Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

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hasta el 30 de MORDAZA de 2012, y por mandato judicial, a partir del 10 de agosto de 2012 a la fecha, percibiendo como retribucion economica, desde marzo hasta MORDAZA de 2009, la suma de S/. 650,00 (seiscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles); durante junio de 2009, la suma de S/. 433,20 (cuatrocientos treinta y tres y 20/100 nuevos soles); en el mes de enero de 2009, la suma de S/. 480,00 (cuatrocientos ochenta y 00/100 nuevos soles); por el mes de febrero de 2009, la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles); durante los meses de marzo a agosto de 2009, la suma de S/. 700,00 (setecientos y 00/100 nuevos soles); y por el periodo comprendido entre enero de 2010 hasta diciembre de 2012, la suma de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), y realizando la misma actividad para la que fue contratado (apoyo en la oficina de informatica y del centro de computo). g. En la Resolucion N.º 682-2011-JNE, recaida en los Expedientes acumulados N.º J-2011-0682, N.º J2011-0683 y N.º J-2011-0684, preciso que si la causal de vacancia o suspension se proyecta hacia el MORDAZA periodo municipal, sea a traves de la renovacion de los mismos actos o porque los efectos de estos trascienden en el tiempo, o tambien porque ya en el MORDAZA periodo se realizaron actos que se pueden considerar como un todo cuyas partes, debidamente concatenadas, ocurrieron entre ambos periodos municipales, el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para declarar la vacancia o suspension, de darse el caso. h. Con relacion al tercer elemento, se advirtio en autos que no obra oposicion oportuna y reiterada a la contratacion de su sobrino en la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. (EMAPICA S.A.), la cual se inicio en fecha posterior al periodo en el que la citada autoridad asumio el cargo de regidor (1 de enero de 2007), prolongandose hasta la fecha, por lo que resulta aun mas reprochable que no MORDAZA cuestionado ni se MORDAZA opuesto a tal contratacion en su debida oportunidad. i. Si bien el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA alego que se opuso formalmente a la contratacion de su sobrino, del analisis del denominado documento de oposicion (fojas 170 y 428) se concluyo que este resulta manifiestamente extemporaneo, en tanto que dicho documento fue ingresado al despacho de alcaldia con fecha 9 de MORDAZA de 2012, es decir, cuatro anos despues de la contratacion de su sobrino (26 de marzo de 2008); aun mas, despues de dicha fecha no se advierte que el regidor MORDAZA realizado algun acto tendiente a finalizar la relacion contractual que vinculaba a su sobrino con la empresa municipal o a solicitar informacion a la empresa municipal sobre los motivos que originaron la contratacion de su pariente. j. Sobre la base de los elementos descritos este Supremo Tribunal Electoral considero que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio injerencia indirecta en la contratacion de su sobrino, esto por cuanto no realizo diligentemente su labor de fiscalizacion, ademas de haber omitido con prevenir a la administracion MORDAZA sobre el ingreso de un pariente MORDAZA dentro del tercer grado de consanguinidad como trabajador de una empresa de propiedad municipal, tanto mas si los contratos son posteriores a la fecha en la que la citada autoridad asumio el cargo de regidor, por lo que no nos encontramos ante el supuesto senalado en el considerando MORDAZA de la presente resolucion, esto es, la renovacion de contratos de servicios no personales preexistentes. En esa medida, se declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ejercicio del cargo que ostenta como regidor del Concejo Provincial de Ica. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 6 de marzo de 2014, y dentro del plazo legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion N.º 0016-2014-JNE (fojas 1852 a 1861), alegando que la resolucion impugnada adolece de una deficiencia en la motivacion, por cuanto el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha declarado la vacancia de su cargo sobre la base del argumento de que habria ejercido el cargo de miembro del directorio de la MORDAZA Municipal de Ica, sin que, previamente, se MORDAZA actuado medio probatorio idoneo y eficaz que acredite dicha afirmacion, pues, a consideracion del recurrente,

