Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

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entre el exregidor y el aludido trabajador, lo que consta en el "Acta de Continuacion de la Sesion Extraordinaria del 28 de MORDAZA de 2013", de fecha 4 de junio de 2013 (fojas 52 a 59), ya que, en dicha diligencia, el MORDAZA, refiriendose al sobrino del exregidor, senalo que "habiendo sido seguridad interna en la MORDAZA de la municipalidad, aca en el primer piso, con el cual yo me he MORDAZA varias veces y seguramente alguno de ustedes se han MORDAZA varias veces, esta para mi totalmente acreditado que no ha MORDAZA una accion de oposicion a esta contratacion" (fojas 58). 5. No obstante, de estas expresiones no puede colegirse la existencia de un vinculo contractual cuyo objeto sea un bien municipal, que involucre al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y menos aun la existencia de un conflicto de intereses por parte del referido burgomaestre, pues no obran en autos medios de prueba que permitan acreditar la existencia de dicho vinculo y tampoco que demuestren que hay una relacion de parentesco, contractual, amical, de negocios u otro, entre el referido MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es familiar del regidor vacado. No habiendose configurado el primer elemento de la causal, carece de objeto continuar con el analisis del segundo. 6. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, por lo cual el recurso de apelacion debe ser rechazado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 033-2013-MDSL, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal de restricciones de contratacion, establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de restricciones de contratacion, establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como persona natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania u otra razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA

Elementos que sustentan la causal de restricciones de contratacion 2. El primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63 de la LOM hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el presente caso, el recurrente alega que el burgomaestre tenia conocimiento que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobrino del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, laboraba en la sede municipal, pero no se opuso a dicha contratacion y permitio que el pariente del regidor continuara laborando en la comuna, configurandose, de esta manera, un conflicto de intereses. 3. Al respecto, cabe senalar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue vacado en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, mediante Resolucion Nº 164-2014-JNE, de fecha 28 de febrero de 2014, recaida en el Expediente Nº J-2013-01502, al haberse verificado que incurrio en la causal de nepotismo, habida cuenta que estaba en plena capacidad de conocer de la contratacion de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por parte de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, pero no se opuso a dicho vinculo contractual. 4. En ese sentido, segun refiere el recurrente, el MORDAZA reconocio que sabia de la existencia del vinculo de parentesco

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1094319-4

Confirman en parte Acuerdo de Concejo Nº 02-2014-MDS que declaro infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica
RESOLUCION N° 403-2014-JNE Expediente Nº J-2014-305 SUBTANJALLA - ICA - ICA RECURSO DE APELACION MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce

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