Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

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La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas procesales para la recaudacion, fiscalizacion y administracion de la Contribucion Especial de Obras Publicas en la provincia de MORDAZA, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en la provincia de MORDAZA y es de cumplimiento obligatorio para las municipalidades distritales y los propietarios de los predios beneficiados por efecto de la Obra Municipal correspondiente. Articulo 3º.- Definiciones Los terminos empleados en la presente Ordenanza deberan ser interpretados conforme a las siguientes definiciones: BENEFICIO DIFERENCIAL: Aumento estimado de valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la Obra Municipal. CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS: Tributo municipal que grava los beneficios derivados de la ejecucion de Obras Municipales, conformadas por obras publicas efectuadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA o por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y una o mas municipalidades distritales. CONTRIBUCION INDIVIDUAL: Es el tributo que corresponde a cada propietario de los predios ubicados en la MORDAZA de beneficio de una Obra Municipal. CONTRIBUCION TOTAL: Es el monto al que asciende la Contribucion Especial de Obras Publicas con respecto a una Obra Municipal determinada y que corresponde en su conjunto a los propietarios de predios ubicados en la MORDAZA de Beneficio de la referida obra, la cual no podra exceder del Costo de la Obra. COSTO DE LA OBRA: Todas las inversiones y gastos que la Obra Municipal a ejecutar genere, tales como estudios, proyectos, presupuestos de construccion y ejecucion, valor de adquisicion de predios, control, financiamiento y otros que esta implique. CRITERIOS DE DISTRIBUCION: Son los criterios utilizados para establecer el Porcentaje de Distribucion de la Contribucion Total a efectos de determinar la Contribucion Individual. ESTIMACION SOCIO-ECONOMICA DE LA MORDAZA DE BENEFICIO: Estudio tecnico que permite conocer la capacidad de pago de los contribuyentes MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: Es tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como cualquiera de sus organos, unidades organicas, programas metropolitanos, proyectos especiales, empresas o entidades publicas o cualquier otro integrante de la corporacion municipal. OBRA MUNICIPAL: Es aquella obra publica realizada, directamente o a traves de terceros, por: - La que se ejecute total o parcialmente por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA acorde a sus competencias, a excepcion de las que realice a titulo de propietaria de sus predios. - La que realice la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA delegada por el Gobierno Nacional o por encargo de este. - La que ejecute las municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA acorde a sus competencias, a excepcion de las que realice a titulo de propietaria de sus predios. - La obra cofinanciada entre en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y una o mas municipalidades distritales de la provincia de Lima. PORCENTAJE DE DISTRIBUCION: Es el porcentaje a aplicarse a la Contribucion Total a efectos de determinar la Contribucion Individual, el cual es determinado en base a los Criterios de Distribucion. SUBZONAS DE BENEFICIO: Espacios territoriales diferenciados por sus particularidades al interior de la MORDAZA de Beneficio. MORDAZA DE BENEFICIO: Espacio territorial, tecnicamente determinada, hasta cuyos limites las Obras Municipales a ejecutar produzcan un Beneficio Diferencial. CAPITULO II

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS SOBRE OBRAS MUNICIPALES Articulo 4°.- Aprobacion de la Contribucion Especial de Obras Publicas La aprobacion de la Contribucion Especial de Obras Publicas en relacion a una Obra Municipal debera ser aprobada por Ordenanza y, de tratarse de Ordenanzas distritales, ser ratificada por el Concejo Metropolitano. A efectos de poder exigir el pago de la Contribucion Especial de Obras Publicas tanto la Ordenanza de aprobacion como su ratificacion, de tratarse de una Ordenanza distrital, debera ser publicada MORDAZA de la contratacion y ejecucion de la Obra Municipal que genera la referida contribucion. Articulo 5º.- Hecho imponible El mayor valor que adquieren los predios ubicados dentro de la MORDAZA de Beneficio por la ejecucion de Obras Municipales esta afecto a la Contribucion Especial de Obras Publicas. Articulo 6º.- Sujetos pasivos Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares, las sociedades conyugales y las personas juridicas propietarias de los predios ubicados en la MORDAZA de Beneficio de la Obra Municipal a ejecutarse. De producirse la transferencia de propiedad de un predio ubicado en la MORDAZA de Beneficio, el transferente tiene la obligacion de cancelar el integro de su Contribucion Individual adeudada hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producida la transferencia. El caracter de sujeto pasivo de la Contribucion Especial de Obras Publicas en relacion a Obras Municipales se atribuira con arreglo a la situacion juridica configurada en la fecha de la culminacion de la Obra Municipal. Articulo 7º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Contribucion Especial de Obras Publicas en relacion a Obras Municipales: a) El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesion al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, asi como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Nacional y que les sirvan de sede. c) Las Sociedades de Beneficencia, siempre que los predios de su propiedad, se destinen a sus fines especificos y no se efectue actividad comercial en ellos. d) Las entidades religiosas, siempre que los predios de su propiedad, se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e) Los predios en los cuales las entidades publicas prestan servicios medicos asistenciales. f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines especificos. g) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitucion Politica del Peru. h) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones politicas como: partidos, movimientos o alianzas politicas, reconocidos por el organo electoral

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