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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525290 en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución de 1993; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal. Que, la Ordenanza propuesta por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria de la Municipalidad tiene por fi nalidad establecer a favor de los administrados del distrito de La Victoria, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifi quen o hayan rectifi cado el aumento de valor de autovalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fi scalizados o estén en proceso de Fiscalización Tributaria; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, la Ordenanza propuesta por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria de la Municipalidad busca otorgar un conjunto de benefi cios tributarios, a saber: condonación de intereses Impuesto Predial, condonación de Arbitrios Municipales, condonación de Multas Tributarias, condonación de derechos de emisión, condonación de gastos y costas, y condonación de Arbitrios Municipales de años anteriores al año de la detección respectiva; Que, el Impuesto Predial es un tributo que se aplica al valor de los predios urbanos y rústicos. La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor del total de predios del contribuyente ubicados en cada distrito. El valor total de los predios se determina aplicando los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). La Declaración Jurada de autovalúo es la declaración del propietario donde se indican las características físicas de su predio, vale decir: área del terreno, área construida, acabados, otras instalaciones, antigüedad, estado de conservación, etc. A partir de la declaración jurada se calcula el valor de autovalúo del predio; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de Ordenanza se encuentra acorde con el marco legal vigente por cuanto establece benefi cios e incentivos tributarios por actualización predial en el distrito de La Victoria; Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de servicios de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los informes y documentos citados en vistos, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN PREDIAL EN DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Finalidad. La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer a favor de los administrados del distrito de La Victoria, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifi quen o hayan rectifi cado el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que hayan sido fi scalizados o estén en proceso de Fiscalización Tributaria. Artículo 2º.- Alcances. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de La Victoria, que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Todo propietario que teniendo un predio en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Victoria. b) Todo propietario que teniendo un predio en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con actualizar o rectifi car el aumento de valor declarado del mismo. c) Todos contribuyente que haya presentado declaración jurada que incremente el valor de su autoavalúo y se encuentren pendientes de pago. d) Todo propietario que teniendo un predio en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. e) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. f) Todos los Contribuyentes que habiendo sido requeridos durante la vigencia de la Ordenanza Nº 156- 2012/MLV no se hayan acogido a dicho incentivo. g) Todos los contribuyentes que se les haya determinado deuda producto de un proceso de fi scalización que se encuentren pendientes de pago. Artículo 3º.- Benefi cios Otorgados El tratamiento que se dará a las deudas generadas en la vigencia de la presente Ordenanza será el siguiente: Tratamiento Benefi cios Deuda pendiente generada antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza por actualización y/o rectifi cación de Declaración Jurada Voluntaria. - Condonación de Intereses Impuesto Predial - Condonación de Arbitrios Municipales - Condonación de Multas Tributarias - Condonación de derechos de emisión - Condonación de Gastos y Costas Deuda pendiente generada antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza mediante un proceso de Fiscalización. - Condonación de Intereses Impuesto Predial - Condonación de Arbitrios Municipales de años anteriores al año de la detección respectiva. - Condonación de Multas Tributarias - Condonación de derechos de emisión - Condonación de Gastos y Costas Artículo 4º.- Formas de Pago. El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refi ere el artículo 2º, podrá ser realizado al contado o en partes. Así, el contribuyente podrá cancelar la obligación generada prorrateada hasta en tres (03) cuotas, de acuerdo al siguiente plan de pagos: 1. La Primera Cuota o pago al contado deberá ser cancelada hasta el 30 de junio 2. La Segunda Cuota deberá ser cancelada hasta el 31 de julio 3. La Tercera Cuota deberá ser cancelada hasta el 29 de agosto Podrán acceder al pago en partes al que se refi ere el párrafo anterior, todos los deudores que tengan pendientes deudas tributarias calculadas de acuerdo a lo prescrito en la presente norma, cuyo monto sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT, caso contrario, el pago de los tributos generados deberá de realizarse al contado hasta el 30 de Junio. Artículo 5º.- Excepciones. No están dentro del alcance de esta norma la deuda fi scalizada o determinada por regularización de declaración tributaria que ya se