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El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524981 la base de datos del SIAF, que no existe evidencia que la Municipalidad Distrital de Carabayllo efectuara algún gasto en el año 2012 para el estudio de funcionarios, ello obedece a que los pagos de estudios de la regidora cuestionada se efectuaron por caja chica, a cargo de la exfuncionaria Oderay Ramos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones establecer si la regidora Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo incurrió en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. (...) la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor”. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses, al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, lo cual supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 4. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en la Resolución N.º 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, que la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden al alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 5. Asimismo, este órgano colegiado considera que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que la ley le otorga como regidor. Análisis del caso concreto 6. Conforme ha quedado establecido en los considerandos precedentes, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor, en virtud de la causal señalada en el artículo 11 de la LOM, resulta necesario realizar la conducta tipifi cada expresamente en la ley, esto es, el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 7. En línea con lo anterior, el hecho imputado debe evidenciar que el regidor ejerció, realizó, llevó a cabo o desempeñó funciones que son propias de los funcionarios o servidores municipales, como lo pueden ser, entre otras, las funciones previstas en los respectivos reglamentos y directivas municipales, así como en los documentos técnicos normativos de gestión institucional, tales como el reglamento de organizaciones y funciones, el manual de organización y funciones, los manuales de procedimientos, entre otros. 8. En el presente caso se imputa a la regidora Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo el ejercicio de funciones administrativas, bajo el argumento de que la Municipalidad Distrital de Carabayllo asumió los costos de su participación en el XI Diplomado en Administración de Gobiernos Regionales y Locales 2012, realizado en el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN). 9. Sin embargo, se advierte que los hechos imputados como causal de vacancia no tienen como sustento la realización de alguna función ejecutiva o administrativa por parte de la regidora de Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo, sino, por el contrario, los hechos materia del pedido de vacancia versan en relación con el pago que habría asumido la Municipalidad Distrital de Carabayllo para cubrir los estudios de la citada autoridad edil. 10. En consecuencia, en el presente caso no se puede sostener que la autoridad edil cuestionada infringió la prohibición de ejercer funciones administrativas o ejecutivas, en tanto la situación invocada, esto es, el supuesto por el cual la corporación municipal cubre los costos de estudios de un regidor, no confi gura la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. 11. Por consiguiente, resulta inofi cioso analizar si efectivamente la Municipalidad Distrital de Carabayllo asumió los costos de la participación de la regidora Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo en el XI Diplomado en Administración de Gobiernos Regionales y Locales 2012. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sergio Riveros Riveros y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 006-2014/MDC, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 20 de enero de 2014, que rechazó la solicitud de vacancia de Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1094319-2 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 389-2014-JNE Expediente N.° J-2013-1416 BAGUA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de mayo de dos mil catorce VISTOS los Ofi cios N.° 118-2014-MPB-A y N.° 183- 2014-MPB-A, presentados el 3 de marzo y 8 de abril de 2014, respectivamente, por Norma Burgos Mondragón, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Ofi cio N.° 579-2013-MPB-A (fojas 1 a 52, incluidos los anexos), la alcaldesa de la Municipalidad