Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 159

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525293 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa Anta, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; mandato constitucional que se condice con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita, y que ésta radica en la facultad de ejercer todo acto de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el articulo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF,publicado con fecha 22/06/2013,señala en su inciso f), como una de las formas de pago de la deuda tributaria a “ otros medios que la administración tributaria apruebe ”. (...).Asimismo, establece en su sexto párrafo que “ ...Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; Los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; Siendo el valor de los mismos el valor de auto avalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor “, “ Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos”. Que, la regulación de canje de deudas tributarias por bienes y/o servicios tiene su sustento en que existen contribuyentes que mantienen adeudos a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provenientes de la falta de pago por concepto de impuestos municipales, así como tasas y/o multas administrativas; Y, que por otro lado existen requerimientos de bienes y/o servicios de parte de la Administración Municipal que resultan necesarios para el desarrollo propio de las actividades municipales en bien de la Comunidad, siendo de vital importancia la dacion de una norma que establezca los procedimientos en los casos de solicitudes de canje de deuda por bienes y/o servicios. Estando a lo informado por la Gerencia de Rentas a través del informe Nº019-2014-GR/MDSA y contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 292-2014-GAJ/MDSA;,y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE COMO MEDIO DE PAGO LA ENTREGA DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CONCEPTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el procedimiento para el pago de deudas tributarias y no tributarias a la REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN