Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

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funciones administrativas, bajo el argumento de que la Municipalidad Distrital de Carabayllo asumio los costos de su participacion en el XI Diplomado en Administracion de Gobiernos Regionales y Locales 2012, realizado en el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN). 9. Sin embargo, se advierte que los hechos imputados como causal de vacancia no tienen como sustento la realizacion de alguna funcion ejecutiva o administrativa por parte de la regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patino MORDAZA, sino, por el contrario, los hechos materia del pedido de vacancia versan en relacion con el pago que habria asumido la Municipalidad Distrital de Carabayllo para cubrir los estudios de la citada autoridad edil. 10. En consecuencia, en el presente caso no se puede sostener que la autoridad MORDAZA cuestionada infringio la prohibicion de ejercer funciones administrativas o ejecutivas, en tanto la situacion invocada, esto es, el supuesto por el cual la corporacion municipal cubre los costos de estudios de un regidor, no configura la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. 11. Por consiguiente, resulta inoficioso analizar si efectivamente la Municipalidad Distrital de Carabayllo asumio los costos de la participacion de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patino MORDAZA en el XI Diplomado en Administracion de Gobiernos Regionales y Locales 2012. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 006-2014/MDC, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 20 de enero de 2014, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patino MORDAZA en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1094319-2

la base de datos del SIAF, que no existe evidencia que la Municipalidad Distrital de Carabayllo efectuara algun gasto en el ano 2012 para el estudio de funcionarios, ello obedece a que los pagos de estudios de la regidora cuestionada se efectuaron por MORDAZA chica, a cargo de la exfuncionaria Oderay Ramos. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones establecer si la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patino MORDAZA incurrio en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. (...) la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor". 2. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses, al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, lo cual supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 4. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en la Resolucion N.º 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden al MORDAZA, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 5. Asimismo, este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y ii) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que la ley le otorga como regidor. Analisis del caso concreto 6. Conforme ha quedado establecido en los considerandos precedentes, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor, en virtud de la causal senalada en el articulo 11 de la LOM, resulta necesario realizar la conducta tipificada expresamente en la ley, esto es, el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 7. En linea con lo anterior, el hecho imputado debe evidenciar que el regidor ejercio, realizo, llevo a cabo o desempeno funciones que son propias de los funcionarios o servidores municipales, como lo pueden ser, entre otras, las funciones previstas en los respectivos reglamentos y directivas municipales, asi como en los documentos tecnicos normativos de gestion institucional, tales como el reglamento de organizaciones y funciones, el manual de organizacion y funciones, los manuales de procedimientos, entre otros. 8. En el presente caso se imputa a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patino MORDAZA el ejercicio de

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCION N° 389-2014-JNE Expediente N.° J-2013-1416 BAGUA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO MORDAZA, trece de MORDAZA de dos mil catorce VISTOS los Oficios N.° 118-2014-MPB-A y N.° 1832014-MPB-A, presentados el 3 de marzo y 8 de MORDAZA de 2014, respectivamente, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Oficio N.° 579-2013-MPB-A (fojas 1 a 52, incluidos los anexos), la alcaldesa de la Municipalidad

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