Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos". Que, la regulacion de canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios tiene su sustento en que existen contribuyentes que mantienen adeudos a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provenientes de la falta de pago por concepto de impuestos municipales, asi como tasas y/o multas administrativas; Y, que por otro lado existen requerimientos de bienes y/o servicios de parte de la Administracion Municipal que resultan necesarios para el desarrollo propio de las actividades municipales en bien de la Comunidad, siendo de MORDAZA importancia la dacion de una MORDAZA que establezca los procedimientos en los casos de solicitudes de canje de deuda por bienes y/o servicios. Estando a lo informado por la Gerencia de Rentas a traves del informe Nº019-2014-GR/MDSA y contando con la opinion legal favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante informe Nº 292-2014-GAJ/MDSA;,y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE COMO MEDIO DE PAGO LA ENTREGA DE BIENES Y/O PRESTACION DE SERVICIOS POR CONCEPTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula el procedimiento para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la

POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA Anta, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; mandato constitucional que se condice con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de la autonomia prescrita, y que esta radica en la facultad de ejercer todo acto de gobierno administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF,publicado con fecha 22/06/2013,senala en su inciso f), como una de las formas de pago de la deuda tributaria a " otros medios que la administracion tributaria apruebe ". (...).Asimismo, establece en su MORDAZA parrafo que " ...Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; Los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; Siendo el valor de los mismos el valor de auto avaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor ", " Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considerara como

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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