Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

524978
este organo colegiado debio declarar nulo el acuerdo de concejo y disponer que el concejo provincial incorpore de oficio los medios probatorios que permitan acreditar dicha condicion, ello en aplicacion del MORDAZA de impulso de oficio y verdad material. Agrega, ademas, que tampoco se ha valorado que la contratacion de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA se realizo en la gestion municipal 20072010, y que logro su reincorporacion como trabajador del Concejo Provincial de Ica, como consecuencia de un MORDAZA judicial. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver consiste en determinar si con la Resolucion N.º 0016-2014-JNE, de fecha 7 de enero de 2014, se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son "dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables", recalcando que "contra ellas no procede recurso alguno". 2. De alli que si bien, mediante Resolucion N.º 3062005-JNE, se instituyo el recurso extraordinario, este se encuentra limitado unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 3. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 4. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etcetera), sino que, ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 5. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139, numeral 5, senala que es MORDAZA y derecho de la funcion

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

jurisdiccional, entre otros, "la motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (...) con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". 6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto supremo interprete de la Constitucion, ha senalado tambien que "uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5) del articulo 139º de la MORDAZA Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (...)" (Considerando 11 de la sentencia recaida en el Expediente N.º 1230-2002-HC/TC). 7. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional refiere tambien que "el derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucion judicial constituye automaticamente la violacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales" (Considerando 7 de la sentencia recaida en el Expediente N.º 00728-2008-PHC/ TC). 8. Cabe senalar, ademas, que el Tribunal Constitucional ha precisado que "(...) la tutela del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un MORDAZA examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios. En tal sentido, el analisis de si en una determinada resolucion judicial se ha violado o no el derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos expuestos en la resolucion cuestionada, de modo que las demas piezas procesales o medios probatorios del MORDAZA en cuestion solo pueden ser evaluados para contrastar las razones expuestas, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluacion o analisis (...)" (Considerando 2 de la sentencia recaida en el Expediente N.º 1480-2006-AA/TC). 9. Ahora bien, no obstante que el dictado de una resolucion por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones que resuelve un recurso de apelacion interpuesto en el tramite de una solicitud de vacancia de una autoridad de eleccion popular, per se, no significa la vulneracion de los derechos fundamentales de esta; sin embargo, esto si sucederia en caso de que dicha facultad fuese ejercida de manera arbitraria, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada o no se MORDAZA observado el procedimiento establecido para su adopcion. Esto por cuanto, conforme lo ha expresado nuestro Tribunal Constitucional, la arbitrariedad, en tanto irrazonable, implica inconstitucionalidad. 10. En consecuencia, toda resolucion carente de una debida motivacion sin mayor sustento racional, que este mas proxima al capricho del propio juzgador que a la justicia o a la razon, sera obviamente una resolucion injusta y, por lo tanto, transgresora de los derechos fundamentales de todo justiciable. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluara la correccion en la emision de la Resolucion N.º 0016-2014-JNE, de fecha 7 de enero de 2014. Analisis del caso concreto 11. De la revision de los argumentos expuestos en el presente recurso extraordinario se advierte que el recurrente alega que la mencionada Resolucion N.º 00162014-JNE, de fecha 7 de enero de 2014, adolece de una deficiencia en la motivacion por cuanto se habria declarado la vacancia de su cargo sobre la base del argumento de que ejercio el cargo de miembro del directorio de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica Sociedad Anonima (CMAC-ICA S.A.), y sin que, previamente, se MORDAZA actuado medio probatorio idoneo y eficaz que acredite dicha afirmacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.