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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (10/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524991 la buena pro, en caso de llevarse a cabo un proceso de selección. - El objeto del Contrato. El objeto del contrato de Superfi cie será el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento de un Parque Científi co, Tecnológico y Social. - El plazo de vigencia del Contrato. El plazo de vigencia es de cincuenta y tres (53) años, ampliables a noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de fi rma del Contrato de Superfi cie. - Los plazos parciales de cumplimiento de las etapas del proyecto. La construcción de la obra tendrá un plazo de ejecución de veinte (20) años, los cuales podrán ser prorrogables siempre que las demoras o atrasos en el desarrollo de la ejecución del cronograma, se produzca sin culpa del Superfi ciario. El Superfi ciario asumirá la obligación de presnetar el Plan director del Parque, el mismo que sobre la base de la descripción contenida en la IP (destino y monto de inversión estimada por cada lote), refl eje el planeamiento del Proyecto, las inversiones a realizar y el respectivo cronograma de inversiones. El Superfi ciario asumirá la obligación de presentar un Estudio Defi nitivo de Ingeniería (EDI) del Proyecto, conforme a la propuesta en la presente iniciativa privada. Formará parte del EDI, entre otros, un cronograma detallado de las obras en el cual constará la programación mensual valorizada de la ejecución de las obras. El predio materia del Derecho de Superfi cie será objeto de un procedimiento de habilitación urbana que deberá realizar el SUPERFICIARIO, resultado del cual el predio se subdividirá en un máximo de 8 lotes de terreno. La MDSMM otorgará a la SUPERFICIARIA, por todo el plazo del derecho de superfi cie, una opción de compra que podrá ejercer respecto de cada uno de los 8 lotes antes referidos, a elección de la SUPERFICIARIA. Esta opción será ejercida por la SUPERFICIARIA de manera gradual, por uno o más lotes, una vez culminadas las inversiones comprometidas en dichos lotes, de acuerdo con los plazos y condiciones que se establecerán en la IP declarada de interés, el Contrato y en el Plan director del Parque. Una vez que el Superfi ciario ejerza la opción de compra de uno o más de los lotes antes mencionados no podrá transferir la propiedad de los mismos a favor de terceros. Esta limitación no será de aplicación respecto de un máximo de 5 lotes de 1 hectárea cada uno que el Superfi ciario podrá destinar para ser transferidos a terceros interesados en participar en el Parque. Asimismo, se incluirá en los referidos contratos de transferencia de propiedad el derecho de retracto a favor del Superfi ciario. - Los derechos y obligaciones de las partes. - Las atribuciones del Propietario. - La autorización específi ca sobre la facultad de ejecutar y/o explotar el proyecto directamente o por medio de terceros. - La especifi cación que el Propietario actuará como facilitador ante las autoridades competentes para la celebración de los convenios de estabilidad jurídica y la aprobación del Régimen de Recuperación anticipada del IGV, de ser el caso. - La determinación del sistema de ingresos previstos como retribución del Superfi ciario por la ejecución y/o explotación del Proyecto. - Los procedimientos y las condiciones bajo los cuales el Superfi ciario estará obligado a asumir los costos para la eliminación de las interferencias de las obras con los servicios públicos existentes, de ser el caso. - La recuperación se tiene prevista de los ingresos que provengan de la operación del Proyecto, conforme a lo establecido durante el proceso de evaluación de la Iniciativa Privada. - Las garantías que otorga el Superfi ciario. Conforme al literal d) del presente. - La forma y el plazo dentro del cual el Superfi ciario estará obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante la ejecución y/o explotación del proyecto, de ser el caso. - La obligación del Superfi ciario de contratar seguros: El Superfi ciario contratará las pólizas de seguros ordinarios para este tipo de proyectos antes del inicio de la ejecución de la obra. En el contrato de Superfi cie se indicará las pólizas a obtenerse y los ingresos que la cubrirán. El Superfi ciario podrá contratar otros seguros que considere necesarios de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos, conforme a las reglas que para tal efecto establezca el Contrato de Superfi cie. - El sometimiento a arbitraje, como mecanismo de solución de controversias derivadas de la ejecución del Contrato de Superfi cie. - Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del Superfi ciario. - Las causales de suspensión del Contrato de Superfi cie. i) Fuerza Mayor, que impida la ejecución del Contrato conforme a dicho documento y a las leyes aplicables. ii) Destrucción parcial de los Bienes de la Superfi cie por causas no imputables a las Partes, conforme al Contrato y a las leyes aplicables. iii) Acuerdo entre las partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en el literal anterior. iv) Otros casos expresamente previstos en el Contrato de Superfi cie. - Las causales de caducidad de la Superfi cie i) Vencimiento del plazo. ii) Mutuo acuerdo. iii) Resolución del Contrato por incumplimiento del Superfi ciario. iv) Resolución del Contrato por incumplimiento del Propietario. v) Fuerza Mayor o caso fortuito. vi) Otras causales no imputables a las partes. - La penalidad o indemnización aplicables, en caso que el Propietario suspenda, deje resuelva o modifi que el Contrato de Superfi cie, de manera unilateral o por causal no prevista en las leyes aplicables o en el Contrato. - La obligación del Superfi ciario de pagar el aporte voluntario a favor de la MDSMM por un monto ascendente a la suma US$ 200,000.00 (Doscientos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). Dicho monto se pagará en dos partes: US$ 130,000.00 (Ciento treinta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo a la fi rma del Contrato de SUPERFICIE y US$ 70,000.00 (Setenta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo de 6 meses contados a partir de la fi rma del contrato de SUPERFICIE. - La obligación del Superfi ciario de retribuir al Supervisor del Contrato de Superfi cie, en los términos que establezca el mencionado documento. - La obligación del Superfi ciario de proporcionar recursos para la contratación del Supervisor de Estudios y de Obra. - La obligación de elaborar el respectivo estudio de impacto ambiental que comprenda las actividades de construcción y operación del Proyecto y que deberá ser aprobado por las autoridades competentes. - La obligación del Superficiario de rembolsar a la MDSMM, como condición para la suscripción del Contrato de Superfi cie, los gastos directos o indirectos que, de ser el caso, le demande el diseño, conducción y desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto. - La obligación del Superfi ciario de efectuar el pago del honorario de éxito de la asesoría externa especializada contratada por la MDSM para la evaluación de la Iniciativa Privada. d) Garantías i) Garantía de Seriedad de Oferta: US$ /. 1’367,434.00 (Un millón trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). ii) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato: El monto de la carta fi anza que se entregará en calidad de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será hasta US$2’051,150.00 (Dos millones, cincuenta y un mil, ciento cincuenta y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) que se encontrará vigente desde la fi rma del contrato de Superfi cie hasta que fi nalice el íntegro de las