una empresa de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, cuyo capital social se constituyo con recursos municipales y que su directorio esta conformado por siete miembros, tres de los cuales son miembros del Concejo Provincial de Ica, quienes representan a la Municipalidad Provincial de Ica ante la Junta General de Accionistas. Sobre el particular, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha desempenado como representante de la Municipalidad Provincial de Ica ante la Junta General de Accionistas de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica Sociedad Anonima (CMAC-ICA S.A.) con el 33% de las acciones de propiedad de la municipalidad en el capital social de la referida empresa, entre los anos 2009, 2010 y 2011, tal como se advierte de los Acuerdos de Concejo N.º 20-2009-MPI, del 8 de MORDAZA de 2009 (fojas 1233 y 1234), N.º 056-2010-MPI, del 26 de octubre de 2010 (fojas 1235 y 1236) y N.º 013-2011-MPI, del 18 de marzo de 2011 (fojas 1237 y 1238), cargo que desempeno hasta el 26 de marzo de 2012, en vista que a traves del Acuerdo de Concejo N.º 006-2012-MPI, de fecha 27 de marzo de 2012, se dejo sin efecto su designacion (fojas 1239 y 1240). b. Se establecio que, teniendo en cuenta la posicion que ocupaba el regidor en la empresa de propiedad municipal, ademas del estrecho grado de parentesco (padre-hija), el hecho de que la contratacion se MORDAZA realizado luego de un MORDAZA de seleccion no menguaba o eximia de responsabilidad al regidor para informar a tiempo a la administracion municipal, sobre la participacion en el MORDAZA de seleccion y posterior ingreso de su hija como auxiliar de operaciones de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica Sociedad Anonima (CMAC-ICA S.A.). c. Se advirtio en autos que no obraba oposicion oportuna y reiterada a la contratacion de su hija como auxiliar de operaciones de la mencionada empresa de propiedad municipal, MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica Sociedad Anonima (CMAC-ICA S.A.), a pesar de la posicion que ocupaba en la citada empresa municipal, por lo que resultaba aun mas reprochable que no MORDAZA cuestionado ni se MORDAZA opuesto a tal contratacion en su debida oportunidad. d. Si bien el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA alego que se opuso formalmente a la contratacion de su hija, del analisis del denominado documento de oposicion (fojas 170 y 428) se concluyo que este resulta manifiestamente extemporaneo, en tanto que dicho documento fue ingresado al despacho de alcaldia con fecha 9 de MORDAZA de 2012, es decir, un ano despues de la contratacion de la hija (2 de MORDAZA de 2011); aun mas, despues de dicha fecha no se advierte que el regidor MORDAZA realizado algun acto tendiente a finalizar la relacion laboral que vinculaba a su hija con la empresa municipal, la cual recien culmino el 31 de MORDAZA de 2013, como consecuencia de la renuncia irrevocable formulada por la citada, conforme se advierte de la Carta N.º 259-2013-CMI/RRHH, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, que el jefe de Recursos Humanos dirigio a la hija del regidor, comunicandole que aceptaban su renuncia a partir del 31 de MORDAZA de 2013, fecha en la que debia entregar su cargo a su superior inmediato (fojas 1442). e. Sobre la base de los elementos descritos este Supremo Tribunal Electoral concluyo que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio injerencia indirecta en la contratacion de su hija, esto por cuanto no realizo diligentemente su labor de fiscalizacion, ademas de haber omitido con prevenir a la administracion MORDAZA sobre el ingreso de un pariente MORDAZA dentro del MORDAZA grado de consanguinidad como trabajador de una empresa de propiedad municipal. En esa medida, se declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ejercicio del cargo que ostenta como regidor del Concejo Provincial de Ica. Con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA f. Con relacion al vinculo laboral o contractual, se establecio que obra en autos MORDAZA certificada de los contratos de locacion de servicios no personales suscritos entre la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. (EMAPICA S.A.) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los cuales se advierte que el vinculo contractual se inicio el 26 de marzo de 2008 hasta el 20 de junio de 2008, continuo desde el 8 de enero de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009, y luego, a partir del 7 de enero de 2010, ha sido renovado, de manera ininterrumpida,

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