Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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La Contribucion Individual es determinada por el Servicio de Administracion Tributaria de MORDAZA ­ SAT, cuando se trata de una Obra Municipal ejecutada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, directamente o a traves de un tercero, o cuando se trate de una Obra Municipal cofinanciada, ya sea ejecutada directamente o a traves de un tercero. De tratarse de una Obra Municipal ejecutada por municipalidades distritales, ya sea directamente o a traves de un tercero, la determinacion de la Contribucion Individual sera realizada por la instancia competente para tal efecto al interior de la correspondiente municipalidad distrital. Articulo 16º.- Criterios para la determinacion de la Contribucion Individual Para establecer el Porcentaje de Distribucion necesario para determinar el monto de la Contribucion Individual se aplicaran los siguientes Criterios de Distribucion: a. Criterio de los frentes: Se distribuye el monto de la contribucion total en proporcion directa a la longitud de los frentes de los predios. b. Criterio de areas: Se distribuye el monto de la contribucion total en proporcion directa al area del terreno de los predios ubicados en la MORDAZA de beneficio. c. Criterio de los frentes y areas: Se distribuye una parte del monto de la contribucion total en proporcion a la longitud de los frentes y otra parte en proporcion a las areas de los predios. d. Criterio de factores de beneficio: Consiste en distribuir monto de la contribucion total teniendo en cuenta las caracteristicas de los predios y circunstancias que lo relacionan con la obra, calificandolas con coeficientes o factores numericos; el producto o sumatoria de los factores parciales determinan el factor individual total de cada predio y la contribucion de cada predio en proporcion a la suma de factores individuales totales. Como factores parciales se ponderaran todas o algunas de las siguientes caracteristicas y circunstancias: frente, area, forma, topografia, calidad del suelo, distancia a la obra, destino, y uso presente y futuro, elementos presentes o posteriores que degraden la obra, condicion socio-economica de la MORDAZA de beneficio. e. Otros criterios: Los cuales deberan ser sustentados tecnicamente. CAPITULO V

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

Municipal, responsables de remitir al Comite la documentacion sustentatoria. c. Proponer al Concejo Metropolitano o Concejo Distrital, segun corresponda, el Plan de las Obras Publicas objeto de contribucion, a ejecutar a corto, mediano y largo plazo. d. Los representantes de los organos, unidades organicas, programas metropolitanos, proyectos especiales, empresas o entidades publicas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o la instancia competente de la Municipalidad Distrital que conforman el Comite de Contribucion Especial por Obras Publicas, promueven la realizacion de las acciones necesarias en sus respectivas unidades para el cumplimiento de los acuerdos adoptados. e. Elaborar el Informe que sustente la propuesta de establecimiento de la Contribucion Especial de Obras Publicas en un caso concreto. f. Remitir al Concejo Metropolitano o Distrital, segun corresponda, el expediente tecnico y el Informe senalado en el literal anterior. g. Sustentar ante el Concejo Metropolitano o Distrital, asi como ante las Comisiones respectivas, el contenido del Informe que sustenta la Contribucion Especial de Obras Publicas propuesto. Articulo 19°.- Informe El Informe a que se refiere el literal e) del articulo 17° de la presente Ordenanza se elaborara en base al expediente tecnico y documentacion sustentatoria elaborada por los organos correspondientes y debera contener como minimo lo siguiente: a) b) c) d) Costo de la Obra. La MORDAZA de Beneficio. La Contribucion Total de la obra a ejecutar. El detalle de la contribucion individual.

Cuando se trate de Obras Municipales cofinanciadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y una o mas municipalidades distritales, el Informe del Comite de Contribucion Especial de Obras Publicas debera contener los montos a ser financiados por cada parte y el porcentaje de la contribucion total que les corresponde. CAPITULO VI PARTICIPACION VECINAL

DEL COMITE DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS Articulo 17º.- Conformacion del Comite La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA conformaran un Comite de Contribucion Especial de Obras Publicas dentro de sus respectivas jurisdicciones, los cuales estaran integrados por: a. Un representante del MORDAZA Metropolitano o MORDAZA Distrital, segun el caso, en calidad de presidente. b. El Gerente de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o el que haga sus veces en la respectiva municipalidad distrital, quien actuara en calidad de secretario. c. El Gerente de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o el que haga sus veces en la respectiva municipalidad distrital. d. El Jefe del Servicio de Administracion Tributaria de MORDAZA (SAT) o el que haga sus veces en la respectiva municipalidad distrital. e. Un representante de la poblacion beneficiada, en calidad de miembro. Articulo 18º.- Funciones del Comite El Comite de Contribucion Especial por Obras Publicas, en calidad de organo colegiado, ejercera las funciones ejecutivas siguientes: a. Coordinar con los organos o unidades organicas responsables de planificar las obras publicas a ejecutar, en las cuales se aplicaran el referido tributo municipal. b. Promover la articulacion de esfuerzos de los organos de linea u otros organos de la Corporacion

Articulo 20º.- Participacion Vecinal En la determinacion de las Obra Municipales a ejecutar y sobre las cuales sera aplicable la Contribucion Especial de Obras Publicas debera tenerse en consideracion las propuestas que realicen los ciudadanos. Articulo 21°.- Comunicacion La Gerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o la que haga sus veces en las municipalidades distritales, apoyaran en las campanas de comunicacion y sensibilizacion, disenadas e implementadas por cada entidad ejecutora y dirigidas a los propietarios de los predios beneficiados con la ejecucion de la obra, dentro de la MORDAZA de beneficio. Asimismo, la Gerencia de Participacion Vecinal adoptara las medidas organizativas oportunas para garantizar a los propietarios de los predios que se ubiquen dentro de la MORDAZA de Beneficio su derecho de informacion sobre el particular MORDAZA de la contratacion y ejecucion de la Obra Municipal, en concordancia con el articulo 64° del Decreto Legislativo N° 776. CAPITULO VII LIQUIDACION, NOTIFICACION, RECAUDACION, FISCALIZACION Y COBRO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS Articulo 22º.- Liquidacion y notificacion a los obligados al pago La liquidacion y notificacion de las resoluciones de determinacion referidas a la Contribucion Especial de Obras Publicas esta a cargo del Servicio de Administracion

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