentamente, Firma y Sello: ______________________ Nombre y Cargo ______________________ Entidad: [Banco que emite la fi anza] Dirección: ______________________ Nota: Esta garantía podrá ser emitida de acuerdo al modelo del Banco emisor, siempre y cuando incluya o no contravenga las condiciones antes señaladas. 1093398-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN