Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

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en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Constitucion de 1993; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del articulo 195º y en el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal. Que, la Ordenanza propuesta por la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria de la Municipalidad tiene por finalidad establecer a favor de los administrados del distrito de La MORDAZA, incentivos para la regularizacion voluntaria en la MORDAZA de las declaraciones juradas de autovaluo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de autovaluo de su predio y/o el uso de los mismos u otro MORDAZA que incida en la determinacion del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, asi como tambien a aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o esten en MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar el tributo; Que, la Ordenanza propuesta por la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria de la Municipalidad busca otorgar un conjunto de beneficios tributarios, a saber: condonacion de intereses Impuesto Predial, condonacion de Arbitrios Municipales, condonacion de Multas Tributarias, condonacion de derechos de emision, condonacion de gastos y costas, y condonacion de Arbitrios Municipales de anos anteriores al ano de la deteccion respectiva; Que, el Impuesto Predial es un tributo que se aplica al valor de los predios urbanos y rusticos. La base imponible para la determinacion del impuesto esta constituida por el valor del total de predios del contribuyente ubicados en cada distrito. El valor total de los predios se determina aplicando los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion que formula el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). La Declaracion Jurada de autovaluo es la declaracion del propietario donde se indican las caracteristicas fisicas de su predio, vale decir: area del terreno, area construida, acabados, otras instalaciones, antiguedad, estado de conservacion, etc. A partir de la declaracion jurada se calcula el valor de autovaluo del predio; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que la propuesta de Ordenanza se encuentra acorde con el MORDAZA legal vigente por cuanto establece beneficios e incentivos tributarios por actualizacion predial en el distrito de La Victoria; Estando a los fundamentos expuestos y las normas legales glosadas, contando con los pronunciamientos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de servicios de Administracion Tributaria y la Gerencia de Asesoria Juridica a traves de los informes y documentos citados en vistos, y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 40º y 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad aprobo: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION PREDIAL EN DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1º.- Finalidad. La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los administrados del distrito de La MORDAZA, incentivos para la regularizacion voluntaria en la MORDAZA de las declaraciones juradas de autoavaluo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de autoavaluo

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

de su predio y/o el uso de los mismos u otro MORDAZA que incida en la determinacion del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, asi como tambien a aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o esten en MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria. Articulo 2º.- Alcances. Podran acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de La MORDAZA, que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Todo propietario que teniendo un predio en el distrito de La MORDAZA, no MORDAZA cumplido con declararlo ante la Administracion Tributaria de la Municipalidad de La Victoria. b) Todo propietario que teniendo un predio en el distrito de La MORDAZA, no MORDAZA cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo. c) Todos contribuyente que MORDAZA presentado declaracion jurada que incremente el valor de su autoavaluo y se encuentren pendientes de pago. d) Todo propietario que teniendo un predio en el distrito de La MORDAZA, no MORDAZA cumplido con actualizar el uso del predio u otro MORDAZA que tenga incidencia en la determinacion del Impuesto Predial y/o Arbitrios. e) Todo contribuyente que MORDAZA transferido un predio y que no MORDAZA cumplido con dar de baja en los registros de la Administracion Tributaria. f) Todos los Contribuyentes que habiendo sido requeridos durante la vigencia de la Ordenanza Nº 1562012/MLV no se hayan acogido a dicho incentivo. g) Todos los contribuyentes que se les MORDAZA determinado deuda producto de un MORDAZA de fiscalizacion que se encuentren pendientes de pago. Articulo 3º.- Beneficios Otorgados El tratamiento que se MORDAZA a las deudas generadas en la vigencia de la presente Ordenanza sera el siguiente:
Tratamiento Deuda pendiente generada MORDAZA y durante la vigencia de la presente Ordenanza por actualizacion y/o rectificacion de Declaracion Jurada Voluntaria. Beneficios - Condonacion de Intereses Impuesto Predial - Condonacion de Arbitrios Municipales - Condonacion de Multas Tributarias - Condonacion de derechos de emision - Condonacion de Gastos y Costas - Condonacion de Intereses Impuesto Predial - Condonacion de Arbitrios Municipales de anos anteriores al ano de la deteccion respectiva. - Condonacion de Multas Tributarias - Condonacion de derechos de emision - Condonacion de Gastos y Costas

Deuda pendiente generada MORDAZA y durante la vigencia de la presente Ordenanza mediante un MORDAZA de Fiscalizacion.

Articulo 4º.- Formas de Pago. El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el articulo 2º, podra ser realizado al contado o en partes. Asi, el contribuyente podra cancelar la obligacion generada prorrateada hasta en tres (03) cuotas, de acuerdo al siguiente plan de pagos: 1. La Primera Cuota o pago al contado debera ser cancelada hasta el 30 de junio 2. La MORDAZA Cuota debera ser cancelada hasta el 31 de MORDAZA 3. La Tercera Cuota debera ser cancelada hasta el 29 de agosto Podran acceder al pago en partes al que se refiere el parrafo anterior, todos los deudores que tengan pendientes deudas tributarias calculadas de acuerdo a lo prescrito en la presente MORDAZA, cuyo monto sea igual o mayor al diez por ciento (10%) de la UIT, caso contrario, el pago de los tributos generados debera de realizarse al contado hasta el 30 de Junio. Articulo 5º.- Excepciones. No estan dentro del alcance de esta MORDAZA la deuda fiscalizada o determinada por regularizacion de declaracion tributaria que ya se

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