Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

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El Superficiario podra contratar otros seguros que considere necesarios de acuerdo a su propia vision estrategica de manejo y distribucion de los riesgos, conforme a las reglas que para tal efecto establezca el Contrato de Superficie. - El sometimiento a arbitraje, como mecanismo de solucion de controversias derivadas de la ejecucion del Contrato de Superficie. - Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del Superficiario. - Las causales de suspension del Contrato de Superficie. i) Fuerza Mayor, que impida la ejecucion del Contrato conforme a dicho documento y a las leyes aplicables. ii) Destruccion parcial de los Bienes de la Superficie por causas no imputables a las Partes, conforme al Contrato y a las leyes aplicables. iii) Acuerdo entre las partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en el literal anterior. iv) Otros casos expresamente previstos en el Contrato de Superficie. - Las causales de caducidad de la Superficie i) Vencimiento del plazo. ii) Mutuo acuerdo. iii) Resolucion del Contrato por incumplimiento del Superficiario. iv) Resolucion del Contrato por incumplimiento del Propietario. v) Fuerza Mayor o caso fortuito. vi) Otras causales no imputables a las partes. - La penalidad o indemnizacion aplicables, en caso que el Propietario suspenda, deje resuelva o modifique el Contrato de Superficie, de manera unilateral o por causal no prevista en las leyes aplicables o en el Contrato. - La obligacion del Superficiario de pagar el aporte voluntario a favor de la MDSMM por un monto ascendente a la suma US$ 200,000.00 (Doscientos mil 00/100 dolares de los Estados Unidos de America). Dicho monto se pagara en dos partes: US$ 130,000.00 (Ciento treinta mil 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) en efectivo a la firma del Contrato de SUPERFICIE y US$ 70,000.00 (Setenta mil 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) en un plazo de 6 meses contados a partir de la firma del contrato de SUPERFICIE. - La obligacion del Superficiario de retribuir al Supervisor del Contrato de Superficie, en los terminos que establezca el mencionado documento. - La obligacion del Superficiario de proporcionar recursos para la contratacion del Supervisor de Estudios y de Obra. - La obligacion de elaborar el respectivo estudio de impacto ambiental que comprenda las actividades de construccion y operacion del Proyecto y que debera ser aprobado por las autoridades competentes. - La obligacion del Superficiario de rembolsar a la MDSMM, como condicion para la suscripcion del Contrato de Superficie, los gastos directos o indirectos que, de ser el caso, le demande el diseno, conduccion y desarrollo del MORDAZA de promocion de la inversion privada del Proyecto. - La obligacion del Superficiario de efectuar el pago del honorario de exito de la asesoria externa especializada contratada por la MDSM para la evaluacion de la Iniciativa Privada. d) Garantias i) Garantia de Seriedad de Oferta: US$ /. 1'367,434.00 (Un millon trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). ii) Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato: El monto de la carta fianza que se entregara en calidad de Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato sera hasta US$2'051,150.00 (Dos millones, cincuenta y un mil, ciento cincuenta y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) que se encontrara vigente desde la firma del contrato de Superficie hasta que finalice el integro de las

la buena pro, en caso de llevarse a cabo un MORDAZA de seleccion. - El objeto del Contrato. El objeto del contrato de Superficie sera el diseno, financiamiento, construccion, operacion y mantenimiento de un MORDAZA Cientifico, Tecnologico y Social. - El plazo de vigencia del Contrato. El plazo de vigencia es de cincuenta y tres (53) anos, ampliables a noventa y nueve (99) anos contados a partir de la fecha de firma del Contrato de Superficie. - Los plazos parciales de cumplimiento de las etapas del proyecto. La construccion de la obra tendra un plazo de ejecucion de veinte (20) anos, los cuales podran ser prorrogables siempre que las demoras o atrasos en el desarrollo de la ejecucion del cronograma, se produzca sin culpa del Superficiario. El Superficiario asumira la obligacion de presnetar el Plan director del MORDAZA, el mismo que sobre la base de la descripcion contenida en la IP (destino y monto de inversion estimada por cada lote), refleje el planeamiento del Proyecto, las inversiones a realizar y el respectivo cronograma de inversiones. El Superficiario asumira la obligacion de presentar un Estudio Definitivo de Ingenieria (EDI) del Proyecto, conforme a la propuesta en la presente iniciativa privada. Formara parte del EDI, entre otros, un cronograma detallado de las obras en el cual constara la programacion mensual valorizada de la ejecucion de las obras. El predio materia del Derecho de Superficie sera objeto de un procedimiento de habilitacion MORDAZA que debera realizar el SUPERFICIARIO, resultado del cual el predio se subdividira en un MORDAZA de 8 lotes de terreno. La MDSMM otorgara a la SUPERFICIARIA, por todo el plazo del derecho de superficie, una opcion de compra que podra ejercer respecto de cada uno de los 8 lotes MORDAZA referidos, a eleccion de la SUPERFICIARIA. Esta opcion sera ejercida por la SUPERFICIARIA de manera gradual, por uno o mas lotes, una vez culminadas las inversiones comprometidas en dichos lotes, de acuerdo con los plazos y condiciones que se estableceran en la IP declarada de interes, el Contrato y en el Plan director del Parque. Una vez que el Superficiario ejerza la opcion de compra de uno o mas de los lotes MORDAZA mencionados no podra transferir la propiedad de los mismos a favor de terceros. Esta limitacion no sera de aplicacion respecto de un MORDAZA de 5 lotes de 1 hectarea cada uno que el Superficiario podra destinar para ser transferidos a terceros interesados en participar en el Parque. Asimismo, se incluira en los referidos contratos de transferencia de propiedad el derecho de retracto a favor del Superficiario. - Los derechos y obligaciones de las partes. - Las atribuciones del Propietario. - La autorizacion especifica sobre la facultad de ejecutar y/o explotar el proyecto directamente o por medio de terceros. - La especificacion que el Propietario actuara como facilitador ante las autoridades competentes para la celebracion de los convenios de estabilidad juridica y la aprobacion del Regimen de Recuperacion anticipada del IGV, de ser el caso. - La determinacion del sistema de ingresos previstos como retribucion del Superficiario por la ejecucion y/o explotacion del Proyecto. - Los procedimientos y las condiciones bajo los cuales el Superficiario estara obligado a asumir los costos para la eliminacion de las interferencias de las obras con los servicios publicos existentes, de ser el caso. - La recuperacion se tiene prevista de los ingresos que provengan de la operacion del Proyecto, conforme a lo establecido durante el MORDAZA de evaluacion de la Iniciativa Privada. - Las garantias que otorga el Superficiario. Conforme al literal d) del presente. - La forma y el plazo dentro del cual el Superficiario estara obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante la ejecucion y/o explotacion del proyecto, de ser el caso. - La obligacion del Superficiario de contratar seguros: El Superficiario contratara las polizas de seguros ordinarios para este MORDAZA de proyectos MORDAZA del inicio de la ejecucion de la obra. En el contrato de Superficie se indicara las polizas a obtenerse y los ingresos que la cubriran.

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