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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (13/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 161

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525295 4.- Recibido el informe aprobatorio de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, la Gerencia de Administración, convocara a la Comisión Técnica de Funcionarios, a fi n de que se reúnan en un plazo de tres (3) días hábiles. 5.- La Comisión Técnica de Funcionarios deliberara y tomara los acuerdos correspondientes, elaborando y suscribiendo el acta en señal de conformidad, y en atención a lo acordado, la Gerencia de Administración emitirá la resolución que corresponda. 6.- Aprobada la forma de pago establecida en la presente norma,los bienes muebles serán entregados a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales, corriendo por cuenta del solicitante los gastos, costos,riesgos,seguridad e integridad en el traslado del bien. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su internamiento; de suceder este percance, deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precios correspondiente. 7.- Una vez entregado el bien y/o prestado el servicio aprobado, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales extenderá la conformidad al respecto, con visto bueno de la Gerencia de Administración, la cual será derivada a la Gerencia de Rentas,a efectos que se proceda a extinguir la deuda tributaria por el monto aprobado en la Resolución de Gerencia. Artículo 10º.- COMPENSACIÓN DE PAGOS En los casos en que la valorización de los bienes muebles o inmuebles a transferir a nombre de la Municipalidad de Santa Anita exceda el monto de la deuda materia de canje, el saldo que resulte como crédito a favor será compensado en futuras obligaciones tributarias. Artículo 11º.- DE LA PÉRDIDA Se perderá automáticamente la aprobación obtenida mediante Resolución de Gerencia, por las siguientes causales: 1. No entregar los bienes o prestar los servicios dentro de los plazos señalados que otorga la Resolución de Gerencia con excepción de la perdida del bien, antes de su entrega, sin culpa del deudor, en cuyo caso debe procederse a reemplazarlos por otros bienes iguales o mejores características en un plazo igual al señalado en la resolución. 2. Cuando los bienes entregados no reúnan las características señaladas en la proforma remitida del bien ofrecido o presente servicios ofrecidos fuera del plazo establecido. 3. Por la pérdida de los bienes por responsabilidad del deudor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes y/o expedientes en trámite iniciados con anterioridad se acogerán a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- El págo en bienes y Servicios no es compatible con la aplicacion de benefi cios tributarios y no tributarios otorgados por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Tercera.- Una vez realizada la transferencia de bienes muebles o inmuebles se deberán realizar los trámites para la incorporación de los mismos en el margesí de bienes de la entidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. Segunda.- Déjese sin efecto la ordenanza Nº 0015- 2001-MDSA, y la ordenanza Nº 00072/MDSA, así como cualquier disposición que se oponga o contradiga a la presente ordenanza. Tercera.- Queda facultado la alcaldesa para que de ser necesario dicte normas complementarias,para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaria General, la Gerencia de Administración y Gerencia de Rentas, ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1095472-1 Aprueban Procedimiento de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra ORDENANZA Nº 00138/MDSA Santa Anita, 30 de mayo del 2014 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza que aprueba el procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la constitución política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes. Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones en la cual en su Art. 30º señala que “Las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio del 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de Diciembre del 2008 conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo. Que, en fecha 11 de julio del 2012 se publica la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la ley Nº 29090 y establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de ofi cio. En su Disposición Complementaria Transitoria UNICA “... las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta 27 de setiembre del 2008, podrán regularizarla dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la ley Nº 29090. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6º en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8º Están obligados a solicitar licencias a que se refi ere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edifi car. Que, con Informe Nº 474-2014-SGOPCU-GODU- MDSA e Informe Nº 126-2014-GODU/MDSA, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano; y La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano respectivamente proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edifi caciones de Licencia de Obra, a fi n de formalizar las edifi caciones en el distrito de uso