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El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524986 contrataciones, al haber dispuesto el alquiler del vehículo de la presunta hermana de dicha autoridad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Cabrera Hernández de Gómez, en el extremo en que se le imputa al regidor Martín Ramón Huayanca Ramos haber incurrido en la causal de restricción en las contrataciones, al haber dispuesto el alquiler del vehículo de la presunta hermana de dicha autoridad y, en consecuencia, CONFIRMAR, en parte, el Acuerdo de Concejo Nº 02-2014-MDS, que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada en contra de Martín Ramón Huayanca Ramos, regidor de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 02-2014-MDS, en el extremo en que se resuelve que Martín Ramón Huayanca Ramos, regidor de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla no habría incurrido en la causal de restricción en las contrataciones al haber favorecido a su presunta sobrina con la compra de diversos artículos en una bodega de propiedad de la misma, debiéndose convocar a la respectiva sesión extraordinaria, acopiando la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en el considerando 8 de la presente resolución. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Subtanjalla, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia respecto de la causal de nepotismo, solo en el extremo de la imputación referida a haber favorecido a su presunta sobrina por la compra de diversos artículos en una bodega de propiedad de la misma, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.116.55). Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de Subtanjalla, a la mayor brevedad posible, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. La solicitud de declaratoria de vacancia, solo en el extremo de la imputación referida a haber favorecido a su presunta sobrina con la compra de diversos artículos en una bodega de propiedad de la misma, debiendo incorporarse para tal efecto los medios probatorios referidos en el considerando 8 de la presente resolución, a fi n de que sean valoradas y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. 2. Los tres elementos que confi guran la causal de restricción en las contrataciones, analizando adecuadamente cada uno de ellos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1094319-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican dirección de agencia de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A., autorizada mediante Resolución SBS N° 2210-2014 RESOLUCIÓN SBS Nº 3359-2014 Lima, 30 de mayo de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores de Ayacucho S.A., para que se modifi que la dirección de la agencia autorizada mediante Resolución SBS N° 2210-2014, del 15.04.2014, y; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y