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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525299 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 7. Artículo 9º de la Ley Nº 27972 prescribe que son atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Política Nacional del Ambiente, fue elaborada en base al mandato del Artículo 67º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la legislación que norman las políticas públicas ambientales; además, tomó en cuenta la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, los Objetivos del Milenio formulados por la Organización de las Naciones Unidas y los tratados y declaraciones internacionales suscritas por el Estado Peruano, convirtiéndose en un principal instrumento de gestión para el desarrollo sostenible del Perú y en base a estas normas ambientales, la municipalidad provincial de Sánchez Carrión, con el interés de implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, elaboró con los miembros de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) la Política Ambiental de Sánchez Carrión; y la presenta a la ciudadanía, la misma que será de cumplimiento obligatorio y orientará las actividades públicas y privadas de la provincia, documento normativo ambiental que forma parte integrante de la presente ordenanza; Que, el Plan de Acción Ambiental Local (PAAL), es el instrumento de planifi cación ambiental a mediano y largo plazo (entre 10 a 15 años). Se realiza para planifi car u organizar la forma como la Municipalidad y la comunidad trabajaran articuladamente para solucionar sus principales problemas y desarrollar sus potencialidades en todos los campos de la gestión ambiental. El ámbito de actuación propuesto en el PAAL – al igual que en el DAL y la Agenda Ambiental Local – es todo territorio local y no solo su centro urbano, distritos y zonas periféricas. Además, por la naturaleza de algunos problemas y potencialidades ambientales, puede ser necesario y deseable que estos sean confrontados de manera conjunta y coordinada con otras Municipalidades vecinas y/o con el Gobierno Regional; Que, la Agenda Ambiental Local (AAL), es una herramienta de planifi cación de corto plazo, máximo dos años, que se deriva del Plan de Acción Ambiental Local y materializa su forma de ejecución en el corto plazo. Por ello, dependiendo del término de vigencia del PAAL, este puede ser implementado mediante sucesivas Agendas Ambientales Locales AAL; Que, con Informe Nº 023-2014-MPSC/SEGASC/AGA- HCO de fecha 28ABR2014, el Jefe del Área de Gestión Ambiental, informa sobre la socialización de los proyectos de Ordenanza y solicita aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental; Que, mediante Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 009-2014 de fecha 07MAY2014, por Unanimidad se acordó 1) Aprobar, con las modificaciones realizadas por el Pleno, la Ordenanza Municipal que aprueba los Documentos de Gestión Ambiental que consta de 04 artículos; 2) Aprobar con las modificaciones realizadas por el Pleno, la Ordenanza que aprueba el Diagnóstico Ambiental Local de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, la cual consta de 04 artículos; 3) Aprobar con la modificación realizada por el Pleno, la Ordenanza que Crea el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia Sánchez Carrión, que consta de 03 artículos; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores regidores en Sesión Ordinaria Nº 009-14 de fecha 07MAY2014; y con la dispensa de aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 1º.- APROBAR los siguientes instrumentos de gestión ambiental, que como anexos se incorporan al presente documento: - Política Ambiental Local - Plan de Acción Ambiental Local - Agenda Ambiental Local Artículo 2º.- PRIORIZAR la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental en la Provincia de Sánchez Carrión. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Jefatura del Área de Gestión Ambiental el cumplimiento de la presente ordenanza en la Provincia de Sánchez Carrión. Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a ley en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los 13 días del mes de mayo del año 2014. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS ALBERTO REBAZA CHÁVEZ Alcalde 1095346-1 Aprueban Diagnóstico Ambiental Local de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión ORDENANZA MUNICIPAL Nº 249-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRIÓN VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 009-2014 de fecha 07MAY2014, el Ofi cio Nº 071-2014-MPSC/SEGASC/ADM de fecha 28ABR2014 (24 folios + 01 anillado); y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos del gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 7. Artículo 9º de la Ley Nº 27972 prescribe que son atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Política Nacional del Ambiente, fue elaborada en base al mandato del Artículo 67º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la legislación que norman las políticas públicas ambientales; además, tomó en cuenta la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, los Objetivos del Milenio formulados por la Organización de las Naciones Unidas y los tratados y declaraciones internacionales suscritas por el Estado Peruano, convirtiéndose en un principal instrumento de gestión para el desarrollo sostenible del Perú y en base a estas normas ambientales, la municipalidad provincial de Sánchez Carrión; Que el Área de Gestión Ambiental la Comisión Ambiental Municipal (CAM), en cumplimiento de sus funciones cumplió con elaborar el Diagnostico Ambiental Local, el cual consta de cuatro ejes: 1. Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y la Diversidad Biológica, 2. Gestión Integral de Calidad Ambiental 3. Gobernanza Ambiental, 4. Compromisos y Oportunidades