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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 152

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525286 La Contribución Individual es determinada por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, cuando se trata de una Obra Municipal ejecutada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, directamente o a través de un tercero, o cuando se trate de una Obra Municipal cofi nanciada, ya sea ejecutada directamente o a través de un tercero. De tratarse de una Obra Municipal ejecutada por municipalidades distritales, ya sea directamente o a través de un tercero, la determinación de la Contribución Individual será realizada por la instancia competente para tal efecto al interior de la correspondiente municipalidad distrital. Artículo 16º.- Criterios para la determinación de la Contribución Individual Para establecer el Porcentaje de Distribución necesario para determinar el monto de la Contribución Individual se aplicarán los siguientes Criterios de Distribución: a. Criterio de los frentes: Se distribuye el monto de la contribución total en proporción directa a la longitud de los frentes de los predios. b. Criterio de áreas: Se distribuye el monto de la contribución total en proporción directa al área del terreno de los predios ubicados en la zona de benefi cio. c. Criterio de los frentes y áreas: Se distribuye una parte del monto de la contribución total en proporción a la longitud de los frentes y otra parte en proporción a las áreas de los predios. d. Criterio de factores de benefi cio: Consiste en distribuir monto de la contribución total teniendo en cuenta las características de los predios y circunstancias que lo relacionan con la obra, califi cándolas con coefi cientes o factores numéricos; el producto o sumatoria de los factores parciales determinan el factor individual total de cada predio y la contribución de cada predio en proporción a la suma de factores individuales totales. Como factores parciales se ponderarán todas o algunas de las siguientes características y circunstancias: frente, área, forma, topografía, calidad del suelo, distancia a la obra, destino, y uso presente y futuro, elementos presentes o posteriores que degraden la obra, condición socio-económica de la zona de benefi cio. e. Otros criterios: Los cuales deberán ser sustentados técnicamente. CAPÍTULO V DEL COMITÉ DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 17º.- Conformación del Comité La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de la provincia de Lima conformarán un Comité de Contribución Especial de Obras Públicas dentro de sus respectivas jurisdicciones, los cuales estarán integrados por: a. Un representante del Alcalde Metropolitano o Alcalde Distrital, según el caso, en calidad de presidente. b. El Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima o el que haga sus veces en la respectiva municipalidad distrital, quien actuará en calidad de secretario. c. El Gerente de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima o el que haga sus veces en la respectiva municipalidad distrital. d. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) o el que haga sus veces en la respectiva municipalidad distrital. e. Un representante de la población benefi ciada, en calidad de miembro. Artículo 18º.- Funciones del Comité El Comité de Contribución Especial por Obras Públicas, en calidad de órgano colegiado, ejercerá las funciones ejecutivas siguientes: a. Coordinar con los órganos o unidades orgánicas responsables de planifi car las obras públicas a ejecutar, en las cuales se aplicarán el referido tributo municipal. b. Promover la articulación de esfuerzos de los órganos de línea u otros órganos de la Corporación Municipal, responsables de remitir al Comité la documentación sustentatoria. c. Proponer al Concejo Metropolitano o Concejo Distrital, según corresponda, el Plan de las Obras Públicas objeto de contribución, a ejecutar a corto, mediano y largo plazo. d. Los representantes de los órganos, unidades orgánicas, programas metropolitanos, proyectos especiales, empresas o entidades públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima o la instancia competente de la Municipalidad Distrital que conforman el Comité de Contribución Especial por Obras Públicas, promueven la realización de las acciones necesarias en sus respectivas unidades para el cumplimiento de los acuerdos adoptados. e. Elaborar el Informe que sustente la propuesta de establecimiento de la Contribución Especial de Obras Públicas en un caso concreto. f. Remitir al Concejo Metropolitano o Distrital, según corresponda, el expediente técnico y el Informe señalado en el literal anterior. g. Sustentar ante el Concejo Metropolitano o Distrital, así como ante las Comisiones respectivas, el contenido del Informe que sustenta la Contribución Especial de Obras Públicas propuesto. Artículo 19°.- Informe El Informe a que se refi ere el literal e) del artículo 17° de la presente Ordenanza se elaborará en base al expediente técnico y documentación sustentatoria elaborada por los órganos correspondientes y deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Costo de la Obra. b) La Zona de Benefi cio. c) La Contribución Total de la obra a ejecutar. d) El detalle de la contribución individual. Cuando se trate de Obras Municipales cofi nanciadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y una o más municipalidades distritales, el Informe del Comité de Contribución Especial de Obras Públicas deberá contener los montos a ser fi nanciados por cada parte y el porcentaje de la contribución total que les corresponde. CAPÍTULO VI PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 20º.- Participación Vecinal En la determinación de las Obra Municipales a ejecutar y sobre las cuales será aplicable la Contribución Especial de Obras Públicas deberá tenerse en consideración las propuestas que realicen los ciudadanos. Artículo 21°.- Comunicación La Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o la que haga sus veces en las municipalidades distritales, apoyarán en las campañas de comunicación y sensibilización, diseñadas e implementadas por cada entidad ejecutora y dirigidas a los propietarios de los predios benefi ciados con la ejecución de la obra, dentro de la zona de benefi cio. Asimismo, la Gerencia de Participación Vecinal adoptará las medidas organizativas oportunas para garantizar a los propietarios de los predios que se ubiquen dentro de la Zona de Benefi cio su derecho de información sobre el particular antes de la contratación y ejecución de la Obra Municipal, en concordancia con el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 776. CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN, NOTIFICACIÓN, RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN Y COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 22º.- Liquidación y notifi cación a los obligados al pago La liquidación y notifi cación de las resoluciones de determinación referidas a la Contribución Especial de Obras Públicas está a cargo del Servicio de Administración