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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (10/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524984 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Cabrera Hernández de Gómez en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 02-2014-MDS, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Martín Ramón Huayanca Ramos, regidor de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, y en la que se invocó la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones El 10 de diciembre de 2013, Ana María Cabrera Hernández de Gómez solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra de Martín Ramón Huayanca Ramos, regidor de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, por haber supuestamente incurrido en la causal de restricción en las contrataciones, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante de la vacancia alegó como sustento de su petición que la autoridad cuestionada ha vulnerado el procedimiento regular de contratación y favoreció con el uso de recursos municipales a sus familiares directos, Cynthia Noemí Flores Huayanca (sobrina) en la compra de diversos artículos como proveedora y a través de su negocio particular denominado “Carlita y Luciana”, y a su hermana Margoth Elena Huayanca Ramos, en el alquiler del vehículo de placa de rodaje AOU-263, todo ello durante el aniversario de la comuna en el 2013 (fojas 19 a 23). A la presente solicitud de vacancia se adjuntaron los siguientes medios probatorios: a) Partida de nacimiento del regidor Martín Ramón Huayanca Ramos. b) Partida de nacimiento de Cynthia Noemí Flores Huayanca. c) Partida de nacimiento de Margoth Elena Huayanca Ramos. d) Fichas Reniec de Cynthia Noemí Flores Huayanca y Margoth Elena Huayanca Ramos. e) Copia de las boletas de venta de la bodega “Carlita y Luciana”. f) Copia de consulta de proveedores del estado realizado el 2 de diciembre de 2013. g) Comprobantes de caja - orden de pago por concepto de movilidad de los servicios prestados por el vehículo de placa AOU-263, de propiedad de Margoth Elena Huayanca Ramos. h) Partida de nacimiento de Noemí Hermilia Huayanca Ramos, hermana del regidor cuestionado y madre de Cynthia Noemí Flores Huayanca. i) Reporte de consulta de la Sunat. Respecto de los descargos presentados por el regidor cuestionado Mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2014, la autoridad municipal solicitó que se declare infundada la solicitud de vacancia por restricción en las contrataciones (fojas 89 a 91), en mérito a los siguientes fundamentos: a) Presidió la comisión del 54° aniversario de creación política del distrito del año 2013, no manejando dinero asignado para las celebraciones. b) Se encargó a Manuel Jesús Flores Hernández para realizar los pagos de diferentes actividades para la celebración del 54° aniversario de creación política del distrito. c) No contrató la movilidad de su hermana, sino que la administración contrató los servicios de movilidad de José Antonio Muñoz Lurita, quien se dedica al servicio de taxis. Este último fi rmó un contrato de alquiler con la hermana de la autoridad cuestionada, a quien le abona, en forma diaria, la suma de S/. 25,00 nuevos soles. d) El encargado del dinero y de las adquisiciones realizó las compras en algunas de las pocas bodegas del distrito, entre ellas la bodega de su hermana, sin que el regidor cuestionado haya intervenido para que se dirijan las compras en ese lugar. El regidor Martín Ramón Huayanca Ramos adjuntó a su escrito de descargo los siguientes documentos: - Contrato de alquiler del vehículo de propiedad de su hermana, suscrito con José Antonio Muñoz Lurita. - Informe Nº 010-2014-MDS/ERE54°CPDS, suscrito por Manuel Jesús Flores Hernández, en el que este indica que las compras las efectuó su persona bajo su entera responsabilidad. - Copia de las resoluciones de gerencia por las que se hace el encargo de dinero a Manuel Jesús Flores Hernández. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Subtanjalla En la Sesión Extraordinaria Nº 04, del 14 de febrero de 2014, los miembros del Concejo Distrital de Subtanjalla acordaron, por mayoría (cuatro votos en contra de la vacancia y un voto en contra), declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por Ana María Cabrera Hernández de Gómez, plasmándose dicha decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 02-2014-MDS (ver folios 74 a 78). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Ana María Cabrera Hernández de Gómez Con fecha 7 de marzo de 2014, la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación, en contra del Acuerdo Municipal Nº 02-2014-MDS, del 17 de febrero de 2014, bajo los mismos argumentos señalados en su solicitud de vacancia (fojas 3 a 11). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida y el principal asunto a dilucidar es si Martín Ramón Huayanca Ramos, regidor de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, ha incurrido en la causal de restricción en las contrataciones, establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, por lo que debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Las garantías a las que se ha hecho mención, integran el debido procedimiento, el cual es uno de los principios por los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Este principio implica además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que las decisiones que se adopten en el procedimiento contemplen la verifi cación de los hechos materia de discusión. 3. Además, es necesario señalar, de acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, que uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de impulso de ofi cio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.