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El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524983 Castro Sierra incurrió en la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. La fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El alcalde o regidor como persona natural. ii) El alcalde o regidor por interpósita persona. iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verifi car si existe una evidente relación de cercanía u otra razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera. c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Elementos que sustentan la causal de restricciones de contratación 2. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el presente caso, el recurrente alega que el burgomaestre tenía conocimiento que Víctor Hermógenes Zárate Gutiérrez, sobrino del regidor Carlos Alfredo Gutiérrez Pareja, laboraba en la sede municipal, pero no se opuso a dicha contratación y permitió que el pariente del regidor continuara laborando en la comuna, confi gurándose, de esta manera, un confl icto de intereses. 3. Al respecto, cabe señalar que Carlos Alfredo Gutiérrez Pareja fue vacado en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Luis, mediante Resolución Nº 164-2014-JNE, de fecha 28 de febrero de 2014, recaída en el Expediente Nº J-2013-01502, al haberse verifi cado que incurrió en la causal de nepotismo, habida cuenta que estaba en plena capacidad de conocer de la contratación de su sobrino Víctor Hermógenes Zárate Gutiérrez, por parte de la Municipalidad Distrital de San Luis, pero no se opuso a dicho vínculo contractual. 4. En ese sentido, según refi ere el recurrente, el alcalde reconoció que sabía de la existencia del vínculo de parentesco entre el exregidor y el aludido trabajador, lo que consta en el “Acta de Continuación de la Sesión Extraordinaria del 28 de mayo de 2013”, de fecha 4 de junio de 2013 (fojas 52 a 59), ya que, en dicha diligencia, el alcalde, refi riéndose al sobrino del exregidor, señaló que “habiendo sido seguridad interna en la puerta de la municipalidad, acá en el primer piso, con el cual yo me he cruzado varias veces y seguramente alguno de ustedes se han cruzado varias veces, está para mí totalmente acreditado que no ha habido una acción de oposición a esta contratación” (fojas 58). 5. No obstante, de estas expresiones no puede colegirse la existencia de un vínculo contractual cuyo objeto sea un bien municipal, que involucre al alcalde Ricardo Fidel Castro Sierra, y menos aún la existencia de un confl icto de intereses por parte del referido burgomaestre, pues no obran en autos medios de prueba que permitan acreditar la existencia de dicho vínculo y tampoco que demuestren que hay una relación de parentesco, contractual, amical, de negocios u otro, entre el referido alcalde y Víctor Hermógenes Zárate Gutiérrez, quien es familiar del regidor vacado. No habiéndose confi gurado el primer elemento de la causal, carece de objeto continuar con el análisis del segundo. 6. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el alcalde Ricardo Fidel Castro Sierra no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, por lo cual el recurso de apelación debe ser rechazado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Isaías Torres Polo y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 033-2013-MDSL, que rechazó la solicitud de vacancia de Ricardo Fidel Castro Sierra en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1094319-4 Confirman en parte Acuerdo de Concejo Nº 02-2014-MDS que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 403-2014-JNE Expediente Nº J-2014-305 SUBTANJALLA - ICA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de mayo de dos mil catorce