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El Peruano Viernes 13 de junio de 2014 525287 Tributaria de Lima – SAT, cuando se trata de una Obra Municipal ejecutada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, directamente o a través de un tercero. De tratarse de una Obra Municipal ejecutada por municipalidades distritales, ya sea directamente o a través de un tercero, la determinación de la Contribución Individual será realizada por la instancia competente para tal efecto al interior de la correspondiente municipalidad distrital. Artículo 23º.- Recaudación La recaudación de la Contribución Especial de Obras Públicas está a cargo del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, cuando se trata de una Obra Municipal ejecutada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, directamente o a través de un tercero. De tratarse de una Obra Municipal ejecutada por municipalidades distritales, ya sea directamente o a través de un tercero, la determinación de la Contribución Individual será realizada por la instancia competente para tal efecto al interior de la correspondiente municipalidad distrital. Artículo 24º.- Fiscalización y Cobranza La fi scalización y cobranza de la Contribución Especial de Obras Públicas está a cargo del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, cuando se trata de una Obra Municipal ejecutada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, directamente o a través de un tercero. De tratarse de una Obra Municipal ejecutada por municipalidades distritales, ya sea directamente o a través de un tercero, la determinación de la Contribución Individual será realizada por la instancia competente para tal efecto al interior de la correspondiente municipalidad distrital. Artículo 25º.- Cofi nanciamiento con Municipalidades Distritales Cuando las Obras Municipales que generen una Contribución Especial de Obras Públicas sean ejecutadas en cofi nanciamiento entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y una o más municipalidades distritales, corresponderá al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, ejercer las acciones de liquidación, notifi cación, recaudación, fi scalización y cobranza, precisadas en el presente Capítulo. CAPÍTULO VIII DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN Artículo 26º.- Administración y destino de la contribución. La administración de la Contribución Especial de Obras Públicas está a cargo de la Gerencia de Finanzas, en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la instancia que haga sus veces en la municipalidad distrital correspondiente. Corresponde a la Gerencia de Finanzas, o la que haga sus veces en la municipalidad distrital respectiva, presentar ante el Pleno del Concejo Metropolitano o Distrital, según corresponda, el informe anual sobre el cumplimiento en la aplicación y recaudación de la Contribución Especial de Obras Públicas materia de la presente Ordenanza. En el Informe anual se precisará lo relativo a la transferencia a favor de la municipalidad distrital, de la parte que le corresponda al cofi nanciamiento, de ser ello aplicable. Lo recaudado de la Contribución Especial de Obras Públicas en relación a Obras Municipales constituye un recurso fi scal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la municipalidad distrital respectiva, el cual será destinado a cubrir los costos de nuevas obras públicas a ejecutarse. Artículo 27º.- Rendición de cuentas El Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, dará cuenta a la gerencia de Finanzas de la recaudación por concepto de Contribución Especial de Obras Públicas de manera diferenciada con respecto a cada Obra Municipal ejecutada. En el caso de las municipalidades distritales el órgano responsable de la administración tributaria dará cuenta de la recaudación por cada obra pública afecta a la Contribución Especial de Obras Públicas ante el órgano responsable de la administración fi nanciera en la municipalidad distrital respectiva, así como ante su correspondiente Concejo Distrital. La Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima o la instancia que haga sus veces en la municipalidad distrital, dará cuenta a la población, dentro del proceso de Presupuesto Participativo, sobre esta recaudación. Asimismo, se incorporará dicha información en el respectivo Portal Institucional. La Municipalidad Metropolitana de Lima remitirá a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se hubiere ejecutado la Obra Municipal, la información que le permita dar cuenta a sus vecinos de la referida Obra Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentación La Alcaldía Metropolitana de Lima dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución, adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Publicación y vigencia La presente Ordenanza será publicada en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima www.munlima.gob.pe y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróguese la Ordenanza Nº 94, mediante la cual se dictaron normas para la aplicación de la Contribución Especial de Obras Públicas, y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 10 de junio de 2014 HERNÁN NÚÑEZ GONZALES Encargado de Alcaldía 1095502-1 Rectifican error material incurrido en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1772-MML, que declaró desfavorables peticiones de cambio de zonificación del distrito de San Isidro ORDENANZA N° 1791 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de junio de 2014 el Dictamen N° 24-2014-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RECTIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA N° 1772-MML QUE DECLARÓ DESFAVORABLES LAS PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Articulo Único.- Rectifi car el error material incurrido en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 1772-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de abril de 2013, orden correlativo 8: donde dice: Inversiones Marina