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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (10/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524982 Provincial de Bagua solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, manifestando que en Sesión Extraordinaria N.° 25-2013, del 23 de setiembre de 2013 (fojas 49 y 50), el Concejo Provincial de Bagua aprobó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del regidor Edwin John Delgado Cabanillas (fojas 3 a 5), por las causales previstas en el artículo 22, numerales 5 y 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 035-2013-MPB, del 24 de setiembre de 2013 (fojas 51). 2. A través de la Resolución N.° 062-2014-JNE, del 10 de enero de 2014 (fojas 61 a 63), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al constatar que el regidor Edwin John Delgado Cabanillas no fue válidamente notifi cado, requiriendo al concejo municipal a que cumpla con el procedimiento señalado en el artículo 23 de LOM. 3. A través del Ofi cio N.° 118-2014-MPB-A, recibido el 3 de marzo de 2014 (fojas 74), la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua presentó la constancia de la notifi cación cursada al regidor Edwin John Delgado Cabanillas, remitiéndosele la siguiente documentación: la solicitud de vacancia, el acta correspondiente a la Sesión Extraordinaria N.° 25-2013, de fecha 23 de setiembre de 2013, y el Acuerdo de Concejo N.° 035-2013-MPB, del 24 de setiembre de 2013 (fojas 75). De su examen se aprecia que la notifi cación fue recibida personalmente por el destinatario el 14 de febrero de 2014, consignándose su nombre, fi rma y Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI). 4. Posteriormente, con el Ofi cio N.° 183-2014- MPB-A, recibido el 8 de abril de 2014 (fojas 94), la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua remitió la Resolución de Alcaldía N.° 112-2014-MPB-A, del 26 de marzo de 2014 (fojas 95 y 96), que declara consentido el Acuerdo de Concejo N.° 035-2013-MPB, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo previsto por ley. 5. Por consiguiente, al haberse constatado que se cumplió con enmendar los defectos en el procedimiento advertidos en la Resolución N.° 062-2014-JNE, y verifi cándose que el regidor Edwin John Delgado Cabanillas no ha recurrido la decisión del Concejo Provincial de Bagua de vacarlo en el cargo, corresponde aprobar la decisión adoptada por el concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley. 6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Edinson Shajian Hidalgo, identifi cado con DNI N.° 40679724, candidato no proclamado de la lista electoral de la Alianza Regional Juntos por Amazonas, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Edwin John Delgado Cabanillas en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 5 y 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edwin John Delgado Cabanillas como regidor de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Edinson Shajian Hidalgo, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 40679724, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1094319-3 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 033- 2013-MDSL que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 396-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0124 SAN LUIS - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de mayo de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Isaías Torres Polo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2013-MDSL, que rechazó la solicitud de vacancia de Ricardo Fidel Castro Sierra en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con escrito presentado el 6 de agosto de 2013, Juan Isaías Torres Polo solicitó la vacancia de Ricardo Fidel Castro Sierra, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis (fojas 35 a 39), alegando que dicha autoridad incurrió en la causal de restricciones de contratación puesto que, a pesar de haber reconocido que tenía conocimiento de que Víctor Hermógenes Zárate Gutiérrez, sobrino del regidor Carlos Alfredo Gutiérrez Pareja, laboraba en la sede municipal, no se opuso a dicha contratación y permitió que continuara laborando en la comuna, confi gurándose, de esta manera, un confl icto de intereses. Posición del Concejo Distrital de San Luis En la sesión extraordinaria, de fecha 29 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de San Luis, contando con la asistencia de sus diez miembros, declaró infundada la solicitud de vacancia del alcalde Ricardo Fidel Castro Sierra por ocho votos en contra y dos votos a favor (fojas 12 a 28), formalizando su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 033-2013-MDSL (fojas 10 y 11). Sobre el recurso de apelación Con fecha 27 de enero de 2014, Juan Isaías Torres Polo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2013-MDSL (fojas 1 y 2), sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si Ricardo Fidel