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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 150

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525284 La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas procesales para la recaudación, fi scalización y administración de la Contribución Especial de Obras Públicas en la provincia de Lima, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y sus modifi catorias. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la provincia de Lima y es de cumplimiento obligatorio para las municipalidades distritales y los propietarios de los predios benefi ciados por efecto de la Obra Municipal correspondiente. Artículo 3º.- Defi niciones Los términos empleados en la presente Ordenanza deberán ser interpretados conforme a las siguientes defi niciones: BENEFICIO DIFERENCIAL: Aumento estimado de valor que adquiera la propiedad benefi ciada por efecto de la Obra Municipal. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS: Tributo municipal que grava los benefi cios derivados de la ejecución de Obras Municipales, conformadas por obras públicas efectuadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales de la provincia de Lima o por la Municipalidad Metropolitana de Lima y una o más municipalidades distritales. CONTRIBUCIÓN INDIVIDUAL: Es el tributo que corresponde a cada propietario de los predios ubicados en la zona de benefi cio de una Obra Municipal. CONTRIBUCIÓN TOTAL: Es el monto al que asciende la Contribución Especial de Obras Públicas con respecto a una Obra Municipal determinada y que corresponde en su conjunto a los propietarios de predios ubicados en la Zona de Benefi cio de la referida obra, la cual no podrá exceder del Costo de la Obra. COSTO DE LA OBRA: Todas las inversiones y gastos que la Obra Municipal a ejecutar genere, tales como estudios, proyectos, presupuestos de construcción y ejecución, valor de adquisición de predios, control, fi nanciamiento y otros que ésta implique. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN: Son los criterios utilizados para establecer el Porcentaje de Distribución de la Contribución Total a efectos de determinar la Contribución Individual. ESTIMACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LA ZONA DE BENEFICIO: Estudio técnico que permite conocer la capacidad de pago de los contribuyentes MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: Es tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima como cualquiera de sus órganos, unidades orgánicas, programas metropolitanos, proyectos especiales, empresas o entidades públicas o cualquier otro integrante de la corporación municipal. OBRA MUNICIPAL: Es aquella obra pública realizada, directamente o a través de terceros, por: - La que se ejecute total o parcialmente por la Municipalidad Metropolitana de Lima acorde a sus competencias, a excepción de las que realice a título de propietaria de sus predios. - La que realice la Municipalidad Metropolitana de Lima delegada por el Gobierno Nacional o por encargo de éste. - La que ejecute las municipalidades distritales de la provincia de Lima acorde a sus competencias, a excepción de las que realice a título de propietaria de sus predios. - La obra cofi nanciada entre en la Municipalidad Metropolitana de Lima y una o más municipalidades distritales de la provincia de Lima. PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN: Es el porcentaje a aplicarse a la Contribución Total a efectos de determinar la Contribución Individual, el cual es determinado en base a los Criterios de Distribución. SUBZONAS DE BENEFICIO: Espacios territoriales diferenciados por sus particularidades al interior de la Zona de Benefi cio. ZONA DE BENEFICIO: Espacio territorial, técnicamente determinada, hasta cuyos límites las Obras Municipales a ejecutar produzcan un Benefi cio Diferencial. CAPÍTULO II CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS SOBRE OBRAS MUNICIPALES Artículo 4°.- Aprobación de la Contribución Especial de Obras Públicas La aprobación de la Contribución Especial de Obras Públicas en relación a una Obra Municipal deberá ser aprobada por Ordenanza y, de tratarse de Ordenanzas distritales, ser ratifi cada por el Concejo Metropolitano. A efectos de poder exigir el pago de la Contribución Especial de Obras Publicas tanto la Ordenanza de aprobación como su ratifi cación, de tratarse de una Ordenanza distrital, deberá ser publicada antes de la contratación y ejecución de la Obra Municipal que genera la referida contribución. Artículo 5º.- Hecho imponible El mayor valor que adquieren los predios ubicados dentro de la Zona de Benefi cio por la ejecución de Obras Municipales está afecto a la Contribución Especial de Obras Públicas. Artículo 6º.- Sujetos pasivos Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares, las sociedades conyugales y las personas jurídicas propietarias de los predios ubicados en la Zona de Benefi cio de la Obra Municipal a ejecutarse. De producirse la transferencia de propiedad de un predio ubicado en la Zona de Benefi cio, el transferente tiene la obligación de cancelar el íntegro de su Contribución Individual adeudada hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. El carácter de sujeto pasivo de la Contribución Especial de Obras Públicas en relación a Obras Municipales se atribuirá con arreglo a la situación jurídica confi gurada en la fecha de la culminación de la Obra Municipal. Artículo 7º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Contribución Especial de Obras Públicas en relación a Obras Municipales: a) El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de ofi cinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Nacional y que les sirvan de sede. c) Las Sociedades de Beneficencia, siempre que los predios de su propiedad, se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. d) Las entidades religiosas, siempre que los predios de su propiedad, se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e) Los predios en los cuales las entidades públicas prestan servicios médicos asistenciales. f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fi nes específi cos. g) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus fi nalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución Política del Perú. h) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral